sino que debe hacerlo en general, a no ser que alguna persona sea ya difamada o que el reo ya hubiera confesado que había tenido socio. Porque en este caso puede el juez hacer que los nombre para proceder contra ellos, no sólo para inquirir sino también para citarlos y capturarlos. Hevia in Cur. Philip. p. 3. § 13. n. 8. Y el reo debe jurar la denuncia del socio y confirmarla en la tortura, L. 21. §. 2. ff. de Testib., y después ratificarla afuera de la tortura. Pero no se le cree al reo si es de temperamento inconstante o si es enemigo capital del denunciado. c. 23. de Simon., o si, además de aquel crimen, por otros motivos es inhábil para testificar.
131. Para que la confesión judicial tenga efecto, debe contener en sí ciertas condiciones que en seguida se exponen y trae la Glossa in c. fin. h. t. y aprueba L. 4. tit. 13. p. 3. [La Glossa los comprende en los siguientes versos 1. Major 2 Sponte, 3 sciens, 4 contra se, 5 ubi ius fit, 6 et hostis, 7 certum, 8 lisque, 9 favor, 10 jus nec natura repugnare.]
1 2 3 4 5
Mayor,



a voluntad sabiendo contra sí donde
se imparte
justicia
6 7 8 9 10
enemigo,



cierto, juicio favor, no repugne al
derecho ni a
la naturaleza
Debe hacerse 1. por un mayor de 25 años. L. 1. tit. 13. p. 3. La confesión de un infante, aun asistido del tutor, es nula; arg. L. 4. ff. de in Jus vocand. Anton. Perez in Cod. h. t. n. 12. La hecha por un impúber sin tutor no es válida; con el tutor sí vale, pero al afectado se le socorre con la restitución completa de las cosas a su estado anterior. L. 6. §. 5. ff. h. t. L. 1. tit. 13. p. 3. Si es púber y tiene curador, no es válida la confesión hecha sin él. Si no lo tiene, se le debe proporcionar uno para el juicio; de otra manera la confesión del menor es nula, y así se observa esto en nuestra España. Paz in Prax. tom. 1. p. 5. cap. 4. n. 5. Gómez Var. 3. cap. 1. n. 64. Y este menor está obligado a responder con la verdad, igual como si fuera mayor; pero si es afectado, se le restituye. L. 6. §. 5. ff. h. t. L. 1. tit. 13. p. 3. Hevia in Cur. Philip. p. 1. §. 17. n. 5. Si el púber no tiene curador, le perjudica la confesión extrajudicial, pero puede ser restituido. Si lo tiene, no es válida la confesión hecha sin su autoridad. Pero en el caso de que intervenga, sí es válida, pero el menor puede ser restituido, en caso de ser afectado. L. 6. §. 4. et 5. ff. h. t. Perez in Cod. h. t. n. 12. 2. La confesión debe hacerse espontánea y libremente y no sacada por miedo. c. 1. 15. q. 6. ni por fraude o con la esperanza de una inmunidad prometida por el juez. No debe hacerse en la cárcel, cuando el reo está injustamente encarcelado, porque si así se hace, no prueba, como tampoco la que hace por tormentos a no ser que se ratifique otro día, ya sin tormento y que, por otra parte, conste del cuerpo del delito. L. 2. C. de Custod. reor. L. 5. tit. 13. p. 3. Paz in Prax. tom. 1. p. 5. cap. 3. §. 12. n. 23. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 13. n. 14. et 15. Menochio de Arbitr. cas. 269. Gómez Var. 3. cap. 12. n. 6. Si la confesión se hace en los tormentos, sin haber precedido suficientes indicios, es a tal grado nula, que no se confirma aunque se ratifique muchas veces fuera del lugar de los tormentos, aun cuando sobrevinieren indicios antes de que el confeso fuese puesto en libertad; más aún, ni aunque ratifique con un juramento esa confesión, en el banco del derecho o el lugar público del tribunal, ni aun así perjudica a quien confesó. Menochius de Arbitr. q. 84. ex. n. 10. 3. La confesión debe proceder de un conocimiento cierto, porque si procede de un error inculpable, principalmente si el error es de un hecho y se prueba, la confesión puede revocarse antes de la sentencia. c. fin. h. t. L. 5. tit. 13. p. 3. Lo mismo se puede hacer cuando la confesión se hace no a propósito sino al calor de la ira o por otra causa falsa. Si el error es craso y de derecho claro o de hecho reciente propio, que se presume no debe ignorarse, la confesión redunda en perjuicio del que confiesa y no le es lícito revocarla.
132. 4. Se requiere que la confesión la haga alguien contra sí mismo para que pruebe L. 11. §. 1. ff. de Interrogat. Allí dice: Se le tendrá fe contra sí L. 4. tit. 13. p. 3. 5. La confesión se debe hacer donde está el derecho L. fin. ff. de Interrogat. in jur faciend. L. 4. tit. 13. p. 3., o sea, ante un juez competente, aunque no es necesario que esté en su tribunal, porque puede recibir la confesión en su casa, aunque no esté en el lugar del juicio, principalmente en nuestra España, ex L. 5. tit. 12. lib. 4. R. C. et Ibid. Acevedo n. 28., sin importar lo que otros disputen y piensen. La confesión hecha en el libelo, en las peticiones o en las posiciones, aun sin juramento, es válida tanto en lo civil como en lo criminal Gómez Var. 3. cap. 12. n. 4. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 13. n. 10. También es válida una confesión hecha ante un árbitro, porque los arbitrajes están redactados a semejanza de los juicios L. 1. ff. de Recept. qui arbitr.; pero no es válida si se hace ante un arbitrador. La hecha ante un juez incompetente, es nula c. 4. de Judic. Pero tendrá la fuerza de la extrajudicial, que no prueba plenamente. Más aún, si el que confiesa pudo y quiso prorrogar la jurisdicción del juez, valdrá también como judicial. Antonio Pérez. in Cod. h. t. n. 6. Una confesión de esta naturaleza hecha ante un juez incompetente en los juicios criminales, es indicio suficiente para la tortura. Acevedo in. L. 1. tit. 7. lib. 4. R. C. n. 31. Gómez Var. 3. cap. 13. n. 8. 6. La confesión debe