inmediatamente, o sea, lo más pronto posible, según las circunstancias. c. 12. de Restitut. Espoliat. Una posesión continuada durante 30 ó 40 años, también funda una presunción de título, si el derecho no resiste al poseedor c. 1 de Praescript. in 6. L. 4. C. de Praescript. 30 vel 40. Pero si se continúa por tiempo inmemorial, funda una presunción de derecho y por derecho, y en muchos casos se tiene como un privilegio. c. 26. de v. s. Ni se considera que el príncipe conceda un privilegio en perjuicio de quien tiene la posesión a no ser que esto se exprese en el rescripto. c. 31. de Privileg. Así mismo el poseedor de inmuebles, mientras no haya sospecha de fuga, no está obligado a garantizar su comparecencia en juicio. L. 15. ff. Qui satisdar. cogant. Sobre las cuales y otras ventajas, de la posesión trata Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 16. y en general los autores.
92. La posesión se adquiere y se pierde de varias manera. Se adquiere: 1. Mediante una verdadera aprehensión. L. 23. de Adquir. posses. Por lo que si la cosa es mueble, se toma con las manos; si inmueble, se entra con los pies, ya sea personalmente o por medio de un hijo o de un esclavo o de un procurador o de un usufructuario, etcétera. L. 1. ff. de Adquir. posses. No es necesario aprehender totalmente la cosa sino que basta aprehender alguna parte de ella, la cual constituye un todo moral, a efecto de que sea poseída toda. L. 3. §. 1. ff. de adquirend. posses. ahí: Lo que hemos dicho de que debemos adquirir la posesión material e intencionalmente no siempre debe entenderse en el sentido de que el que quiere poseer un fundo deba recorrer todas sus partes, sino que basta entrar en cualquier parte del mismo, con tal de que esté pensando en querer poseer el fundo entero hasta sus límites. 2. Se adquiere mediante una aprehensión simbólica, como por la entrega de las llaves del granero (hecha no para que lo cuide), porque mediante tal entrega se transfiere la posesión con el dominio sobre el grano. L. 74. ff. de Contrah. emption., o por la entrega de las escrituras. L. 1. C. de Donation., o por medio de la vista, cuando el anterior poseedor muestra el fundo al otro y le dice que hace entrega de su posesión libre de gravamen alguno. L. 18. ff. §. 2. de Adquir. posses., o por una añadidura de breve mano, cuando la cosa dada en arrendamiento o en comodato a Ticio se la vendo o dono al mismo; porque como que se finge que me la restituye y que después yo de nuevo se la entrego. L. 9. §. 5. ff. de Adquir. rerum domin. §. 44. Inst. de Rer. divis., o por el señalamiento de la cosa vendida; v. g., si alguien señala como suyo un caballo vendido. L. 14. §. 1. ff. de Pericul. et com. rei. vendit., o por la investidura; como cuando después del título de una prelatura o de una dignidad se le hace entrega del anillo, espada, birrete o algo semejante. Y entonces no sólo se adquiere la posesión de la prelatura o de la dignidad, sino también de los bienes y derechos anexos a ella; arg. L. 74. ff. de Contrah. emption, O por una cláusula de constitución: cuando un donante o un vendedor, después de donada o vendida la cosa, se constituye poseedor en nombre del donatario o del comprador. Porque en este caso, la posesión se atribuye al donatario o al comprador, y el otro es como un procurador L. 18. ff. dd. Adquirend. posses. Por último, la posesión se adquiere por una disposición de la ley, como se deduce de c. 9. de Dolo, & contum. contra Baldo et alios. La posesión o cuasiposesión de las cosas incorporales o derechos, se adquiere por el uso de esos derechos, ejercido como por derecho que le compete a uno, y no por mera gracia, juntamente con el conocimiento y aquiescencia de aquél a quien le interesa dar su anuencia o resistir. Por eso alguien puede adquirir la cuasiposesión eligiendo entre los Capitulares, ejercitando actos de servidumbre, de paso, de vía y semejantes. Y cuando tales actos suelen concederse frecuentemente a alguien como una gracia, v. g., ser invitado a la mesa de otro, aunque se repitan mil veces, no dan la cuasiposesión, porque no provienen de un derecho que competa a quien así es invitado, sino por una mera gracia de quien lo convida. Pero si son actos que no se conceden frecuentemente, como ejercer la caza en un campo ajeno, deben conjuntarse muchos actos hechos como por derecho propio para que fundamenten una cuasiposesión de ese derecho. arg. L. 1. §. 2. ff. de Itiner. actuque. Por fin, si los actos son de tal naturaleza que apenas suelen concederse a alguno como una gracia, como tener voto en un cabildo, basta uno solo de ellos para adquirir la cuasiposesión del derecho de elegir. c. 5. de Praebend. in 6. l. 1. §. 21. ff. de Aqua quotidian. Lo mismo sucede cuando se trata de adquirir una servidumbre negativa, v. gr., de no construir más alto; porque en este caso basta que quien la intenta adquirir resista una vez al menos, como por derecho propio, a quien quiere construir más alto, y que éste consienta en la oposición. Glossa in c. 35. de Verb. signif. Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 14. n. 2. et 3.
93. La posesión se pierde: 1. Cuando se abandona la cosa, intencional y materialmente. No basta abandonar la cosa sólo corporalmente, ya que se conserva una posesión civil de sola intención. L. 3. §. 7. ff. de Adquir. posses., y por lo tanto, es necesaria la intención de abandonar la posesión según el texto que debe así entenderse en la L. 8. ff. de Adquir. posses. Basta, sin embargo, la sola intención si absolutamente alguien quiere abandonar la posesión, para que la posesión