c. 1. h. t. Matth. 19. v. 22. Pero aquí se toma como el derecho o el hecho de poseer y se dice posesión de derecho o de hecho. La posesión del derecho es, pues, el derecho de retener una cosa corporal como suya, no prohibida de ser poseída. Se dice: 1. El derecho, en lo que se distingue de la posesión de hecho. Y concurre con muchos otros derechos. 2. De retener una cosa, en lo que se distingue del dominio, por el cual compete el derecho de disponer de una cosa, mientras que por la posesión solamente puede alguien retener una cosa cuando es corporal L. 3. ff. de Adquir. possess. l. 27. tit. 2. p. 3. Ahí: E possessión tanto quiere decir como tenencia. Porque las cosas incorporales, como son las servidumbres, el derecho de elegir, el de diezmar y semejantes, no se poseen propiamente sino que se cuasiposeen c. 3. h. t. 3. Como suya, porque quienes retienen una cosa en nombre ajeno y no en el suyo, como el tutor, el administrador y el esclavo, no poseen las cosas de sus dueños, en cuyo nombre las retienen. 4. No prohibida de ser poseída. De allí que un laico no posee las cosas sagradas, ni un particular las cosas públicas y comunes, porque contra los derechos que prohiben expresamente la posesión de tales cosas, no se da la posesión de derecho. La posesión de hecho es la retención de una cosa corporal, con el apoyo del cuerpo, del ánimo y del derecho. L. 27. tit. 2. p. 3. Porque en cuanto una cosa corporal se retiene y se aprehende, al menos fingidamente, se adquiere su posesión, por eso se dice retención de una cosa corporal con el apoyo del cuerpo. También se requiere el ánimo por el que alguien quiera retener la cosa como suya o ser visto dueño de la cosa y como tal ser juzgado, aunque el poseedor no crea que él es el dueño porque reconoce que su detentación es injusta. Igualmente el derecho debe dar su apoyo en cuanto a que no quite la capacidad de poseer, como se la quita al laico con respecto a las cosas sagradas, pero no es necesario que la posesión sea justa, esto es, basada en un título legítimo. Porque puede ser injusta, como la posesión que tiene un ladrón sobre una cosa hurtada o cuando alguien posee una cosa de mala fe y sin embargo, puede ser verdadera y propiamente una posesión como lo son las predichas.
90. La posesión se divide de muchas maneras: una es natural, otra civil y otra compuesta de ambas, que puede llamarse mixta. Natural, que es la ínfima de todas, es cuando alguien retiene una cosa con el cuerpo y con el apoyo del ánimo mientras otro tiene la posesión civil. L. 23. ff de Adquir. posses. Civil, más perfecta que la natural, es cuando alguien con el solo ánimo retiene una cosa que alguna vez poseía naturalmente y por un acto del cuerpo. Mixta, que es la posesión perfectísima, es cuando alguien posee actualmente una cosa por el ánimo y por el cuerpo. Hay además otra, que suele llamarse Civilísima, y, es la que se adquiere precisamente por ministerio de la ley, aun sin la voluntad y el ánimo del poseedor. Así, en España el sucesor en un mayorazgo, muerto el poseedor, adquiere la posesión civil y natural del mayorazgo, aunque lo ignore; más aún, aunque el mayorazgo sea poseído corporalmente por otro, o aun cuando el antecesor mismo hubiera entregado la posesión a otro. L. 45. Taur. L. 8. tit. 7. lib. 5. R. C. Asimismo la posesión, una es de buena fe, es decir, cuando el poseedor juzga que la cosa le pertenece, aunque verdaderamente no pertenezca al mismo; otra es de mala fe, esto es cuando el poseedor cree que la cosa no le pertenece. De aquí que la buena fe puede ser injusta, si tal vez se apoya en un título justo que sólo resulta ser aparente. E igualmente la mala fe puede ser justa, como sucede en el que posee una cosa propia creyendo que es ajena; posee de mala fe, porque cree que es ajena; pero posee justamente, porque la cosa es suya.
91. Las ventajas de la posesión son muchas: arg. L. fin. C. de Rei vindicat. l. 28. tit. 2. p. 3. Quien está en posesión de la cosa al momento de contestarse la demanda debe ser conservado en ella por el juez. L. 1. ff. Uti possidetis, porque en caso de duda es mejor la condición del que posee L. 128. ff. de Reg. jur. c. 65. eod. in. 6. ni al mismo incumbe la prueba sino al adversario que no posee, por lo cual si no prueba suficientemente, ha de juzgarse a favor del posesor. L. 4. C. de Edend. l. 28. tit. 2. p. 3. c. 3. h. t. Igualmente si el que está prescribiendo de buena fe dudare si la cosa es ajena, y después de una investigación suficiente persistiere la duda, puede disfrutar de ella hasta que le conste que tal cosa pertenece a otro; arg. L. 128. ff. de Reg. jur. La posesión de buena fe también produce la prescripción, y de ella el dominio, aunque la cosa sea ajena. L. 3. ff. de Usucap. El poseedor también tiene el derecho de administrar, y por lo tanto puede elegir, presentar y hacer otras cosas semejantes, y todo lo hecho por él es válido, aunque posteriormente conste que el derecho le pertenece a otro. c. 19. de Jur. Patron. c. 24. de Elect. Por lo que si el poseedor enajena los frutos de la cosa poseída y después sabe que la cosa es ajena, está obligado a restituir sólo aquello en lo que se hizo más rico L. 20. §. 6. ff. de Haeredit. petit. Pero después de la litiscontestación está obligado a restituir también los frutos consumidos y los que pudo percibir, puesto que se hace poseedor de mala fe. L. 2. C. de Fructib. et litium exp. l. 40. tit. 28. p. 3. Además, el poseedor de buena fe puede repeler la fuerza con la fuerza y defender su posesión mediante las armas, y si la pierde, recuperarla