con tal que el delegado viva dentro del territorio. Empero, si encontrándose fuera de su territorio el juez quisiera constituir un delegado aun en su territorio, sería necesario, sin embargo, el consentimiento de sus súbditos, ya que al juez que juzga fuera de su territorio, se desobedece impunemente. C. 2. de Const. in 6. Tampoco el juez que vive en su territorio puede citar a sus súbditos que viven fuera de él, ni por citación verbal, y simple, que se hace por mensajero, o alguacil, ni por citación real, que se hace por captura, Cl. 2. de Re Judic. L. 3. ff. de Offic. Praesid., a no ser que tal súbdito esté vinculado por obediencia perpetua, y personal, y huya; como el religioso del monasterio, la mujer del marido, el esclavo del señor. L. 1. C. Ubi quis, de Curial. Y la sentencia que válidamente pronuncian los jueces contra los ausentes, porque citados no comparecen, L. fin. C. Quomod. et quand, no pueden ejecutarla en la persona o en los bienes de aquellos que viven fuera del territorio, a no ser que intervenga el consentimiento del juez, en cuyo territorio están, C. 14. h. t., el cual, rogado por las letras requisitorias, debe brindar prontamente su auxilio, ya que una jurisdicción debe ser ayudada por la otra, C. 1. §. 3. h. t. in. 6.
25. Aunque el supremo juez, cual es el rey, o la república que no reconoce superior, pueda en su causa juzgar entre sí y sus súbditos C. 12. de judic., porque esto exige la plenitud de la potestad, a causa de la cual no puede ser obligado a someterse al juicio de otro, Glossa in C. 12. h. t. V. Judicari, Barbosa ibid. n. fin; sin embargo, el juez inferior no puede ser juez en su propia causa. C. 27. 23. q. 4. Ahí: Asi has de ser del todo circunspecto y solícito y no pretendas inferir nuevamente tales cosas a alguno, por la defensa de tu propia injuria, porque si tal hicieres, sábete que serás castigado después. L. Un. C. Ne quis in sua causa. Allí: Por ley general decretamos que nadie sea juez de sí mismo, o dicte sentencia para sí; porque en una causa propia es muy inicuo dar a alguno facultad de sentencia. L. 10. tit. 4. p. 3. Allí: E por ende decimos, que ningún judgador non puede, debe oir, ni librar pleyto sobre cosa suya, o que a él pertenezca, porque non debe un ome tener lugar de dos, assí como de Juez, e demandador. El juez, pues, en tal caso, sería totalmente incompetente y no valdría su sentencia, aunque no fuera recusado por la parte; más aún, ni podría dictar sentencia, aun con consentimiento de las partes, como observa Gregorio López in D. 1. 10. tit. 4. p. 3. Y con razón, por cierto, porque en este caso, no se presume que habrá de pronunciarse contra sí mismo, a causa del natural afecto que cualquiera debe hacia sus cosas; y por lo tanto se hace sospechoso, para que no corrompa la justicia. Y por esta razón no puede alguno ser juez o asesor en una causa en la que fue abogado; Arg. L. fin. C. de Assessorib. Ni cuando tiene como actor o demandado otra causa semejante, puede ser juez en esa causa, ya que parecería muy favorable a tal causa, y dictaría sentencia a otros del mismo modo que a él querría que se le dictara. C. 18. de Judic. Sin embargo, justamente puede alguno ser juez en su causa en aquellas cosas que son de jurisdicción voluntaria. L. 3. ff. de Adoption. Ahí: Si el cónsul o el presidente es hijo de familia, consta que puede ante sí mismo o emanciparse o darse en adopción. Más aún, también podrá ejercer la jurisdicción contenciosa, cuando la injuria ha sido dada, no tanto a él, cuanto a la dignidad, o cuando la causa pertenece más a la iglesia, que al obispo, Barbosa in. C. 12. de Judic. y el común de los autores. También el juez conoce y declara si es suya la jurisdicción, cuando razonablemente duda si su jurisdicción se extiende a la causa llevada a su tribunal, L. 5. ff. de Judic.
26. De muchos modos puede alguno obtener el fuero. Nuestro Rey Alfonso señala catorce modos en L. 32. tit. 2. p. 3. cincuenta, Speculat. in lib. 2. de Comp. Judic. ciento nueve trae Mariano ocin. en Rubr. h. t. Pero comúnmente se reducen a cuatro los modos de obtener el fuero; a saber: 1. El domicilio. 2. El contrato. 3. El delito. 4. La ubicación de la cosa. C. fin. h. t., entre los cuales el principal es el domicilio. L. 32. tit. 2. p. 3. El domicilio, pues, es el lugar, donde alguno constituye su familia y el conjunto de sus cosas y riquezas, con el ánimo de no separarse de ahí, si nada lo impide, L. 7. C. de Incol. lib. 10. L. 32. tit. 2. p. 3. y, ahí mismo, Gregorio López V. diez años. El domicilio concurre con todos los otros fueros, más aún, también es el más potente que ellos, exceptuado el fuero del feudo, Gregorio López in L. 32. tit. 2. p. 3. V. Poniendo., sea la causa civil o criminal, y por lo tanto, alguno obtiene el fuero del domicilio, aunque el delito o el contrato, haya sido cometido o celebrado en otra parte y antes de obtenido el domicilio, C. 17. h. t. L. 19. §. fin. ff. de Judic. Sea que el acusado, que debe comparecer, viva en el lugar del domicilio o no, porque si contumazmente no comparece después que fue citado en ausencia, puede hacerse entrega de la posesión de sus bienes, L. 4. §. 5. ff. de Damno infect., puesto que por el domicilio cualquiera se hace absolutamente súbdito del juez de aquel lugar, en cualquier lugar donde viva el mismo reo. Porque dos cosas constituyen el domicilio: 1. La intención de habitar estable