los hacen, ya que los derechos son un auxilio para los engañados, no para los que cometen el engaño, el engañado puede defenderse con la excepción de dolo, que es perpetua. §. 9. Inst. de Exception. L. 5. §. fin. ff. de Doli exception, donde da la razón: Porque el actor puede decidir cuándo usar su derecho, mientras que el demandado contra quien actúa, no puede decidir cuando se le ha de demandar. Compete también a los herederos; más aún, a los fiadores del engañado, porque tal excepción se juzga inherente a la cosa. L. 7. §. 1. ff. de Excep. praescript. et praejud., y se da siempre, y por equidad de defensa la acción puede infringirse, L. 12. ff. de Dol. mal. except., sea que el dolo se cometa en contratos o testamentos o en las leyes. L. 29. l. 30. ff. de Legib., sea que el dolo se encuentre en el principio o que sobrevenga después. Y compete contra todos los que exigen algo contra la natural equidad, y no sólo contra los herederos del que engaña, sino también contra los sucesores particulares de él, puesto que hasta ellos llegó algo por una causa lucrativa, v. gr., por una donación. Porque como los mismos no pagaron un precio por la cosa, correctamente se opone la excepción, cosa que no se puede hacer con el sucesor por causa onerosa, v. gr., por una compra. L. 4. §. 27. & 31. ff. de Dol. mal. except. Porque como el comprador ha pagado un precio por la cosa sería castigado sin culpa si por el engaño del vendedor perdiera lo que pagó, siendo cierto que la pena debe imponerse a sus autores. L. 22. C. de Poenis. Esta excepción también compete contra el pupilo, el menor o el pródigo, que por segunda vez exigen un dinero recibido en préstamo sin la autoridad del tutor o del curador, por el cual se han enriquecido más. L. §. 4. l. 16. ff. de Dol. mal. except. Igualmente se da contra el padre y el señor, si el hijo o el esclavo cometieron dolo en el peculio a ellos encomendado, pero no compete cuando lo cometieron en cosas que no son del peculio. L. 4. §. 17. ff. de Dol. mal. except. Esta excepción puede también oponerse contra un procurador si en negocio propio cometió algún dolo; pero si es procurador de cosa ajena y cometió dolo en ese mismo negocio, o tiene la administración de todos los bienes, esta excepción se opone contra su dueño. De otra manera, al dueño no perjudicará el dolo del procurador. L. 4. §. 17. ff. de Dol. mal. except.
112. Como cualquiera se presume bueno por su propia naturaleza; y los delitos no se presumen, sino que deben probarse. L. 51. ff. Pro socio, de aquí resulta que el dolo si no se prueba, no se presume. Pero como está oculto en la mente y no puede probarse claramente, es necesario probarlo por indicios y conjeturas C. fin. de Renuntiat. in 6. Las cuales conjeturas deben ser graves para que prueben concluyentemente y las mismas deben probarse plenamente. Estas conjeturas e indicios se toman de varios extremos y circunstancias; a saber, de la cualidad de los contratantes, si son sospechosos o tienen prohibido contratar; L. 10. §. 3. ff. Quae in fraud; de la cualidad del acto, como cuando alguien contrata sin las debidas solemnidades, contra un estatuto, o con un menor sin curador, o si revierte una cosa ajena para su propia utilidad; L. 17. §. 4. ff. de Inst. act. L. 44. ff. Mandat. También se toman del modo o circunstancias con las que se hace el acto, como si se hace ocultamente o de noche, lo que suele hacerse abiertamente y de día; Arg. c. 3. de Clandest. desponsat.; o si no lo hace por el camino acostumbrado o se acerca a un negocio por rodeos. L. 7. C. de navicular. lib. 11. a no ser que esto se haga por una causa razonable. Arg.L.77.&.31.ff. de Legat.2.; si no muestra todo el documento; si habla oscuramente o añade una mentira. L. 8. l. 9. ff. de Dolo malo. Se toma como conjetura de dolo también la demasiada e insólita cautela del agente L. 7. ff. de Condit. Instit; o la desmedida desventaja, rebajando el precio más allá de la mitad de lo que justamente vale. L. 5. C. de dolo. o la presunción verosímil, como si alguno le presta dinero a quien lo gastará mal. L. 12. §. 11. ff. Mandat.; o si lo hace contra una persona odiosa para el agente o lo hace despreciando la protesta hecha al agente para que no lo haga. L. 10. §. 3. ff. Quae in fraudem. L. 17. C. de Rei vindicat. Por estas y otras semejantes conjeturas se presume y se prueba el dolo. Y por consiguiente, lo contrario excluye el dolo, v. g., si el agente es hombre de bien; si no espera ninguna ventaja de tal acción; si lo hace por obediencia al superior o por razón de su oficio; si el acto está permitido por el derecho; si se hace en público; si el agente es ignorante; si el acto se hace contra una persona allegada por la sangre o amiga del agente. Más aún, cualquier causa, aun injusta y torpe, excusa de dolo si quien la alega prueba que él se movió a ella creyendo no delinquir. Menochio de Praesumpt. lib. 5. praes. 3. Mascardo de Probation. concl. 532. et alii. Una vez entendido lo anterior, acercándonos al título, hablemos de la contumacia dolosa.
113. Contumacia (rebeldía),viene de tumor, esto es, soberbia o hinchamiento, y se toma aquí como la desobediencia de quien es llamado legítimamente a un juicio, cometida contra un juez en aquello que a éste le pertenece c. 3. c. 6. h. t. L. 53. ff. de Re judicat. L. 8. tit. 16. p. 7. La contumacia