Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. ex n. 16. González in C. 1. h. t. n. 12. 3. Se prohibe el mercado, c. 1. h. t. Palabra en la que se comprenden los contratos de compras, ventas y otros semejantes, si se hacen con la solemnidad pública; empero, no se invalidan tales contratos, como de c. 1. h. t. deduce correctamente Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 2. La razón de la prohibición es porque en estos tráficos mercantiles y tratos de mercado el espíritu se distrae de la devoción, y como se dice en c. 2. de Poenit. D. 5: Es difícil que en el comercio entre el comprador y el vendedor no intervenga pecado. Sin embargo, no están prohibidas las distracciones de cosas de menor importancia que son necesarias para el diario sustento. Más aún, aunque los mercados que se hacen dos o una vez al año, y cada semana en un día determinado, Ferias y Mercados, por derecho estén prohibidos c. 1. h. t., sin embargo, atendiendo a la necesidad de los campesinos y de los pobres que no pueden dejar sus trabajos y con mayor razón en estas partes de las Indias, se permiten en día de fiesta. Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 29. n. 5
81. 4. Se prohibe el plácito c. 1. h. t., esto es, el estrépito judicial, no sólo en los días de fiesta sagrados, sino también en los profanos, de tal manera que, aun con el consentimiento de las partes, no vale el proceso habido o la sentencia, c. fin. h. t. L. 34. tit. 2. p. 3., Ahí: E si en tal manera alguna cosa fuere demandada e librada, non sería valedero lo que ficiessen, maguer fuesse fecho con placer de amas las partes. Lo que también tiene lugar en un proceso hecho ante un árbitro, porque éste debe observar el orden judiciario, L. 7. C. h. t. puesto que los arbitrajes se redactan a semejanza de los juicios. L. 1. ff de Recept., pero no sí el negocio o pleito se lleva ante un arbitrador o amigable componedor. El estrépito judicial parece empezar desde la citación y cesa precisamente en la pronunciación y ejecución de la sentencia. De aquí se infiere que el escrito de demanda puede presentarse al juez en un día de fiesta, porque esta presentación no se hace por autoridad del juez, sino solamente por la voluntad del actor, así como también es lícito consultar a su abogado, actuar respecto al pleito con su procurador, informar al juez y otras cosas por el estilo; más aún, también está permitido que se haga una indagación por parte del juez acerca del pleito, antes de que comience la causa. Pero los actos judiciales que se hacen en día feriado son inválidos, tales son: 1 El mandato de citar al reo, no sólo el dado por el juez sentado como tribunal, como lo conceden todos fácilmente, sino también cuando este mandato se decreta por el mismo no sentado como tribunal, como contra Joannem Andeam in. c. fin. h.t. et alios sostienen Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 4. González in c. fin. h. t. n. 7. et alii, porque tal día debe ser ajeno a las instrucciones de las causas L. fin. C. h. t. y a tal decreto debe preceder la instrucción de la causa por la cual el juez establezca el término en el que el reo debe comparecer. 2 Tampoco puede hacerse en día feriado citación real por medio de la detención, ni citación pública por medio de pregonero. Porque según L. fin. C. h. t. en esos días debe callar la voz horrenda del pregonero. Tampoco por la entrega del escrito de demanda al adversario puede ser citado éste porque envuelve estrépito judicial. c. fin. h. t. L. fin. C. eod. 3 No puede hacerse la citación que se intima al adversario por medio de carta o mensajero Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 5. contra alios. Ni puede hacerse citación que en un día no feriado se decreta para un día feriado expresamente, v. g., tal demandado comparezca en juicio el día domingo. Pues en ese caso el demandado no está obligado a comparecer ni en aquél día ni en el otro sin una nueva citación, porque el citatorio, como nulo, no produce ningún efecto. Otra cosa es, si se hace para un día feriado no expresamente; v. g., si se cita al demandado desde el día 20 de junio para que comparezca en juicio en el término de 10 días, si en ese día cae una fiesta, está obligado a comparecer en juicio al menos al día siguiente; arg. c. 6. de Dolo, et contum. Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 3. Como si es citado para un día no feriado, no puede comparecer ese día por un impedimento superveniente, comparecerá al siguiente día no impedido c. 6. de Dolo et contumac. 4. No puede hacerse en ese día juramento c. 1. h. t. y por consiguiente, la deposición de los testigos es nula cuando en ella se otorga juramento. Pero si el juramento ya se había otorgado en un día no feriado, podrían examinarse los testigos en un día feriado, lo sostienen Durando. Maranta. et González in c. fin. h. t. n. 27. Sin embargo, debe decirse que tal deposición es nula; supuesto que aquel examen corresponde esencialmente a la formación del proceso, y si el proceso es nulo, c. fin. h. t. nulo será también el examen y nula la deposición, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 16. et alii. 5. La pronunciación de una sentencia judicial y su publicación en una causa temporal, espiritual, criminal o civil, envuelve la instrucción de una causa y estrépito judicial; y por lo tanto, si se hace en día feriado, será nula c. fin. h. t. La ejecución de la sentencia también es nula si se hace en día feriado, como contra Abbat et alios sostienen Suárez de Relig. tom 1. lib. 2. cap. 30. m. 11. et alii porque en L.L. fin h. t. se dice excúsese de todas las ejecuciones c. 1. h. t. Ahí: Y nadie sea juzgado para muerte o para pena. El reo no debe ser