encarcelado en día feriado, a no ser que haya peligro en la mora, asimismo no puede ser atormentado. Que se puede dictar sentencia de excomunión lo sostiene, contra algunos Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 9. Porque es como imponer un precepto, principalmente porque la excomunión es un pena medicinal ordenada al bien del alma; pero no puede dictarse una censura, si para ello es necesaria la instrucción de la causa, la citación del que ha de ser censurado o algo semejante. También está permitido en día feriado interponer una apelación (pero no proseguirla), porque la interposición de una apelación no es un acto judicial ni un ejercicio de jurisdicción, ya que no proviene del juez, sino que solamente se hace por la parte, y sin estrépito judicial. Pero si no urge la necesidad de un plazo que esté por vencerse, debe hacerse al menos por consejo, en un día no feriado. Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. n. 13.
82. Sin embargo, en un día feriado se puede instituir un juicio: 1) Por causa de necesidad. c. 1. h. t. L. 35. tit. 2. p. 3. v. g., si se procede contra ladrones y hay peligro en la mora. L. 10. c. h. t. o si es conveniente para terror de los demás que el delincuente sea castigado cuando hay gran afluencia del pueblo. Y por esta causa en España se suele juzgar y castigar a los herejes en los días de fiesta. O si el demandado o el deudor es sospechoso de fuga o la acción o la cosa está por perecer si pasa el tiempo. c. fin. de Judic. L. 3. ff. h. t., o si hay peligro del bien público o privado, u otra cualquiera necesidad, porque ésta no tiene ley. c. 2. de Observ. jejun. Y como se dice en c. 4. de Reg. Jur. lo que no es lícito en la ley, la necesidad lo hace lícito. 2. Por causa de piedad. c. 1. h. t. Así, pueden en días feriados expedirse las causas de alimentos. c. 3. h. t., de los pupilos, las viudas, los encarcelados, y las causas que atañen a la paz y concordia c. 17. 22. q. 5. o a una causa piadosa que mira a la religión y al matrimonio, y otras semejantes L. 35. tit. 2. p. 3. donde se refieren varios casos en los cuales puede procederse en día feriado. y allí mismo Gregorio López Suárez de Relig. tom. 1. lib. 2. cap. 30. Finalmente, se ejercen válidamente en cualquier día los actos de jurisdicción voluntaria que se hacen de plano, sin instrucción de la causa y sin estrépito de juicio; arg. a contr. c. fin. h. t. Tales son la designación de tutor o procurador y su excusa o remoción; la manumisión, la emancipación, la dispensa, la absolución, la concesión de indulgencias y privilegios, la aprobación de contratos, la confección y consignación de instrumentos, la dación de dispensa de edad, la creación de un magistrado y otros, de los que se trata in L. 2. ff. h. t. l. 35. tit. 2. p. 3. Pero si los actos que atañen a la jurisdicción voluntaria requieren una instrucción solemne de la causa y precisan algún estrépito judicial, como la adrogación de los impúberes, la posesión decretal de los bienes, y otros semejantes, no pueden llevarse a cabo en día feriado, porque éste debe ser ajeno a las instrucciones, como dice el Texto en L. fin. c. h. t. González in c. fin. h. t. n. 27.

TÍTULO X
DEL ORDEN DE LAS INSTRUCCIONES

83. Orden, según S. Augustín de Civ. Dei, lib. 19. cap. 13. es la disposición y colocación de las cosas según un antes y un después. Y conviene ciertamente guardar en todas las cosas un orden proporcionado a la materia, porque donde falta el orden ¿qué queda sino el caos, masa informe y confusa? ¿Qué sino un peso inerte, una siembra en discordante congestión de cosas mal unidas? Por eso se dice en seguida: Dios de la manera más natural dirimió esta pugna, porque separó el cielo de la tierra y ésta de las aguas; del denso aire sacó el límpido firmamento y, una vez que la hizo girar, la libró del ciego hacinamiento en que estaba derramada por todas partes y la unió con armoniosa serenidad. Lo que pasa en la naturaleza también, guardada la proporción, conviene observarlo en el juicio; y puesto que suelen agruparse en un solo juicio muchas cuestiones, que no pueden decidirse simultáneamente, para que no surja confusión en detrimento de la justicia y de las partes, debe guardarse cierto orden en su instrucción, ya sea de una sola causa respecto a sí misma, a saber, cuando concurren una excepción y la causa principal; ya sea de una causa con relación a otra, como cuando concurren una causa criminal y otra civil, petitoria y posesoria. Si se proponen, pues, dos causas en un juicio, debe instruirse y pronunciarse primero respecto de aquella de la cual depende la otra L. 16. L. 17. L. 18. ff. de Except. Así, en primer lugar se investiga la causa de la posesión, para saber a quién incumbe la carga de probar la propiedad; primero, la causa del clericato, para que conste si un juez secular puede juzgar al demandado; primero, de la excepción de excomunión opuesta contra el actor, para que conste si puede actuar en el juicio; primero, de una causa prejudicial incidental, ya sea civil o criminal, mayor o menor que la causa principal; y entonces el juez debe sobreseerse en la causa principal. c. fin. 3. q. 11. v. gr., si a quien reclama una herencia ante un juez secular se le objetara por el adversario que no es legítimo,