a los días de fiesta sagrados instituidos en honor de Dios, por mayoría de razón, C. fin. h. t. Pero a los días festivos de las vendimias o de las mieses, como principalmente están instituidas en favor de las partes, bien pueden renunciar a ellas, expresa o tácitamente, compareciendo en juicio en ellas de forma espontánea, L. 1. ff. h. t. c. fin. eod. Pero ni el juez, ni los testigos, en cuyo favor fueron también concedidas, están obligados en estos días a acudir al juicio contra su voluntad, fuera del caso de una urgente necesidad. L. 38. tit. 2. p. 3. Et ibid. Gregorio López V. El Judgador.
77. La misma razón natural dicta santificar algún día; a más de esto a los hebreos en la ley escrita fue impuesto el precepto de guardar el sábado; que fue el tercer precepto del decálogo y el último de la primera tabla con estas palabras: ¡Acuérdate del día del sábado para santificarlo! Exod. 20. V. 8. Y este precepto era moral, en cuanto ordenaba en forma absoluta el culto externo de Dios; y era ritual, en cuanto designaba el día del sábado, como signo de la creación del mundo. Santo Tomás, 2. 2. q. 122, art. 4. ad. 1. explica: hay que decir que el precepto de la santificación del sábado literalmente fue entendido, en parte moral y en parte ceremonial. Moral, ciertamente, en cuanto a que el hombre dedique algún tiempo de su vida para acudir a la divinidad. Porque existe en el hombre una natural inclinación a dedicar algún tiempo a toda cosa necesaria: como a la alimentación corporal, al sueño y a otras cosas semejantes. De aquí que también el hombre según el dictamen de la razón natural dedica algún tiempo a la reflexión espiritual, por la cual el alma del hombre se rehace en Dios. Y así el tener algún tiempo destinado a ocuparse de las cosas divinas cae bajo precepto moral. Pero en cuanto en este precepto se determina un tiempo especial, en señal de la creación del mundo, así es un precepto ceremonial. Igualmente, también es ceremonial, según una significación alegórica, en cuanto fue signo del descanso de Cristo en el sepulcro, que fue en el séptimo día. Y de igual modo según una significación moral, en cuanto significa la cesación de todo acto de pecado y el descanso del alma en Dios y así en cierta forma es un precepto general. Es también ceremonial, según una significación anagógica, a saber, en cuanto prefigura el descanso del goce de Dios, que será en la patria. De donde, el precepto de la santificación del sábado se pone entre los preceptos del decálogo, en cuanto es precepto moral, no en cuanto es ceremonial. Pero en la ley de gracia, por precepto de la iglesia observamos el domingo, en lugar del sábado; y esto, verosímilmente, por tradición apostólica transmitida sólo de palabra, recibida por todo el pueblo cristiano, y después confirmada por las leyes eclesiásticas. c. 1. de Cons. D. 3. C. 1. c. fin. h. t. Santo Tomás, 2. 2. q. 122. art. 4. ad 4. Ahí: debe decirse que la observancia del domingo en la nueva ley sucede a la observancia del sábado, no por la fuerza del precepto de la ley, sino por disposición de la iglesia y por costumbre del pueblo cristiano, porque tal observancia no es simbólica, como lo fue la observancia del sábado en la antigua ley, y, por lo tanto, no es tan estricta la prohibición de trabajar en domingo, como lo fue en sábado: como la cocción de los alimentos y otras semejantes. Y también en ciertas obras prohibidas se dispensa por la necesidad más fácilmente en la nueva que en la antigua ley; porque la figura tiene por objeto testimoniar la verdad, que no puede falsear en el más mínimo detalle; pero las obras consideradas en sí mismas pueden variar, según el lugar y el tiempo. Suárez de Relig. Tom. 1. lib. 2. cap. 1. y 4.
78. Además de los días domingos, la iglesia manda que se guarden otras festividades, acerca de las cuales se trata en C. 1. de Cons. D. 3. C. fin. h. t. L. l. fin. C. eod. L. 34. tit. 2. p. 3. Los días, festivos, que se guardan en todo el imperio hispano, además de todos los domingos del año, son los siguientes: en el mes de Enero: día 1, la circuncisión; 6, fiesta de los Reyes. Febrero: 2, la purificación; 24 ó 25, San Matías apóstol. Marzo: 19, San José; 25, Anunciación de la Santísima Virgen. Mayo: 1. Santos apóstoles Felipe y Santiago; 3. La invención de la Santa Cruz; 15, San Isidro. Junio: 13, San Antonio de Padua; 24. San Juan Bautista; 29. Santos apóstoles Pedro y Pablo. Julio: 25, San santiago apóstol, protector singular y patrono de España; 26, Santa Ana. Agosto: 10, San Lorenzo; 15, Asunción de la Santísima Virgen; 24, San Bartolomé apóstol. Septiembre: 8, Natividad de la Santísima Virgen; 21. San Mateo apóstol; 29, San Miguel arcángel. Octubre: 28. Santos apóstoles Simón y Judas. Noviembre: 1, Fiesta de todos los santos; 30, San Andrés apóstol. Diciembre: 21, Santo Tomás apóstol. 25, Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; 26, San Esteban; 27. San Juan evangelista; 28, los Santos Inocentes; 31. San Silvestre. La ascensión del Señor; el domingo de Resurrección, con los dos días siguientes; el domingo de Pentecostés, con los dos días siguientes; la fiesta del Corpus Christi. En las Indias, es guardada por los españoles la fiesta de Santa Rosa de Lima, patrona de las Indias, el 30 de agosto. En alguna parte, no se guardan los días de los Santos Inocentes y de san Silvestre; sin embargo, deberían guardarse, porque están contenidos in c. fin. h. t. et in bulla Urban. VIII, 1642. Quintanad t. 2. Sing. tr. 1.