el acusado está ausente del lugar en donde está situada la cosa, el juez de la ubicación de la cosa no puede proceder contra él personalmente, por cuanto no está sometido personalmente a su jurisdicción; puede sin embargo proceder realmente; aunque si llamado a juicio no comparezca, puede poner al actor en posesión de la cosa, de la cual versa el pleito, C. fin. §. fin. Ut lite non constat. L. 2. C. ubi in rem act., porque cuando se actúa sobre una cosa, se tiene consideración más a la cosa, que a la persona, L. 19. ff. de Jur. Fisci, y el demandado que posee la cosa, no puede librarse de la acción señalando al autor, de quien compró la cosa; puede, sin embargo citarlo para defenderse en la causa de evicción y, desposeída la cosa, puede demandarlo conforme a sus intereses, L. 1. C. Ubi in rem act. Pero si el poseedor de la cosa tiene la cosa en nombre ajeno, v. gr., como inquilino, usufructuario, acreedor pignoraticio, superficiario, enfiteuta o vasallo, aunque contra los mismos pueda instituirse juicio, no está obligado a sufrirlo, sino que pueden señalar al autor, en cuyo nombre tienen la cosa y concedidas las treguas, como el dueño puede defender su cosa, o por sí o por procurador, contra él se dirige la acción. Pero si el inquilino, el usufructuario y los demás, son demandados por una razón de derecho, en lo que les compete en la cosa, ellos mismos están obligados a responder.
33. Además de los cuatro modos señalados, que son los comunes y ordinarios de obtener el fuero, se encuentran otros especiales, entre los que destaca el privilegio clerical, por el cual a juicio de todos los católicos contra los herejes, los clérigos están exentos, con razón, de la jurisdicción secular, C. 2. c. 8. de Judic. C. 12. h. t. c. 4. de Censib. in 6. Trid. sess. 25. de Ref. c. 20. Auth. Statuimus. C. de Episc. et Cleric. Auth. Cassa. C. de Sacrosanct. Eccles, L. 57. tit. 6. p. 1. Los clérigos, pues, han de ser demandados civil y penalmente, si no están exentos, ante el obispo propio u otro juez ordinario, C. 39. c. 46. 11. q. 1. c. 7. de Offic. Ordin. in 6. c. 1. h. t. Obispo propio será el obispo del domicilio o el del contrato o del delito o el de la ubicación de la cosa, C. fin. h. t., o donde el clérigo tiene su beneficio, C. 14. h. t. Y respecto a las causas de ese beneficio, ahí puede ser demandado siempre aunque el beneficio no exija la residencia personal, ni el clérigo viva allí. El clérigo no ha de ser juzgado por otro más que por su obispo, ya que como óptimamente dice san Gregorio, in C. 39. 11. q. 1: Si no se respeta a cada obispo su propia jurisdicción ¿qué otra cosa se hace, sino que por nosotros, por quienes debió ser cuidado, sea confundido el orden eclesiástico? Los obispos, en las causas criminales y civiles complicadas, son demandados ante el romano pontífice, v. gr., en la causa de herejía. Pero las causas criminales menores de los obispos se deciden en el concilio provincial. Trid. Sess. 24. de Ref. cap. 5. El sumo pontífice sólo reconoce a Dios como juez, porque la primera sede por nadie es juzgada, C. 17. 9. qq. 3.
34. Si algún laico delinque y después se hace clérigo, si antes de recibido el clericato, no dio comienzo el juicio, éste debe instituirse ante un eclesiástico. Si ya fue iniciado por uno secular, mediante la citación o por la contestación de la demanda, ahí mismo debe ser concluido, C. 19. h. t. L. 30. ff. de Judic. Ahí: Donde primeramente fue recibido el juicio, allí debe recibir, también el fin. Pero no debe ser castigado con pena corporal aflictiva, porque ya es persona exenta. Si uno delinque cuando es clérigo, v. gr. de órdenes menores, o siendo fraile, y después vuelve al estado laical, por contraer matrimonio, o por ser expulsado de la religión, sólo puede ser castigado por un juez eclesiástico, porque para gozar del privilegio del fuero, se atiende al estado del delincuente en el tiempo en que se cometió el delito, no en el que se dicta sentencia, L. 1. ff. de Poenis Barbosa de Jur. Eccles. Lib. 1. c. 39. §. 2. N 98, Menochio de Arbitr. cas. 131, Pignatelli tom. 2. consult. 66. Como este privilegio del fuero clerical fue introducido, no en favor de esta u otra persona particular, sino en favor público de todo el estado clerical, no puede ser renunciado por algún clérigo en particular ni tácita ni expresamente ni tampoco por juramento añadido, ya sea la causa espiritual o criminal o civil, C. 12. h. t. Arg. L. 38. ff. de Pactis, allí: El derecho público no puede ser alterado por los pactos de los particulares. Y así, no sólo cuando contradicen y están en desacuerdo, no pueden ser llevados al fuero secular, sino que tampoco pueden acceder a él aunque espontáneamente lo quieran y consientan, por lo cual, si un clérigo, como actor, trae al juicio secular a otro clérigo, si la causa es civil la pierde, pero después de la sentencia, y es excomulgado. Pero evita la pena si desiste de la causa en cualquier parte del pleito. Mas el clérigo demandado, que responde ante el secular, pierde la causa, si ésta es civil; pero después de la sentencia, o si quisiere retener lo que desposeyó y obtuvo, se le depone; si la causa es criminal, también se le depone, C. 6. c. 42. C. 43. 11. q. 1. Lo que consta, principalmente por el célebre Text. in C. Si diligenti. 12. h. t. Allí: Afirmaste que tú has sostenido hasta estos tiempos, que es lícito al clérigo renunciar a su derecho, al menos en las causas temporales, y darse un juez laico,