comete violencia al no otorgar la apelación y se ordena que otorgue la apelación, L. 36. tit. 5. lib. 2. R. C. Ahí: Por quanto assí por derechos, como por costumbre immemorial, nos pertenece alzar las fuerzas, que los Jueces Ecclesiásticos, y otras personas hacen en las causas que conocen, no otorgando las apelaciones, que de ellos legítimamente son interpuestas: por ende mandamos a nuestros Presidentes, y Oidores de las nuestras Audiencias de Valladolid y Granada que quando alguno viniere ante ellos quexándose, que no se le otorga la apelación, que justamente interpone de algún juez Ecclesiástico, den nuestras cartas en la forma acostumbrada en nuestro Consejo, para que se otorgue la apelación, y si el juez ecclesiástico no la otorgare, manden traher a las dichas nuestras audiencias el Processo Ecclesiástico originalmente, el qual trahido, sin dilacion lo vean: y si por él les constare, que la apelación está legítimamente interpuesta, alzando la fuerza, provean que el tal juez la otorgue, porque las Partes puedan seguir su justicia ante quien y como deban, y repongan lo que después de ella huvieren hecho. Y si por el dicho Processo pareciere la dicha apelación no ser justa, y legítimamente interpuesta, remitan luego el tal Processo al juez Ecclesiástico, con condenación de costas, si les pareciere, para que el tal proceda y haga justicia. La razón de esta práctica es porque si el oprimido por la violencia, puede, así como lo dicta el derecho natural, repeler la violencia con la violencia, aun con la muerte del agresor. ¿Por qué el mismo oprimido no podría ser defendido por la fuerza y el potente brazo del príncipe? Hablando de eso, Hierem. 22. v. 3. dice: Esto dice el Señor: ¡Haced juicio y justicia y liberad al oprimido por la fuerza de la mano del calumniador! Y en C. 31. 16. q. 7. se dice: Que si el obispo pretende hacer tales cosas, su metropolitano disuádalo de ellas. Pero si el metropolitano hace tales cosas, no tarden en comunicarlas a los oídos del Rey. Y en C. 20. 23. q. 5. Dice: Los príncipes del mundo algunas veces han conquistado dentro de la iglesia las cumbres del poder, para reforzar con el mismo poder la disciplina eclesiástica. C. 23. c. 26. 23. q. 5. Y se corrobora con el ejemplo de San Pablo, Hech. 25. 10., cuando el apóstol dice al procurador Festo: Estoy ante el tribunal del César, ¡en él debo ser juzgado! Y esta práctica y costumbre está aprobada por las universidades de Salamanca y Alcalá de Henares y por la sagrada Rota. Y por santa Teresa de Jesús, cuando el Nuncio intentó prohibir la reforma procurada por la Santa, parece que probó bastante este recurso, Tom. 3. Epist. 27. n. 4. Y defienden esta práctica, que proviene o de privilegio pontificio o de costumbre inmemorial, o fundada más bien en el derecho natural: Bañez I. 2. q. 6. art. 1. dub. 2. concl. 6. Salgado de Reg. Protect. Lib. 1. cap. 1. n. 343. Puente de Utriusq. Monach. concord. L. 1. cap. II. §. 2. Salcedo. De Leg. Polit. lib. 1. ex cap. 7. Cevallos de Cognit. per viam violat., donde ampliamente Acevedo in L. 2. tit. 6. lib. 1. R. C. Y principalmente in L. 80. tit. 5. lib. 2. R. C., donde se dice que el predicho recurso no es contra la bula Coenae y se da la razón: Y que el remedio de la fuerza es el mas importante, y necessario, que puede aver para el bien, y quietud e buen gobierno de ellos, sin el qual toda la republica se turbaría, e se seguirían grandes escándalos, e inconvenientes. Tenemos el mismo remedio frecuentemente repetido, en favor de las provincias de las Indias, en L. 134. et seqq. tit. 15. lib. 2. R. Ind. Y por cierto, con razón: porque con frecuencia en aquellas remotísimas regiones, acontece lo que decía Onías, 2. Machab. 4. 6. Pues veía que sin la intervención del Rey era imposible lograr la paz en el gobierno y que Simón no cesaría en su locura. Solórzano. De Jur. Indiar. t. 2. lib. 4. c. 3. N. 35. Villaroel de Regim. Eccles. P. 1. q. 1. art. 12. ex n. 49. et p. 2. q. II. art. 2. n. 20. Avendaño Thesaur. Indic. tom. 1. tit. 2. cap. 7. ex n. 79. Y otros muchos, contra algunos. Sin embargo, los jueces deben procurar no excederse en el uso de este remedio; porque es una vía peligrosa, y requiere verdadera moderación.
16. El juicio se termina de varias maneras: 1. Por sentencia definitiva, que impone fin a la cosa controvertida. Porque, entonces, el juez ya desempeñó su oficio y deja de ser juez, en cuanto a esa causa. L. 55. ff. de re judicat. Lo cual si no se apela dentro de diez años en el fuero eclesiástico, C. 15. de Sentent. et re judic., en donde se observa el derecho civil. Novel. 23. cap. 1., o dentro de cinco días en el fuero secular en España, L. 1. tit. 18. lib. 4. R. C., la controversia concluye totalmente: porque la sentencia pasa a la calidad de cosa juzgada. Por lo que si se apeló en tiempo oportuno de la sentencia dada, se extingue la instancia, aunque la controversia aún permanezca bajo proceso. 2. Termina el juicio por mutua voluntad de las partes: porque aunque iniciado el juicio, ninguno de los dos litigantes pueda retirarse de él, oponiéndose el adversario, arg. L. 5. C. de O. et A., empero, si ambos consienten, como a ninguno se hace injuria, y cualquiera puede renunciar al derecho dado en su favor, bien justamente pueden retirarse del juicio, así como otros contratantes pueden renunciar al contrato por mutuo consentimiento, C. 2. de Sponsal. 3. Conforme al derecho civil,