alegaciones son mandadas a imprenta, y basta que hayan sido firmadas por los abogados de las partes, sin que se requiera otra licencia para su impresión, L. 24. l. 33. tit. 7. lib. 1. R. C. < NOTA. Actualmente, por real provisión y providencia para su cumplimiento, del día 22 de noviembre de 1752, con aprobación real, dada por D. Juan Antonio Curiel, caballero de Calatrava, Consejero Real en el Supremo Consejo de Castilla y juez particular, por Real Cédula, de todas las imprentas de este Reino, se requiere licencia especial suya o del juez del tribunal donde se ventila el negocio, para que semejantes alegaciones puedan ser impresas. > Sin embargo, tales alegaciones no se insertan en el proceso, ni se da al adversario copia de ellas, porque se hacen para mera instrucción del juez, Paz in Praxi. tom. 1. p. 1. temp. 10. n. 8. Hevia in Cur. p. 1. §. 16. n. fin. Y en esta ciudad de Manila, más de una vez, se ha visto a los abogados acudir de la Real Audiencia a alegar el derecho de sus clientes después de que por concesión de nuestro poderosísimo rey Felipe, fueron creadas aquí las cátedras de derecho. Que si alguno, siniestramente, atribuye esto al amor de sí mismo, cándidamente diré con Horacio: Si conociste otras cosas más justas, sencillamente acéptalas; si no, disfruta de éstas conmigo. (Si quid novisti rectius istis, candidus imperti, si non, his utere mecum.)
74. Así pues, transcurridos todos los plazos probatorios, por derecho común se concede una dilación, al arbitrio del juez, para dictar sentencia, L. 71. F. de Judic. En España, el juez debe pronunciar la sentencia interlocutoria en el plazo de seis días; pero la definitiva dentro de veinte días, contados desde el día de la conclusión en la causa; de lo contrario, pagará al doble los gastos y costas de proceso retardado e incurrirá en la pena de 50,000 maravedíes, L. 1. tit. 17. lib. 4. R. C., lo que tiene lugar si el juez es requerido por la parte, de otra manera no. Acevedo et ibid., n. 2., y se deduce de la misma ley, a saber: desque fueren las razones cerradas en el pleyto para dar sentencia interlocutoria o definitiva, el juez dé y pronuncie, a pedimento de parte, la sentencia interlocutoria hasta seis días, y la definitiva hasta veinte días: y si assí no lo hiciere, peche las costas que se hicieren dobladas, hasta que dé y pronuncie sentencia; y demás, que el Juez que la dicha sentencia no diere a los términos susodichos, que incurra en pena de cinquenta mil maravedis para la nuestra Cámara: la tercia parte de la dicha pena para el acusador o para el nuestro Procurador Fiscal si él prosiguiere la dicha causa. Contra la sentencia definitiva dada, en tiempos pasados podía oponerse nulidad perpetuamente, L. 1. C. Quando provocar, L. 4. tit. 26. p. 3. Sin embargo, en la actualidad en España, sólo puede oponerse dentro de los 60 días de la intimación de la sentencia L. 2. tit. 17. lib. 4. R. C. Et. Ibid. Acevedo. ex n. 22. Paz in Prax, tom. 1. p. 1. temp. 12. ex n. 5, a no ser que la nulidad provenga de falta de jurisdicción en el juez que dictó la sentencia, porque entonces, y en otros casos que han de verse en Acevedo ex. n. 25., no procede la predicha dilación de sesenta días. Pero si las partes no pueden oponer la nulidad contra la sentencia, pueden, según las reglas, apelar de ella como injusta. Esta apelación debe interponerse, por derecho canónico, civil hispano antiguo, dentro de los diez días de la intimación de la sentencia, c. 15. de Re Judic. Auth. Hodie, C. de Appellat. L. 22. tit. 23. p. 3. Pero por el derecho real más reciente, la apelación debe interponerse dentro de los cinco días de la notificación de la sentencia, L. 1. tit. 18. lib. 4. R. C. Después de que la sentencia pasa a cosa juzgada, o porque no se apeló o porque la apelación interpuesta fue abandonada o porque ya no había lugar para la apelación, entonces se procede a la ejecución de la sentencia a favor de la cual se dan varias dilaciones. Porque para la ejecución de la sentencia en una causa capital, por ejemplo a saber, el reo debe ser entregado a la muerte, se conceden tres días en España; en otras causas penales el plazo de la ejecución es arbitrario. En las causas civiles personales, por el derecho común, suelen concederse cuatro meses, c. 26. de Offic. deleg. Pero si el demandado tiene la cosa que debe restituir, ésta puede ser tomada por mano militar, L. 68. ff. de Rei vindicat. En España después de que la sentencia en la causa civil, pasa a cosa juzgada, se procede por la vía ejecutiva, de cuyos plazos y dilaciones diremos en otro lugar. Debe saberse, sin embargo, que las dilaciones que se dan, por el derecho sin el ministerio del juez, cuales son las dilaciones de cinco o de diez días para apelar, o de diez días que en la vía ejecutiva se dan para que el demandado impida la ejecución, no pueden ser reducidas o prorrogadas por el juez; pueden, sin embargo reducirse o prorrogarse otros plazos y dilaciones, que se dan con el ministerio del juez, Menochio de arbitr. cas. 52. a n. 6. Diego Pérez, in L. 1. tit. 3. lib. 3. Ordin. Reg. V. Hasta nueve días, González in. C. fin. h. t. n. 3. At vero Paz in Prax. tom. 1. p. 1. temp. 5. n. 20, Hevia in Cur. p. 1. §. 16. n. 3 y Bobadilla, dicen que el juez, por una justa causa, puede prorrogar o reducir cualesquier plazos aun los legales.

TÍTULO IX
DE LOS DÍAS FERIADOS O FESTIVOS

75. Días feriados [feriae] que fueron llamados así por las ofrendas [ferendis hostiis], que en tales días se inmolaban, también se llaman días festivos,