cap. 2. n. fin. Salmaticenses, tom. 5. tr. 23. cap. 1. n. 93 et 95. Los indios, los etíopes, los chinos, y los engendrados por ellos, a los que llamamos mestizos, sólo están obligados a guardar los días que han sido señalados con una cruz, en los calendarios de las Indias, pero en las demás fiestas pueden, si quieren, trabajar, pero a esto no pueden ser obligados. Y por lo tanto, además de los domingos, sólo están obligados a guardar diez días festivos. Los príncipes o los magistrados seglares que no reconocen superior, pueden establecer días festivos profanos porque se ordenan a un fin meramente político, L. 7. c. h. t. L. 1. tit. 23. p. 1. L. 36. tit. 2. p. 3. Y tales son aquellos días festivos en los cuales no se imparte justicia en los tribunales, que llamamos Fiestas de Corte. Y son varios en estas audiencias de las Indias, aunque sólo en los días de fiesta permitan esta vacación, L. 18. tit. 15. lib. 2. R. Ind. Pero no pueden establecer días festivos sagrados, como contra los herejes y algunos católicos sostienen: Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 12. n. 2. Barbosa de Offic. Episcop. alleg. 105. n. 38. et alii; porque la potestad de establecer fiestas sagradas, en honor de Dios y de los santos, como pertenece al culto divino y a la religión, es espiritual y, por lo tanto, no puede pertenecer a los laicos, c. 10. de Constitut. Así pues, la potestad de establecer fiestas sagradas reside en los magistrados eclesiásticos y, por consiguiente, únicamente el romano pontífice puede establecer tales fiestas para toda la iglesia, Arg. c. 1. de Reliq. et Venerat. Sanct. donde se dice que sin autorización del papa nadie puede ser venerado como santo. Porque como sólo él es el supremo legislador de la iglesia, sólo él puede poner una ley que obligue a toda la iglesia, Extr. 1. de Major. et Obed. Sin embargo, cada obispo puede establecer días de fiesta para su propia diócesis, c. 1. de Cons. D. 3. c. fin. h. t. et ibid. Barbosa n. 23. L. 1. tit. 23. p. 1. Ahí: Fiesta tanto quiere decir como dia honrado, en que los Christianos deben oir las horas e facer e decir cosas, que sean a alabanza, e servicio de Dios, e a honra del Santo, en cuyo nome la facen: e tal fiesta como esta es aquella, que manda el Apostólico facer, e cada Obispo en su Obispado, con ayuntamiento del Pueblo, a honra de algun Santo, que sea otorgado por la Eglesia de Roma. Pero aunque antiguamente se requiriera el consentimiento del clero y la presencia del pueblo para establecer una fiesta en la diócesis, sin embargo actualmente sólo el obispo sin el consentimiento de otro, establece la fiesta, con tal de que, como lo señala la ley real, el santo en cuyo honor se establece la fiesta, esté canonizado o al menos beatificado. Barbosa in c. fin. h. t. n. 24. Ciertamente, por la costumbre, con el consentimiento al menos tácito del que puede instituir una fiesta, puede establecerse también la obligación de celebrar algún día de fiesta, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 12. n. 5. Pueden, empero, los príncipes seculares coadyuvar mediante sus leyes, a la observancia de las fiestas que han sido establecidas por la iglesia, L. 2. L. fin. c. h. t. l. 34. tit. 2. p. 3.
79. Ahora debemos decir cómo se deben observar los días de fiesta y qué se manda y se prohibe que se haga en ellos. En los días de fiesta, pues, los fieles cristianos, aún los niños, con tal de que tengan uso de razón, y ciertamente, bajo pecado grave, están obligados a oír misa entera, c. 64. de Cons. D. 1. ahí: Mandamos, con orden especial, oir en día domingo, misas enteras de tal forma que el pueblo no intente salir antes de la bendición del sacerdote, lo que si hicieren, sean avergonzados públicamente por el obispo. L. 2. tit. 23. p. 1. Ahí: Más débense trabajar de yr apuestamente e con gran humildad a la Eglesia, cuya fiesta guardan, si la oviere, y e si non, a las otras, e oir las horas con gran devoción, e desque salieren de las Eglesias deben facer e decir cosas que sean a servicio de Dios, e a pro de sus almas. Et ibid. Gregorio López, donde bien señala, que varias cosas de las predichas pertenecen al decoro y no se hacen por necesidad. Y de aquí se deduce la aprobación de la costumbre general, por la cual los hombres usan en los días de fiesta vestidos más honorables y más preciosos; sin embargo no se aprueba por esto que vayan a las iglesias con pompa y fausto, como se reprende en Amós 6. v. 1. sobre todo, si esa pompa trajese indecencia, o generase escándalo. En este precepto, pues, bajo culpa grave están obligados todos los fieles a oír misa entera; pero si se omite una pequeña parte de la misa, v. gr., hasta la terminación de la epístola, sólo será pecado venial. Basta, sin embargo, oir la mitad de la misa de un sacerdote y la mitad de otro, sucesivamente. Puede también alguno mientras oye la misa, rezar la horas o el rosario. También puede alguno oír simultáneamente varias misas que se dicen en diversos altares, y satisfacer de este modo varias obligaciones. Excusa de oír misa, no sólo la impotencia natural, v. gr., una enfermedad, el encarcelamiento, sino también la impotencia moral, cual es un gran trabajo, una notable pérdida de bienes, una grave dificultad, la grande distancia, la incomodidad del camino, la severa intemperie, la lluvia, o si alguno no puede aparecer en público sin gran deshonra, como la no casada encinta o la viuda inmediatamente después de la muerte del marido, contra la costumbre de las viudas honestas de aquella provincia, o el que carece de vestido