L. 25. tit. 3. lib. 1. R. C. L. 13. tit. 3. lib. 4. R. C. L. I. tit. 6. lib. I. R. Ind. L. I. lib. 2. tit. 8. lib. 1. R. C. L. 17. tit. 5 L. 16. tit. 6. lib. 3. R. C. Y con frecuencia, en otros lugares. Y en L. 28. tit. 14. lib. 1. R. Ind, manda el rey al gobernador de estas islas que no permita que vivan aquí religiosos escandalosos. Pero porque esta materia es gravísima y muy peligrosa, y porque las doctrinas que hay en este punto no sin limitación o restricción son admitidas por todos, cuando suceda un caso, examínese éste con juicio maduro y cuidadoso, no con precipitada temeridad, de tal modo que cuanto lo permita la paz pública se manifieste a los jueces eclesiásticos el debido honor. Y en la duda debemos estar a favor de la iglesia. Los casos predichos pueden verse más ampliamente en: Barbosa de Jur. Eccles. Lib. 1. cap. 39. §. 2. Bobadilla, Polit. lib. 2. cap. 18. Cevallos de Cognit. per viam violent. p. 2. q. 23. Solórzano de Jur. Indiar. t. 2. lib. 3. cap. 27. Hevia in Cur. Phil. p. 3. §. 3.
13. También al fuero y al juez eclesiástico corresponden algunas causas temporales, cuando el demandado también es laico, las cuales ciertamente pertenecen a ambos fueros y, por lo mismo, son llamadas de fuero mixto, y en ellas se da lugar a la prevención, y, por tanto, de esa causa conoce el juez que previene, ya sea el eclesiástico, ya el secular. Bobadilla Polit. lib. 2. cap. 17. n. 163. González in C. 2. h. t. n. 8. de tal modo, sin embargo, que si el laico ha sido castigado en el fuero eclesiástico o en el secular condignamente, es decir con la pena ordinaria correspondiente al delito, no puede ser castigado de nuevo en el otro fuero, C. 6. de Accussat, Ahí: De los crímenes de que ha sido absuelto el acusado, no puede repetirse la acusación. L. 6. §. fin. ff. Naut. Caup., donde se dice que no debe presentarse querella otra vez acerca del mismo delito. Pero si sólo fue impuesta en el fuero eclesiástico, v. gr., una pena medicinal, o en el fuero penitencial, aunque la penitencia hubiere sido pública, o una pena, aun judicial, pero no condigna al delito, todavía en el fuero secular puede suplirse lo que falta al justo castigo, L. 3. C. de Sportul. C. 5. de Poenis in 6. Pues quien cometió un crimen de fuero mixto ofendió a ambas Repúblicas, a saber: a la eclesiástica y a la secular, por lo mismo, es justo que por las dos sea castigado. Y por esta razón si un laico acusado de un delito de fuero mixto, es absuelto por el juez eclesiástico, puede ser condenado por el secular, como sostienen Antonio Gómez 3. Var. Cap. 1. n. 10. & alii. En contra, Glossa in C. 6. de Accusat. V. Replicari. Los casos, pues, de fuero mixto son los siguientes: Cuando en las causas matrimoniales, de diezmos, de derecho de patronato, y en otros espirituales, o anexas a éstas, no se discuten cuestiones de derecho, sino sólo de mero hecho. V. gr., si se acusa de adulterio para castigarlo, la causa será de fuero mixto; porque si se acusa con fines de divorcio, pertenece privativamente al eclesiástico. Si se actúa para retener o recuperar la posesión de estas cosas contra un laico, el conocimiento de la causa corresponde a ambos fueros. Igualmente a ambos fueros pertenecen las causas de sacrilegio e invasión de cosas eclesiásticas, C. 8. C. 16. de Foro Compet. Las causas de sodomía, de fornicación, de concubinato, de incesto, de blasfemia no herética, de juramento cuando se intenta la causa para su observancia, de perjurio cuando se litiga para su castigo, de falsificación de documentos apostólicos, de usuras, de sortilegio, de magia, y de brujería cuando éstas no son heréticas, y otras causas semejantes, son de fuero mixto. Véase Bobadilla Polit. lib. 2. cap. 17. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 2. Paz in Prax. tom. 2. Praelud. Gregorio López in L. 58. tit. 6. p. 1. & alii com., pues en estos casos puede el juez eclesiástico proceder contra un laico, pero en España, cuando quiere hacer ejecución contra los laicos o contra los bienes de los laicos, no debe aprehenderlos por medio de los ministros del tribunal eclesiástico, aunque esté vigente tal costumbre, sino que para esto debe solicitar el auxilio del brazo secular; que si lo hace de otro modo, es privado de los bienes temporales y puede el reo laico resistir impunemente al ministro del juez eclesiástico, L. 14. lib. 15. tit. 1. Lib. 4. R. C.
14. Que la exención de los clérigos de la jurisdicción secular, en cuanto a las causas temporales, es de derecho divino, lo sostienen Glossa in. C. II. D. 96. V. Discuti. Barbosa De Jur. Eccles. lib. 1. cap. 39. §. 2. n. 4. et alii, lo que prueban por la paridad de los sacerdotes y de los levitas, que estaban exentos por el antiguo derecho divino de la jurisdicción secular de las otras tribus. Levit. cap. fin. v. 28. Y por aquello David. Psalm. 104. v. 15. Ahí: No toquéis a mis ungidos. Matth. 17. v. 25., cuando Cristo señor nuestro dijo: Así pues, los hijos son libres, donde, con el nombre de hijos, según san Jerónimo y san Agustín, se entienden los clérigos. Pero, por el contrario, que esta exención en la nueva ley sólo fue introducida por derecho positivo sostienen: Bellarmino lib. 1. de Cleric. cap. 28. Molina de Just. tr. 2. D. 31. N. II. & alii: Porque ningún texto se encuentra en el nuevo testamento en el que se fundamente, más aún parece constar lo contrario, porque Apost. ad Rom. 13. 1., así dice