conveniente a su estado o si asiste a un enfermo, o los soldados que cuidan las puertas o los campamentos de la ciudad. Lo mismo debe decirse de los indios que en estas islas cuidan sus propias casas cuando éstas están muy distantes del pueblo; y otras dificultades semejantes excusan de oír misa. Mientras tanto debemos tener presentes estas proposiciones condenadas por Inocencio XI, a saber, 52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo mortal, excluido el escándalo, si no se hace por desprecio. 53. Satisface el precepto de la Iglesia de oir misa quien la oye en dos partes; mas aún, en cuatro, a la vez, de diferentes celebrantes. Y la razón de condenar ésta, es porque una sola misa es un todo sucesivo, que consiste en el movimiento de acciones y palabras que se suceden unos a otros; y aunque puede coexistir un solo sucesivo con otro sucesivo y, por consiguiente, oírse a la vez dos misas; no puede, sin embargo coexistir la parte de un sucesivo con otra parte del mismo sucesivo; y por lo tanto, no se cumple con el precepto de oír misa entera, oyendo a la vez muchas partes de diversas misas compenetradas entre sí. Lacroix lib. 3. p. 1. ex no. 608. Donde hay mucho sobre esto.
80. Se prohiben varias cosas en los días festivos. A saber 1. Se prohiben las obras serviles. c. 3. h. t. Ahí: Aunque en los escritos del Antiguo y del Nuevo Testamento se destinó el séptimo día especialmente para el descanso humano y decretó la Iglesia que se observaran tanto estos como otros días consagrados a la Altísima Majestad, así como los natalicios de los santos mártires y que no se hiciera en ellos ninguna obra servil L. 2. tit. 23. p. 1. donde dice Guardadas deben ser todas las Fiestas, de que fabla en la Ley ante desta, e mayormente las de Dios e de los Santos, porque son espirituales, ca las deben todos los Christianos guardar, e demás desto non debe ningún Judgador judgar, nin emplazar en ellas, nin facer aquellas labores, que suelen facer en los otros dias. Las obras serviles que se prohiben son aquellos más bajas que sirven inmediatamente a la utilidad del cuerpo, como fabricar, hacer artefactos, arar, imprimir, componer colores, teñir, pintar vigas o telas, blanquear paredes, conducir un asno, un carro o un navío cargado con mercaderías. Pero si ya han sido iniciados tales modos antes del día de fiesta, pueden también continuarse en el día festivo, por utilidad pública o para evitar un daño. Pero no se prohiben en día de fiesta las obras liberales, que es manifiesto están referidas inmediatamente a instruir la mente propia o ajena, como leer, enseñar, escribir o transcribir, practicar la música, jugar, dirigir bailes, hacer ejercicios bélicos, aun en tiempo de paz, cazar, pescar moderadamente en un río sin gran trabajo, aun por lucro. Pero no es lícito pescar en el mar, porque ni está en uso, ni regularmente se hace sin gran trabajo. No es servil hacer la guerra, hacer ejercicios de armas, v. gr., esgrimir la espada. Es lícito así mismo, bailar, tocar la cítara, bordar con aguja, pintar con pincel, para aprender o para evitar el ocio, como también lo es viajar, a caballo, a pie, en carro o en navío. Pintar a colores o con pincel por lucro, Azor, Filliucius y otros lo tienen como servil; Armilla, López y otros, lo niegan. También Laym. et alii, excusan a los que colocan las letras en las imprentas cuando después de los divinos oficios colocan la tarea pendiente. Los peluqueros comúnmente están excusados, o por la parvedad de materia, si arreglan a uno u otro, por necesidad, por costumbre, por lo que dejan de percibir o por el daño que les sobrevendría. Lacroix lib. 3. p. 1. n. 591. Para la determinación de obra servil no debe atenderse a si se haga por intención vana, torpe o piadosa; o si por lucro o recreación, como lo sostienen Cajetano Suárez & alii contra Silvestrem & alios. Por lo que será liberal enseñar, escribir o transcribir, aunque se hagan por un precio. Pero todas las obras serviles lícitamente se hacen en día de fiesta, cuando urge la necesidad o lo aconseja la piedad, L. 35. tit. 2. p. 3. c. 1. c. 3. h. t. Et ibid. com. Doctores. Ampliamente Suárez de Relig. tom. I. de Festis, Lacroix lib. 3. p. 1. ex n. 571, Diana in Sum. V. Festum servare: consúltalos, porque yo avanzo a lo que sigue; ni hay tiempo para detenerse. 2. En día de fiesta se prohibe el juramento, c. 1. h. t.: Y no se hagan sacramentos, a no ser por la paz u otra necesidad. Texto en el cual con el nombre de sacramento se entiende el juramento, como in c. 13. 22. q. 4. et. in Auth. Sacramenta puberum. C. Si advers, vendit. Por lo general, pues, del Texto en c. 1. h. t. y por su excepción, o sea, que el juramento puede hacerse por la paz en día de fiesta, se deduce que no sólo está prohibido en tal día el juramento judicial, que por su nombre de placiti [de juicio] se explica suficientemente, y se contiene en el predicho Texto, sino también, el juramento extrajudicial (no por cierto, el que privada y piadosamente se hace) sino cuando éste se interpone pública y solemnemente en convenios, contratos u otros pactos. Y no se tomaría aptamente, de otra manera, el juramento por la paz, que ciertamente es extrajudicial, ya que según el axioma común: la excepción debe ser de la regla,