o contra su fraudulento heredero. 4. La acción por bienes arrebatados violentamente (actio bonorum vi raptorum), por la que se persigue una condena al cuádruplo del valor de las cosas sustraidas, pero en esta cantidad está incluida la persecusión de la cosa, de tal modo que la pena es triple.
20. 3. Algunas acciones parecen abarcar una causa mixta, tanto contra la cosa, como contra la persona. Tal es: 1. La acción divisoria de la herencia (actio familiae hersiscundae), que compete a los coherederos para dividir la herencia de buena fe. 2. La acción de división de copropiedad (actio communi dividundo), que se da entre quienes algo es común, para que se divida. 3. La acción divisoria de línderos (finium regundorum), por la que se actúa entre aquellos que tienen fundos contiguos: en los cuales tres juicios se permite al juez adjudicar una cosa de acuerdo a la justicia y la equidad si parece ser sobrecargada la parte de uno, condenarlo en cambio en cierto dinero, a favor del otro. §. 20. Inst. de Action. 4. Unas acciones son: de buena fe (bonae fidei), otras de estricto derecho (stricti juris), otras de arbitraje (arbitrariae). 1. Las acciones de buena fe, así llamadas como de amplia interpretación, son aquellas por las que al juez se permite juzgar de acuerdo a la justicia y aun de aquello de lo que no se ha convenido entre las partes. Y porque en ellas debe abundar la equidad son llamadas acciones de buena fe. Tales son las acciones por compra, venta, alquiler, renta, gestión de negocios, mandato, depósito, en favor de socio, de tutela, de comodato, la prendaria, la de partición de herencia, la de división de la cosa común, la de palabras prescritas, la que se propone del contrato estimatorio, y la que compete por permuta, la petición de herencia, y la acción de estipulación por el cobro de la dote, §. 28. Inst. de Action. Las acciones de estricto derecho, así llamadas, como de estricta interpretación, son aquellas en las cuales el juez solamente juzga por lo fijado en la fórmula y el convenio, ninguna cuenta habida de la equidad. Tales son ciertas acciones personales generalmente derivadas de todas las causas y las acciones de estipulación, mutuo y arbitraje, y otras que no se encuentran entre las acciones de buena fe. Arbitrarias son aquellas en las cuales el arbitrio del juez precede a la condena, como son la publiciana, la serviana, la cuasiserviana o hipotecaria, la otorgada por causa de miedo o violencia, la de dolo, la otorgada en consideración a cierto lugar, y la de presentación. En estas acciones y en otras semejantes, se permite al juez estimar, conforme a lo justo y equitativo y según la naturaleza de cada cosa de la que se pleitea de qué manera debe satisfacerse al actor. 5. Unas acciones son perpetuas [perpetuae], otras temporales [temporales]. Perpetuas son aquellas que antiguamente podían ejercitarse sin ningún límite de tiempo, hasta que las constituciones les impusieron ciertos límites. Temporales son las que duran sólo determinado tiempo, por disposición del derecho, cuales eran antiguamente las pretorias, que duraban sólo un año, como el oficio del pretor y, actualmente está la acción redhibitoria, que prescribe a los seis meses, y otras.
21. 6. Unas acciones son transmisibles [transitoriae] a los herederos, otras no transmisibles [non transitoriae]. Transmisibles a los herederos son las que duran aún después de la muerte del actor, o del demandado y pasan a sus herederos. Tales son las acciones que provienen del dominio, las acciones contra la cosa, que pasan a los herederos del actor: de otra manera a los herederos del demandado, a no ser que a los mismos pase la cosa. Igualmente, las acciones que provienen de contrato, o de cuasi-contrato, las cuales por cierto son dadas a los herederos del actor o del acreedor y contra los herederos del demandado o del deudor, L. 152. lib. 157. ff. de Reg. Jur. Pero las acciones que nacen de delito, cuando se procede criminalmente para castigo o pena pública, muerto aquél que fue reo del crimen, se extinguen, como por la muerte misma se extinguen los crímenes, L. 6. ff. de Public. judic. Y por lo tanto no pasan a los herederos del acusador, ni a los del reo. Porque muerto el reo, ya no se procede más adelante. Las acciones que nacen de delito y, al mismo tiempo son penales, no se transmiten contra los herederos del reo. Porque, como dice Justiniano en §. 1. Inst. de Perpet. et tempor. Action: Es una regla muy cierta del derecho que de los crímenes no se siguen acciones penales contra el heredero del reo, como del hurto, de los bienes quitados con violencia, de las injurias, del daño injusto. Pero tales acciones competen a los herederos y no se les deniegan, exceptuada la acción de las injurias y si se encuentra alguna otra semejante. Alguna vez, sin embargo, por el contrato no compete acción contra el heredero, como cuando el testador procede dolosamente y nada pasa por ese dolo a sus herederos. Pero las acciones penales, que nombramos arriba, si hubieren sido contestadas por los mismos interesados principales, también se dan a los herederos y pasan contra los herederos. Si algo hubiere pasado a los herederos del delincuente, contra los mismos pasa la acción, en cuanto llegó a ellos. L. 44. ff. de Reg. jur. En el derecho canónico, la acción surgida de un delito, en cuanto es persecutoria de la cosa, como supone una verdadera obligación del difunto, y una deuda, que están obligados a pagar los herederos, pasa a éstos, aunque la demanda contra el difunto no haya sido contestada. C. 5. de raptor. C. fin. de Sepultur. 7. Una acción es directa, otra contraria. Directa es la que compete