o testigo, está obligado a probar su pretensión, porque la presunción está a favor del adversario, ya que se considera lícito y permitido lo que no se prueba que está prohibido. L. 28. §. 2. ff. Ex quibus caus. major., principalmente porque la misma negativa bien puede ser probada por el negante porque se reduce a una afirmativa; a saber, citar la ley que lo prohibe. Cuando alguien niega lo que por derecho está prohibido, v. gr., si alguien niega que a algún hombre puede lícitamente quitársele la vida, en ese caso quien afirma que es lícito, está obligado a probarlo, más no quien lo niega, porque la presunción milita a favor del que lo niega, contra el que lo afirma. Arg. L. 3. tit. 13. p. 3. El que niega alguna cualidad que está naturalmente en todos, v. gr., que alguno tiene pleno uso de sus facultades, o que es legítimo, por cuanto la presunción está a su favor en cuanto a esa cualidad, el que la niegue está obligado a probar que le falta esa cualidad, porque se presume que cada quien es lo que por naturaleza debe ser. Por eso, el que niega que se debe una herencia o un legado que se le dejó a otro, porque niega que el testador haya estado en uso de sus facultades mentales cuando hizo el testamento, está obligado a probarlo, porque la presunción está a favor del otro, y por otra parte, esa negativa se reduce a una afirmativa, a saber, que el testador estuvo fuera de sí o loco cuando hizo el testamento. Si no prueba esto, valdrá ciertamente el testamento, y se deberán la herencia y el legado, aunque la otra parte no pruebe nada. L. 5. C. de Codicil. L. 2. tit. 14. p. 3. Si alguien niega una cualidad que no está de manera natural en todos sino que acompaña a algunos de manera accidental, v. gr., si alguien niega que otro es noble, o doctor, o español, o algo semejante, y se pleitea para removerlo de alguna dignidad por la falta de esa cualidad, la prueba incumbe a quien lo niega, porque la posesión de la dignidad está a favor del otro, en la cual se le debe sostener en caso de duda; por consiguiente, la presunción de esa cualidad está a su favor. Pero independientemente de la posesión, regularmente incumbe la prueba no al que lo niega sino a quien afirma que él tiene tal cualidad, porque no se presume que ésta existe, ya que es accidental. En la práctica, vemos esto cotidianamente en aquellos que son elegidos a dignidades, prebendas, colegios, órdenes militares y otras comunidades que exigen a los que han de ser admitidos, nobleza, pureza de sangre o grado de doctor, que de otra manera no son admitidos más que con la prueba precedente de que tienen esas cualidades. Arg. l. 7. C. de Professor. & Medic. lib. 10. También aquel que es reclamado como esclavo, si niega que es esclavo y está en posesión de la libertad, está exento de la carga de la prueba y es el adversario quien está obligado a probar que él es esclavo. Pero si el que está en la posesión de la esclavitud proclama que es libre, y el dueño prueba que tiene su posesión, no en forma violenta o dolosa, el esclavo queda obligado a probar su libertad, o bien, que la posesión es dolosa y violenta. Arg. L. 14. l. 20. ff. h. t. l. 5. tit. 14. p. 3. De manera semejante, si un menor demanda ser liberado de la curatela afirmando que ya es mayor, y esto lo niega el curador, es el menor quien tiene que probar que ya es mayor; pero si el curador es quien quiere liberarse de la curatela, diciendo que su cliente ya es mayor, el curador tiene que probarlo. Si un menor quiere anular un contrato que hizo, asegurando que es menor, está obligado a probarlo. Y así de todo lo demás. Y la razón es: porque en estos y en otros casos semejantes no se atiende a quien lo afirme o niegue sólo de palabra, sino que cada quien pruebe el fundamento de su pretensión.
142. Toda la dificultad, pues, se reduce ya a la negativa de hecho, que por su naturaleza se dice improbable, lo cual no ha de tomarse indistintamente como si siempre y en todas partes fuese verdadero, ya que comúnmente se distinguen tres clases de negativas de hecho. Una es la negativa de hecho pura, simple e indefinida, a saber, la que no tiene ninguna determinación de lugar, tiempo o de otra circunstancia, v. gr., si alguien dice: no he contratado, no he matado. Y ésta, ciertamente, no puede ser probada L. 23. c. h. t. Ahí dice: puesto que por la naturaleza de las cosas es nula la prueba del que niega un hecho. L. 1. l. 2. tit. 14. p. 3., porque de un hecho inexistente no hay cualidades de las que pudiera sacarse la prueba. Otra, es la negativa encinta, que contiene en sí una afirmativa, v. gr., si alguien dice que no renunció voluntariamente a un beneficio. Y ésta, puede y debe probarse por el negante, porque afirma, al menos indirectamente, que se le hizo violencia. c. 5. de Renuntiat. L. 8. ff. h. t. Otra, por último, es la negativa llamada coartada, porque se coarta y restringe a un cierto lugar, tiempo u otra circunstancia, v. gr., si alguien dice que no mató a Ticio en tal día o en tal lugar. Y ésta, debe probarse por el negante, porque se reduce a una afirmativa, probando que él en ese día se encontraba en otro lugar muy distante, de tal manera no pudo estar en ese momento en el lugar donde se cometió el homicidio, v. gr., si el día que se dice que alguien cometió un homicidio en Granada, prueba que estuvo en Salamanca; o si a la hora que se dice que se cometió un crimen en la plaza, prueba él que estaba en la iglesia,