y conforme a las leyes de su domicilio y no según las leyes del lugar donde fue prometida, L. 65. ff. de Judic., a no ser que se haya convenido de otra manera L. 19. §. 2. ff. de Judic. Los peregrinos pueden ser demandados en el lugar del contrato, si ahí se constituyen en mora y establecieron su oficina; pero no, si en breve habrán de partir; porque sería muy duro que, en cuantos lugares algún navegante o viajero fuese delatado, en todos esos lugares tuviese que defenderse, L. 19 §. 2. ff. de Judic. Pero han de ser demandados en el lugar de su domicilio, a no ser que el contratante ignore que el que contrata con él es un viajero, o se haya convenido de otra forma, o la costumbre aconseje otra cosa, o si el viajero es sospechoso de fuga, porque en estos casos, puede ser demandado en el lugar del contrato, arg. L. 32. tit. 2. p. 3.
29. Si el contratante no se halla en el lugar del contrato, no puede, según las reglas, ser demandado allí. C. 1. §. 3. h. t. in 6. L. 19. ff. De Judic. A no ser que hubiere prometido que ahí habría de responder y, juntamente, hubiere renunciado al fuero del domicilio, Glossa in L. 1. ff. Si quis in jus vocat. Covarrubias Pract. qq. cap. 10. n. 5., o si la querella con el difunto hubiera sido comenzada allí, L. 34. ff. de Judic. L. 32. tit. 2. p. 3., o si se actúa respecto de rendición de cuentas de la administración pública o privada. Porque el demandado, aun ausente, puede ser citado donde administró, L. 1. C. Ubi de Ratiocin. agi oport. L. 32. tit. 2. p. 3. Covarrubias Pract. qq. cap. 10. n. 4. El que prometió pagar en algún lugar distinto del lugar del contrato, allí, y en el lugar de su domicilio, a elección del actor, ha de ser demandado, no en el lugar del contrato, L. 21. ff. de O. & A. Si promete pagar en Manila o en Acapulco disyuntivamente, puede pagar donde quisiere, empero puede ser demandado donde quisiere el actor y, por la cantidad total, L. 21. ff. de O. & A. Ahí: se entiende que cada quien contrató en aquel lugar, en el que se obligó a pagar. Si prometió pagar juntamente en Manila y en Acapulco, puede demandarse media parte en un lugar, la otra mitad en el otro; arg. L. 2. §. 4. ff. de eo, quod. cert. loc. porque la naturaleza de la cópula es distribuir por igual las cosas copuladas, L. 11. §. 1. ff. De Duob. reis.
30. 3. Por razón del delito, cualquiera adquiere fuero. Porque cualquier delincuente, paisano o soldado, L. fin. C. de Recusat., cuando no es un crimen militar, o magistrado, L. 1. C. Ubi Senator, o privilegiado, si en el privilegio mismo no está incluído el caso de ese delito, C. 1. de Privileg. in 6. cualquier delito que cometa, grave, leve, público o privado, en el lugar del delito adquiere el fuero y queda sometido al juez de aquel lugar, en cuyo territorio delinque, C. 4. C. fin. h. t. L. 1. C. Ubi de criminib. agi oport. L. 32. tit. 2. p. 3., porque, como dice J. C. in L. 28. §. 15. ff. de Poenis. A muchos pareció bien que los ladrones famosos sean colgados en la horca en aquellos lugares donde delinquieron, para que a su vista otros también sean apartados de los mismos delitos. L. 3. tit. 16. lib. 8. R. C. Ahí: Porque allí donde cayó en la culpa reciba la pena. Para que de este modo se dé protección y satisfacción a aquella república que fue herida y afectada por el crimen y la injuria. También, porque en el lugar del delito puede probarse éste más fácilmente y conforme a la regla se inflige al reo la pena que en aquel lugar fue establecida, aunque sea distinta de la pena establecida en el lugar del domicilio. Julius Clar. Lib. 5. §. fin. q. 85. n. 3., donde también dice que, frecuentemente, los extranjeros pueden ser excusados de la pena impuesta en aquella ciudad, por algún peculiar estatuto. El juez, pues, del territorio puede castigar al delincuente ahí aprehendido, aunque por otra parte no sea su súbdito, por razón del delito, con pena corporal o pecuniaria, C. 14. h. t. L. C. Ubi de Criminib. Pero si después de hecha la citación, el acusado huye de ese territorio, de nuevo debe ser citado; y si contumazmente no comparece, se hace el proceso y se señalan sus bienes y en ellos se entra y puede tal reo ser excomulgado. C. 19. h. t. c. 8. de Dolo, & contum. L. 1. C. de Requir. reis, porque por la citación queda sometido a aquel juez. Si huye antes de la citación, y no consta en qué lugar está el acusado, hecha información sumaria del delito, se le cita por edicto, que se promulga por voz de un pregonero, o se fija a las puertas de la ciudad o a las puertas del juzgado o de la iglesia, según la clase del delito, esto es: llamar a edictos y pregones. Si contumazmente no comparece el acusado, aunque no pueda aplicarse al mismo una pena corporal aflictiva, L. 1. C. de Requirend. reis. Cl. 2. de Sentent. & re judic, porque por su alejamiento dejó de ser súbdito de aquel juez; empero, si tiene bienes, pueden ser señalados, y en el caso de que el acusado se niegue a dar satisfacción de otra forma, se hace entrada en sus bienes, o si los tiene en otra parte, se requiere al juez de aquel lugar, para que dé entrada al actor en los bienes del acusado ausente. C. 1. §. 3. h. t. in 6.
31. Pero si consta dónde está el delincuente, aunque el juez no puede perseguirlo y aprehenderlo fuera de su territorio: porque ahí impunemente se le desobedece, ya que fuera de su territorio es tenido como un particular, C. 2. de Constit. in 6. L. fin. ff. de Jurisdict. y, además, aunque capture al reo, debe, antes de todo relajarlo, a menos de que sea el prelado, el marido, o el dueño, porque éstos, por modo de dominio, o de reivindicación, pueden,