puede hacerse la citación, como cuando una cosa se habrá de pedir en su oportunidad o urja otra necesidad, ya que urgiendo ésta las leyes se relajan fácilmente, c. 4. De Reg. jur. También puede hacerse la citación en día feriado, en las causas de los pupilos, de las viudas, de los alimentos, de los encarcelados y de otras personas miserables. La ejecución de la citación es por medio del juez, o por los notarios o por un nuncio o por los ministros o por los alguaciles o por otros ministros públicos; los cuales no pueden citar sin decreto del juez ni verbal ni realmente, L. 1. tit. 7. p. 3. L. 3. tit. 3. lib. 4. R. C. L. 7. tit. 23. lib. 4. R. C. palabras que arriba hemos explicado. En España, para que se crea a un nuncio que afirma que él ha citado a otro, requiérense dos testigos, si el nuncio fuere de jueces inferiores; si fuere nuncio del rey, bastará un solo testigo. Pero al juez de la corte real que afirma que él ha citado a alguien, se le cree sin otro testigo, L. 1. tit. 7. p. 3. Debe además hacerse la citación en el propio territorio, en la claridad del día, no de noche. c. 24. de Offic. deleg. Para que el juicio eclesiástico no se ejerza en las tinieblas, porque, conforme al testimonio de la verdad el que obra mal odia la luz. Y debe hacerse en presencia del mismo demandado, o si no se encuentra, en la casa en la que él habita, Cl. 3. de Elect. Ni es hoy la casa, como lo era antiguamente, segurísimo refugio, L. 18. ff. de In jus vocand. Si el demandado no se encuentra en su propia casa, la citación se hará a los domésticos o a los vecinos o por último será citado por medio de pregón o de edicto; todo lo cual se anota por el notario en el proceso, L. 1. tit. 7. p. 3.
52. La primera citación, por la que el demandado es advertido, es de derecho natural, ya que mira a su defensa, Cl. 2. de sentent. et re Judic. Y es muy conforme al derecho divino; puesto que Dios no quiso condenar a Adán, antes de citarlo y oír su excusa, Genes. 3. V. 9. Ahí: Y llamó el Señor Dios a Adán y le dijo: ¿Dónde estás? Este le respondió: Oí tu voz en el Paraíso y temí, por razón de que estaba desnudo, y me escondí. Le dijo Dios: ¿y quién te ha hecho saber que estabas desnudo? ¿Es que has comido del árbol de que te prohibí comer? Y después profiere la sentencia. Consta casi lo mismo, por el caso de Sodoma, Gen. 18. y como dice en el Text. in c. Deus Omnipotens, 20, 2. q. 1: Dios omnipotente, para reprimirnos de la pronunciación de una sentencia precipitada, no obstante que todas las cosas están desnudas y abiertas a sus ojos, empero no quiso juzgar las iniquidades oídas de Sodoma, antes de conocer manifiestamente las cosas que se decían. De donde él mismo dice: Voy a bajar, a ver si sus obras han llegado a ser como el clamor que ha venido hasta mí, y si no es así, lo sabré. Dios Omnipotente, a quien nada está escondido, sino que todas las cosas le son manifiestas, aun antes de que se hagan, no por otra razón, estas y otras muchas cosas (que no mencionamos aquí, para evitar la prolijidad) se ha dignado inquirir por sí mismo, sino para darnos ejemplo, para que no seamos precipitados en discutir y juzgar los negocios, y para que ninguno se atreva a creer, antes de probar, cosas malas de nadie. Y por esta razón, la primera citación no puede omitirse: y ni siquiera el príncipe, ni el romano pontífice pueden dispensar en esto, c. 1. de Caus. posses. et propiet. c. 2. C. 4. 3. q. 9. Cl. 2. de Sentent. et re judic. Porque, como decía Séneca, en Medea, act 2: el que decreta algo, sin oir a la otra parte, aunque haya decretado lo justo, no ha sido justo. Por lo mismo, Alejandro Magno, cuando algún acusador le suplicaba, solía taparse con la mano una oreja, para guardarla para el acusado libre de toda calumnia, como observa Plutarco, in Alexand. Más aún, también el diablo, si compareciera en juicio, tendría que ser oído, como dicen comúnmente los doctores, a no ser que el crimen sea de tal manera notorio, que no quede al acusado defensa alguna para excusar la pena o la culpa; porque entonces ausente y no citado puede ser condenado. c. 15. C. fin. 2. q. 1., donde se dice que lo manifiesto no necesita acusación, c. 5. §. 1. de Appellat. Y así el apóstol, I Cor. 5. V. 3. excomulgó a uno ausente y sin juicio. Tampoco es necesaria la citación, cuando el acusado es sorprendido en crimen flagrante, tampoco cuando el juez procede de oficio, ni cuando el acusado está presente y está preparado para responder; ni cuando hay peligro en la demora, ni cuando no se requiere conocimiento de la causa. También en una causa de herejía, pueden recibirse testigos, aunque no sea citada la parte, c. fin. de Heretic. in 6. Casos acerca de los cuales y de otros, a cada paso tratan los doctores. Fuera de ellos, sin embargo, debe anteponerse la citación y ser sometido a juicio; y con razón, porque la misma es como la piedra angular y el fundamento del juicio, en el sentido que pronto habrá de ser explicado, §. fin. Inst. de Poena temere litig. De aquí que un proceso llevado sin previa citación, es inválido y nulo, y su nulidad puede oponerse en cualquier tiempo, aun después de la sentencia de revisión, Paz in Prax. tom. 1. p. 1. temp. 3. n. 8. Larrea, Valenz. Pareja, Et alii, cum González in c. 1. de Caus. posses. et propr., n. 21.
53. Deben ser citados, no sólo el acusado principal, sino también todos aquellos a quienes interesa o de quienes se entabla la causa. L. 47. ff. de Re judic. L. 39. ff. de Adoption. Por lo cual, si el acusado nombró procurador para el litigio, después de contestado éste, debe ser citado también el procurador mismo,