según la mejor parte.C. 2. de Reg. jur. Menochio de Arbitr. cas. 89. n. 20. Y por lo mismo, ese hijo no puede ser privado de la debida herencia, aunque la madre asegure que es ilegítimo, porque en este caso no se le cree a la madre, quien además de ser un testigo singular, declara acerca de la maldad propia. L. 9. tit. 14. p. 3. y no se admite prueba contra la legitimidad de ese hijo, porque hay la presunción de derecho y por derecho pleno de que ese hijo es legítimo. González in c. 10. h. t. n. 10. Igualmente, el nacido de una concubina se presume es hijo de quien la tiene en su casa. Hay otras maneras de probar la filiación, ya que si alguno es llamado hijo por parte de otro, no por error o por halagarlo, sino seriamente, y en el momento en que esa designación sólo a él se le aplica, v. gr., en un juicio, o en un documento público, y como tal fue educado y tratado, ha de tenerse por hijo, mientras no se pruebe lo contrario; y el juramento en contrario del padre, no podrá obstar al derecho así adquirido. c. 10. h. t. Porque es indigno que lo que alguien ha protestado claramente con su propia voz, se debilite en el mismo caso y contradiga a su propio testimonio L. 13. C. de Non numerat. pecun. También se prueba la filiación por la fama común, principalmente, si la fama es de los más vecinos y domésticos, que declaren que así ha sido nombrado comúnmente y ha sido tratado como hijo. De esta manera se prueba plenamente la filiación. Más aún, la sola fama, sin otros refuerzos, prueba la filiación plenamente, según Menochio et alios. Que la fama sola hace una prueba solamente semiplena, se debe sostener ex L. 3. §. 2. ff. Testib., donde la fama sólo confirma la fe del demandado. Y allí mismo lo hace notar Gothofredo, y lo sostienen González in c. 10. h. t. n. 14. et alii. Tratan más ampliamente acerca del modo de probar la filiación Menochio de Arbitr. cas. 89. Barbosa in c. 10. h. t.
145. Los linderos de las diócesis y de otros lugares, de los que surgen muy frecuentemente dificultades y controversias, se prueban por libros y escrituras antiguas, por monumentos viejos. L. 11. ff. Finium regundor., a saber, por historias y crónicas, cuando nuestros mayores les dieron fe; por mapas geográficos auténticos; por inscripciones, epitafios, armas esculpidas y principalmente por las piedras de los linderos o mojones. También se prueba por testigos. También por domésticos, y principalmente por los campesinos y por los vecinos, que frecuentemente transitan por allí. L. 1. §. 1. ff. de Fluminib. arg. l. 79. §. 1. ff. de legat. 3, si declaran que ellos oyeron de sus mayores lo que dicen ahora acerca de los linderos. También se prueba por la fama pública, presunciones u otros esfuerzos, si de otro modo es difícil probarlo. c. 13. h. t. Et ibid. Barbosa et González L. 29. tit. 16. p. 3. Esta clase de pruebas deja mucho al arbitrio del juez, quien debe estimar qué escritura debe tenerse por antigua o no, y qué fe se debe dar aquí y ahora a las historias, a los refuerzos o instrumentos Arg. c. 4. §. 1. de Offic. Delegat. Una vez desahogadas las predichas pruebas, el juez debe determinar y establecer los linderos según los monumentos y forma antiguos; si no se puede hacer esto debido a la oscuridad y confusión de los límites, puede dirimir la controversia mediante una adjudicación. L. 2. §. 1. ff. Finium regundor. Más aún, para quitar la anterior oscuridad, puede trazar los linderos y límites por otra región, de tal manera que lo que se añade de más al predio de otro, éste lo recompense con dinero. L. 2. §. 1. l. 3. ff. Finium regundor. Y debe asignar límites seguros e inmutables, si es posible, como un río, un monte, una roca, un árbol o una columna, para que así se prevengan los pleitos en lo sucesivo. De aquí que Ovidio, en el lib. 2. Fastor, hablando del dios Término, dice: Oh, tú, lindero de pueblos, ciudades y grandes reinos, sin ti todo sería un campo de batalla. Antiguamente, el fisco multaba con cincuenta monedas de oro según la ley agraria, a quien cambiaba un lindero, las personas más ilustres eran relegadas temporalmente, pero los esclavos eran condenados a muerte, L. 2. L. 3. ff. de Termin. moto, L. fin. tit. 14. p. 7. Actualmente, la pena es arbitraria.
146. Con frecuencia los jueces recurren a la inspección ocular, o vista de ojos. Lo cual hacen a veces ocultamente, y por sí mismos para informarse, o también públicamente y como jueces para decidir. A veces decretan que esta inspección se haga por medio de otros, lo cual debe hacerse por peritos en el asunto de que se trata, como por arquitectos cuando se trata de un daño amenazante o eventual y alguien pide que por el vecino sea garantizado dicho daño que se teme por la ruina de sus edificios; por agrimensores se hace esta inspección, cuando se pleitea sobre linderos de los campos. c. 9. de Praescript. L. 7. ff. de Offic. Praesid. l. 13. tit. 14. p. 3. Por médicos y cirujanos cuando se inquiere sobre la gravedad de una enfermedad o de una herida; cuando se duda si fue asesinado por una herida o no; las mujeres son examinadas por comadronas y a veces también por médicos, cuando se duda de la potencia de la mujer, o de si es virgen o de si está encinta; y así por el estilo. Porque a cada perito en su arte ha de dársele crédito en aquello que concierne a su especialidad. Arg. c. 4.