de una persona no debe quedar perjudicado por un acto ajeno. Por eso, la cosa o acción litigiosa no puede enajenarse; y si se enajena por cualquier contrato que transfiera el dominio, se retrotrae; o si no se puede, se pondrá otra cosa del mismo valor en su lugar, la cual, puesto que ocupa el lugar de la otra, participa de su naturaleza, y por lo tanto, tampoco puede enajenarse hasta que se termine el litigio l. fin. 11. q. 1. c. 3. c. 4. h. t. ni puede arrendarse por largo tiempo. c. 4. h. t., porque esto se asemeja a una venta. Cl. 1. in fin de Rebus. Eccles. non alien. junct. Glossa y un beneficio no puede renunciarse. González in c. 4. h. t. n. 11.
122. El juez nada debe innovar, litis pendiente, en un matrimonio consumado en el que se demanda de adulterio o de un impedimento dirimente, hasta que se termine el litigio por la sentencia. c. 2. h. t., porque estando la presunción a favor del matrimonio, los cónyuges deben mantenerse en su posesión pacífica c. 8. de Restit. spoliat. Sin embargo, el cónyuge que está cierto de un impedimento dirimente, no puede ni exigir ni dar el débito. Más aún, mejor debe soportar una excomunión, si a ella se le compele, porque no puede acceder sin pecado mortal a una mujer ajena, como lo sería en este caso la esposa, o al contrario C. 13. de Restitut. spoliator. Si uno u otro cónyuge está preparado al momento para probar la consanguinidad, se separa la habitación por el peligro de incesto; c. 13. de Restitut. spoliator. Si alguno, durante el litigio sobre el matrimonio, contrae otro con otra, debe ser separado de la segunda, porque esta posesión es viciosa y contra la prohibición de la iglesia. c. 10. de Re judicat. Igualmente, puesto que no se presume que un príncipe quiera conceder un rescripto en perjuicio del legítimo poseedor. Arg. c. 3. de Decimis., el rescripto del príncipe, aun dimanado por su libre y espontánea voluntad, estando pendiente el litigio en perjuicio del legítimo poseedor litigante, y sin hacer mención del litigio, es nulo y subrepticio. c. 1. h. t. Sin embargo, correctamente se conceden y admiten los rescriptos con los que no se modifica el derecho de la parte, sino que invitan a los jueces a terminar el pleito. González in c. fin. h. t. n. 10. Más aún, si estando el pleito pendiente una de las partes obtiene algún privilegio, la controversia debe circunscribirse no conforme a él, sino según los derechos existentes durante el tiempo de la litis, a no ser que el privilegio haga mención del litigio c. fin h. t. Además, si de dos litigantes elegidos, presentados o postulados para el mismo beneficio, uno se retira, renuncia o se excluye de la prosecusión de la causa, si se hace una nueva elección pendiente el litigio, será nula c. 1. h. t. in 6. aunque después conste que al que queda no le correspondía ningún derecho en la elección. Arg. c. 18. de Reg. jur. in 6. donde dice: No se confirma con el paso del tiempo lo que por derecho no existe desde el principio, a no ser que conste notoriamente que a ninguno de los dos les competía el derecho, sino que sólo se promovió tal proceso como fraude para una nueva elección. Además, si el beneficiado, contra el cual se litiga acerca del beneficio, cede o se retira, y el otro fuere elegido mientras, estando todavía pendiente el pleito con el que queda, no es válida la elección, porque el beneficio aún es litigioso. Pero si algunos de los que quedan, quieren ser admitidos a la defensa del pleito, se admitirán en el estado en que estaba la causa. c. 2. h. t. in 6. Pero la cosa litigiosa puede enajenarse con el consentimiento de ambos litigantes o por un tercero a quien le fue adjudicada con su colitigante, porque respecto de aquel no es litigiosa. Menochio de Praesumpt. lib. 2. praesumpt. 97. n. 45., o si se enajena por necesidad, como para pagar una deuda, para gastos funerarios, alimentos u otra justa causa v. g., de dote, de donación por nupcias o una transacción o una última voluntad, porque en estos casos cesa la presunción de que tal enajenación se hace para molestar al adversario. Por último, la cosa libremente se enajena una vez que cesa la litispendencia.
123. La litispendencia cesa por sentencia definitiva, pasada a cosa juzgada. Arg. c. 13. de Sentent. et re judicat. y por una interlocutoria que equivalga a una definitiva, v. g., cuando el juez se pronuncia incompetente. También cesa por una instancia que fenece con el paso del tiempo; por la muerte de cualquiera de los litigantes; por transacción entre ellos; por una cesión voluntaria del actor, expresa o tácita, como cuando hace un acto contrario a la litispendencia. Si en la enajenación de una cosa litigiosa el comprador y el vendedor sabían que era tal cosa litigiosa el contrato es nulo, y el comprador perderá el precio; el vendedor también dará de lo suyo otro tanto y ambas cantidades se aplican al fisco. Pero si, como se presume, solamente lo sabía el vendedor, el comprador que lo ignoraba recupera del vendedor el precio, más la tercera parte de él, y las dos terceras partes restantes se aplican al fisco. L. fin §. 1 C. de Litigios. Si sólo el comprador lo sabía, lo que apenas podría suceder rara vez, restituirá la cosa y, además, perderá el precio, el cual se aplica al fisco L. fin. C. de Litigios. Del mismo modo se castiga al donante y al donatario cuando enajenan una cosa litigiosa a sabiendas o no.