L. 2. C. de Statuis, et imag. y son días en los que cesan los negocios forenses, y, por lo tanto, son llamados días nefastos, porque no le estaba permitido al juez proferir estas tres palabras: Doy, digo, adjudico, como dice Ovid. lib. 1. Fastor: Aquél será nefasto, durante el cual callen las tres palabras. Fasto será, durante el cual, estará permitido que se actúe por la ley. Porque en estas tres solemnes palabras se compendiaba toda la jurisdicción del juez: dar: porque pertenecía a la dación del juez. Decir: a la pronunciación de sentencia. Adjudicar, miraba a la ejecución de la sentencia. En la iglesia, sin embargo, todos los días de la semana, con excepción del domingo y del sábado, se llaman ferias, abandonados ya los nombres de día del sol, día de la luna, día de marte, día de mercurio, día de júpiter, día de venus, y día de saturno, c. 11. de Celebrat. Missar. Los días [dies] en efecto fueron llamados así de Diis, a los dioses, a quienes los gentiles los consagraron en el orden predicho, como atestigua Isidoro, lib. 5. Etimol. cap. 30. Porque el primer día de la semana era llamado antiguamente por los gentiles: del sol. L. 7. c. h. t. Pero los judíos a tal primer día llamaban: del sábado, esto es, primer día del sábado, porque sábado también era tomado por la semana, según aquello de Luc. 18, 12: Jejuno bis in Sabbato. Pero los católicos ya desde el tiempo de san Juan Apóstol llaman día del Señor o domingo (dominicus) al primer día de la semana. Así, en el Apoc. 1, 10, dice: Fui arrebatado en espíritu el día del Señor; porque así es invocado como día del Señor, o como especialmente consagrado a Dios, y con razón así es llamado por antonomasia, porque en este día creó Dios el universo, resucitó de entre los muertos, envió al Espíritu Santo, llovió maná del cielo en el desierto, apareció la estrella a los magos, Cristo fue bautizado, los israelitas pasaron a través del mar Rojo, Cristo el Señor convirtió el agua en vino en Caná de Galilea, y otros prodigios hechos en este día, según los Santos Padres y los Concilios, como trae Diego Ximénez in Lexic. Eccles. V. D. 3. Y en este día se hacen las ordenaciones y las consagraciones, c. 5. D. 75. Y cuando oramos públicamente en tal día no nos arrodillamos, sino que estamos de pie, c. 2. h. t.: Pero en los domingos y en otras fiestas principales, ya sea entre Pascua y Pentecostés, de ninguna manera se debe estar de rodillas; a no ser que alguno, por devoción, quiera hacer esto en secreto. Y por lo tanto, en tiempo de cuaresma, cuando oramos al mediodía del sábado, debemos estar de pie, cuando ya transcurrió el tiempo de rezar las vísperas, y no son lícitas en los días domingos las corridas de toros.
76. Los días festivos, unos son ordinarios, otros extraordinarios. Los ordinarios, que también se llaman solemnes, fijos y aniversarios, son aquellos, que, precisados por el derecho, vuelven cada año. Si fueron instituidos en honor de Dios y de los santos, se llaman sagrados como los días del Señor y los días festivos, y los días que corren del Domingo de Ramos al Domingo in albis. c. fin. h. t. L. 1. tit. 23. p. 1. Estos días festivos sagrados corren desde una tarde hasta la siguiente. c. 2. h. t., conforme al precepto dado a los judíos, Levit. 23. V. 32: Desde la tarde hasta la tarde siguiente, guardaréis vuestros sábados. Pero actualmente esto sólo se observa en cuanto a la celebración de los oficios divinos; empero, en cuanto a la vacación de las obras serviles, los días festivos comienzan desde la medianoche hasta la medianoche siguiente. Por lo tanto, duran un día natural de 24 horas. Pero si los días festivos fueron instituidos en favor de los hombres, se denominan profanos, como los días de mercado, L. un. C. de Nundin. de las mieses y de las vendimias. L. 1. L. 4. ff. h. t. c. 2. eod. L. 1. tit. 23. p. 1. L. 37. tit. 2. p. 3. Aquí se incluyen los días festivos de las nupcias, que antiguamente eran desde el domingo primero de adviento hasta la Epifanía, desde la septuagésima hasta la octava de pascua inclusive, y durante tres semanas anteriores a la festividad de san Juan Bautista, pero no inmediata, sino mediatamente, a saber, desde el domingo de las rogaciones hasta la festividad de la Santísima Trinidad exclusive, C. 4. h. t. c. 10. 33. q. 4. Pero estos días festivos, conforme al nuevo derecho, Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 10, fueron restringidas desde el adviento del Señor hasta el día de la Epifanía, y desde el miércoles de ceniza hasta la octava de pascua inclusive; porque en esos días festivos, aunque no se prohibe que el matrimonio se celebre también por la iglesia y ante el párroco, ni la cópula o su consumación, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 7. N. 23. cum aliis, contra Silvester et aliios, se prohiben, sin embargo, las solemnidades del matrimonio, ya que distraen de la devoción buscada por la iglesia en este tiempo. Se prohiben, pues, la bendición de las nupcias o velaciones, c. 1. 30. q. 5., los banquetes, la conducción solemne (pero no, la privada) de la esposa a la casa del marido, c. 11. 33. q. 4. Sin embargo, el sábado, anterior al Domingo de Adviento, pueden darse las bendiciones nupciales, Sánchez De Matr. lib. 7. D. 7. n. 2. Los días festivos extraordinarios, que también se llaman repentinos, son los que suelen señalarse, conforme a circunstancias que se presentan eventualmente, v. gr. por la llegada del príncipe, por una inauguración, por las nupcias, por el nacimiento, por la victoria, por la peste, por la sedición, y semejantes, L. 7. c. h. t. L. 1. tit. 23. p. 1. L. 36. tit. 2. p. 3. Y como han sido constituidas a causa del favor público, no pueden las partes renunciar a ellas, L. 38. ff. de Pactis. Así como tampoco pueden renunciar