diferentes citaciones, como a menudo se hace, o por una sola en lugar de tres, la citación se llama perentoria, L. 70. L. 72. ff. de Judic.; pero el citado debe ser advertido de esto y el tiempo debe de ser suficiente para que el acusado pueda acudir ante el juez y deliberar qué debe responder. Y el tiempo prefijado debe contarse desde el momento en que fue hecha la citación. Citación real es cuando una persona es aprehendida y apresada, C. 15. de Sentent. excom. in 6. Y sólo al juez ordinario se le permite este modo de citar, no en cambio al delegado, sino sólo en algunos casos; arg. C. 1. de Judic. in 6. Y se usa en las causas penales, previo conocimiento de la causa, al menos sumario. En las civiles, cuando el deudor es sospechoso de fuga y la deuda es líquida y tiene de donde pagar, pero no tiene bienes inmuebles. En ese caso, aun el acreedor mismo puede aprehender al deudor y entregarlo al juez, L. 10. §. 16. ff. quae in fraudem creditor.
50. Para que la citación sea legítima, si la causa contiene utilidad privada, debe hacerse a instancia de parte, L. 68. ff. de Judic. Si la causa concierne a la utilidad pública, el juez procede de oficio, sin que nadie lo pida, como actualmente se hace en las causas penales, sobre todo, en las de pena capital, porque es de interés público que los delitos no queden impunes. L. 51. §. fin. ff. Ad. Leg. Aquil. Debe también hacerse por mandato de juez competente, es decir, de aquel bajo cuya jurisdicción está el citado y en cuyo territorio vive, de otra forma la citación no obligará al citado, L. fin. C. de Exhibend. Reis., ya que se desobedece sin castigo al juez que ejerce jurisdicción fuera de su territorio, C. 2. de Constitut. in 6. L. fin. ff. de Jurisd., si el citado se encuentra fuera del territorio del que cita, el juez de aquel lugar debe ser exhortado mediante letras requisitorias, para que lo capture y remita, L. 7. tit. 4. p. 3., a no ser, que tal vez el demandado se hubiere trasladado maliciosamente a aquel lugar, para que no ser citado por su propio juez; pues entonces, una vez que se tenga información acerca de esto, aun fuera de su territorio puede citar un juez, en España, al menos verbalmente, L. 7. tit. 3. lib. 4. R. C. Acevedo in L. 3. tit. 3. lib. 4. R. C. ex. n. 30. Si al citado le consta con certeza que el juez que lo cita no es el competente, como cuando un clérigo es citado por un laico, de ningún modo está obligado el citado a comparecer ante el citante, ni siquiera para alegar su privilegio, sino que de inmediato puede oponer la incompetencia del juez, L. 2. tit. 7. p. 3., donde se refieren varios casos, en los cuales el citado no está obligado a comparecer ante el citante. Si hay duda, el citado tiene la obligación de presentarse ante el juez; porque al juez le corresponde determinar si es suya la jurisdicción, L. 5. ff. de Judic. Y allí alegará su privilegio, aunque sea un privilegiado, para que así se dé a los jueces el debido honor y reverencia. L. 2. tit. 7. p. 3. Paz in Praxi, tom. 1. p. 1. temp. 3. n. 24. Y aunque se requiera mandato de un juez para citar a alguno, sobre todo si debe ser capturado, sin embargo si el acusado es encontrado en flagrante delito, puede ser aprehendido por los ministros de la justicia, L. 7. tit. 23. lib. 4. R. C. ahí: Mandamos, que ninguno de los Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillería, ni de las otras Justicias, prenda persona alguna sin mandamiento, salvo el que hallaren haciendo delito; y el que lo contrario hiciere, él ni carcelero no lleven derecho alguno; y si lo llevaren, lo buelvan con el quatrotanto: la mitad para la parte, y la otra para la Iglesia más cercana a la Cárcel. Si un juez delegado cita a alguno, en la misma citación debe ponerse copia de la delegación, C. 31. de Offic. Delegat. Et ibid. González n. 3. Glossa in C. 8. 3. q. 2. V. Convocari, contra Felin. et alios.
51. La citación hecha por escrito debe contener: 1. El nombre y el apellido del juez citante, para que se sepa si es competente o incompetente o también si se tiene por sospechoso. 2. El nombre y apellido del actor y del demandado. Si es citada una universidad, se cita su síndico, L. 1. §. 1. ff. quod cujusq. Universit. Si carece de síndico, con citados sus superiores, v. gr., el deán del cabildo, el abad del monasterio, los consejeros y senadores de la ciudad, el presidente del tribunal superior, y análogo. 3. Debe indicarse el lugar del juicio, para que el demandado pueda oponer excepciones contra el lugar, si está fuera de la jurisdicción del juez o si no es seguro o si es incómodo. Porque, fuera de su territorio, al juez se desobedece sin castigo. L. fin. ff. de Jurisdiction. Ni el citado está obligado a comparecer sino en un lugar idóneo y seguro, y puede apelar, si es obligado a acudir a tal lugar. C. 47. de Appellat. 4. Debe conceder un plazo razonable, dentro del cual pueda comparecer el reo; porque si se pone un plazo demasiado breve, la citación no será válida; arg. L. 5. ff. Quod vi, aut clam. Y de tal gravamen puede apelarse, y aunque no se ha de fijar la hora, porque el demandado debe comparecer a la hora acostumbrada, antes del anochecer, debe fijarse el día, para que el demandado sepa cuándo, y si debe comparecer o no. Porque si el día es feriado en honor de Dios, entonces no puede comparecer; si es feriado en favor de las partes, como el tiempo de la siega o de las vendimias, no está obligado; sin embargo puede comparecer renunciando a tal favor C. fin. de Feriis. A no ser, tal vez, que haya peligro en la demora, porque entonces en cualquier día