a cosa secuestrada, a no ser que expresamente así se haya acordado entre los litigantes. L. 17. §. 1. ff. Deposit.; como depositario, que no posee, sino sólo custodia la cosa depositada, está obligado a hacerlo con diligencia, recolectar los frutos y guardarlos; si son perecederos, venderlos, una vez que se citen las partes, o si están ausentes, con la licencia del juez, y restituir el precio juntamente con la cosa al terminar el pleito. L. 1. tit. 9. p. 3. L. fin. tit. 8. p. 3., deducidos los daños y gastos necesarios o útiles que se hicieron en la cosa. c. 2. de Dolo, et contum. Cl. un. h. t., y para esto tiene la acción secuestrataria contraria contra el vencedor y sus herederos para que no le sea perjudicial a él su oficio. L. 5. ff. Deposit. Igualmente, al vencedor y a sus herederos compete la acción secuestrataria directa contra el consignatario para que, una vez que termine el pleito o el secuestro, le restituya la cosa con todas sus ventajas. L. 1. §. 24. L. 5. ff. Deposit. El secuestratario voluntario, y el necesario de alguna ciudadela que tiene derecho de patronato, y también el secuestratario de una prelatura que lleve anejo el derecho de presentar o elegir, por ser el administrador de la cosa secuestrada en cuanto a lo temporal y a lo espiritual, como pastor de esa iglesia, puede conferir, elegir y presentar, con tal que no sea incapaz de tales derechos; González ad. Reg. 8. Cacel. Glossa 23. n. 17. García de Benefic. p. 5. cap. 6. ex n. 1., contra otros que opinan de varias maneras.
127. Puede secuestrarse cualquier cosa que caiga en la controversia y en la custodia, sea mueble o inmueble, corporal o incorporal, espiritual o profana. L. 7. §. fin. ff. Qui satisdar. c. 15. de Judic. C. 8. c. 13. de Restit. spoliator. Cl. un. h. t. También puede secuestrarse a una persona libre, como la mujer, si teme la crueldad de su marido.
c. 8. c. 13. de Restit. spoliat. Igualmente, se secuestra a una niña si una vez que promete matrimonio, opone la excepción de miedo. c. 14. de Sponsal. Un beneficio también suele secuestrarse. Cl. un. h. t., donde se dice que si en la Curia Romana se dicta una sentencia definitiva en juicio petitorio o posesorio, sobre un beneficio contra su poseedor que no lo ha poseído durante un trienio aunque se diga que es nula, debe hacerse el secuestro del mismo, no por el juez del proceso sino por el ordinario del lugar y encomendarse a una persona idónea, y el que la impide u ocupa los frutos secuestrados, queda excomulgado, y si es de los litigantes, pierde su derecho. Algunos sostienen con Angel que un cadáver se puede secuestrar; pero debe sostenerse absolutamente lo contrario, según el Eclesiástico 7. v. 37. que dice: No prohibas la gracia al muerto c. 28. 13. q. 2. L. 6. de Sepulch. violat. L. 13. tit. 9. p. 7. donde dice: Muerto yacendo algún ome maguer fuesse debdor de otro, no lo deben restar nin embargar que no sea soterrado, nin le deben facer deshonra en otra manera ninguna, que pueda ser. E si alguno contra esto ficiere por razón de debda o queriéndolo deshonrar, faría muy gran tuerto a Dios, e a los omes, e a sus herederos, e sería tenudo de facer enmienda a bien vista del judgador. Y Gregorio López ibid. hace notar que no debe secuestrarse un cadáver ni aun con la orden del mismo juez, ni aunque la deuda fuere líquida o no; o se tuviere por sentencia o por instrumento de garantía; o tal deuda procediere de un contrato o de un delito.
128. El secuestro cesa y termina de varios modos. Terminado el pleito por sentencia, que pasa a ser cosa juzgada y no es suspendida por apelación, termina el secuestro y la cosa debe ser restituida al vencedor. Sucede lo mismo, si se otorga garantía suficiente por parte de aquel a quien pertenece la cosa secuestrada. L. fin. C. de Ordin. cognit.; o si se realiza la condición bajo la cual se hizo el secuestro; o llega el plazo fijado para que la cosa en litigio deba de estar en manos del secuestratario; L. 2. tit. 9. p. 3. Cesa también, mediante la autoridad del juez, si el secuestratario quisiere dejar su cargo por una causa justa, que de otro modo no se le permite. L. 5. §. fin. ff. Deposit. Igualmente cesa cuando el secuestro ha sido decretado contra un contumaz en lugar de la puesta en posesión y el mismo contumaz comparece, paga los gastos y da una caución de que se presentará en el juicio, pues termina el secuestro, como termina la puesta en posesión, en cuyo lugar se subrogó c. 1. h. t. Por último, con la muerte del secuestratario, porque como se eligió a propósito dicha persona por su fidelidad e industria, no pasa a los herederos. Arg. §. 10. Inst. de Mandat. Además, cuando una de las partes que sufrió el secuestro no tiene de donde sustentarse ni pagar las costas del juicio, deben dársele de la misma cosa los alimentos y los gastos del juicio, porque tiene a su favor no pequeña presunción de la posesión.

TÍTULO XVIII
DE LOS CONFESOS

129. No se trata aquí de la confesión sacramental, que no sirve para ningún uso humano ni acto judicial, ni tiene la fuerza de una confesión extrajudicial, porque no se hace al hombre sino a Dios. c. 2. de Offic. Ordin. donde dice: Porque no lo sabe como juez sino como Dios,