h. t. l. 12. ff. de Stat. homin. l. 6. C. de Re militari, L. 8. tit. 14. p. 3. l. 7. tit. 8. p. 5. Sin embargo, intervendrán dos, que bajo juramento dirán lo que juzguen verdad y qué piensan en ese punto según los principios de su arte y el dictamen de su propia conciencia, y así harán fe. Arg. c. 23. de Testib. Pero si en el lugar donde se realiza la prueba sólo hay un perito en la materia, debe atenerse a su aserto, a no ser que la causa sea muy difícil, porque en ese caso debe invitarse a otro del lugar más cercano. Barbosa in. c. 4. h. t. n. 8. Gómez 2. Var. cap. in fin. Si aquel perito o intérprete fue designado por voluntad de ambas partes, y consta esto por confesión de ellas o por otra prueba, deben atenerse a su declaración. L. Theopompus, 14. ff. de Dote praeleg. Sin embargo, a ello debe preceder algún conocimiento de la causa para ver si conviene esa inspección y a quiénes debe asignarse. Y entonces, debe el juez llevar a cabo dicha inspección, por sí mismo o por un delegado, juntamente con un notario que pondrá por escrito todo lo necesario y conducente. L. 8. §. 1. ff. Finium. regund., a la cual deben citar a los litigantes e interesados. L. 47. ff. de Re. judic. y se llevan testigos por ambas partes. Esta prueba es la más fuerte de todas y dicen comúnmente los doctores que vence a las otras. Ex. L. 8. §. 1. ff. Finium regund. c. 4. 27. q. 1. Lo cual es verdadero cuando por medio de ella se obtiene una evidencia del hecho; entonces ciertamente se tiene como verdad, y se admite, cuando se excluyen otras pruebas por la ley, aun después de publicados los testimonios, después de emitida la conclusión misma de la causa, y más aún, también después de la cosa juzgada; y la sentencia dictada contra ella no pasa a ser cosa juzgada. Mascardo de Probat. Proem. q. 8. et alii. De esto deriva que cuando surge alguna cuestión acerca de la virginidad de una mujer, debe llegarse hasta la inspección. Ex c. 4. 27. q. 1. cuando el marido jura que conoció carnalmente a su esposa y ella jura lo contrario, pueden designarse por sobreabundancia, siete mujeres, como lo fueron en el caso del Text. in. c. 4. h. t., o al menos dos o tres, que necesariamente se requieren para que su declaración acerca de la inspección haga fe. c. 23. de Testib. Una vez que estas mujeres, honestas y peritas en ese arte, declaren por el aspecto corporal que dicha esposa es virgen, debe creérseles a ellas contra el marido c. 4. h. t. porque como es más plena la prueba de la esposa, consecuentemente prevalecerá contra la del marido. c. 9. h. t. l. 21. §. fin. ff. de Testib., a no ser que el testimonio de esas mujeres fuere reprobado por el de otras igualmente honestas y peritas en el arte que declaren después de la investigación y por el aspecto de las señales de virginidad, que tal esposa no es virgen. Porque frecuentemente se engaña la mano y el ojo de las parteras c. 14. h. t. l. 8. tit. 14. p. 3.
147. Entre otros modos de probar algo, frecuentemente está la prueba por la fama. L. 8. tit. 14. p. 3. Fama dicha de fando, [lo que puede decirse], es doble: fama en el hombre, que es la situación de dignidad ilesa, aprobada por las leyes y costumbres, y que puede quedar mermada o quitada por un delito nuestro en virtud de la autoridad de las leyes. L. 5. §. 1. ff. de Extraordinar. cognit. Pero de ésta no tratamos aquí sino de la fama entre los hombres, que es la segunda parte de la división. Y es la común opinión, manifestada de palabra, que suele llamarse la voz del pueblo, o como la llama Baldo: la pregonera de los hechos. Se dice pública, cuando un derecho, o un hecho se hace notorio a través de la misma, o pasa a conocimiento de la mayor parte de la comunidad en sus dos partes; porque la ciudad entera o el pueblo se representa por las dos partes de la ciudad o del pueblo. L. 3. l. 4. ff. Quod cujusque univers. nom. Pero si bien es cierto que por fama un hecho se hace público cuando llega a las dos partes o a la mayor parte de la comunidad, sin embargo, no se requiere necesariamente esto, sino basta menos, para que algo se diga público por la fama; lo cual ha de juzgarse respectivamente, tanto en cuanto a la comunidad como en cuanto a las personas que lo saben y se les cree, o habrán de callar, o levemente hablarán de ello, al grado que algunos piensan que no es público por fama lo que saben 30 hombres graves y callados, Molina, Lugo et alii dicen que si una comunidad consta de 8 personas, un hecho es notorio por fama si 4 lo saben; si de 20, 7; si de 100, 15; si de 1000, 20 ó 30 que sean de diferentes casas. También será público cuando lo sepa una plaza vecina. Porque en este caso es moralmente imposible que se oculte. Se juzga difamado en un reino quien está infamado en la curia o en otro lugar ilustre del cual fácilmente corra la fama por todo el reino. Sic ex Molina, Lugo et aliis, Lacroix lib. 3. p. 2. n. 1219. La fama la describen especialmente Virgilio y Ovidio, imposible decir quién de ellos con más elegancia. Aquél dice en lib. 4. Aeneid: La fama es un mal cuya mobilidad es superior a la velocidad de cualquier otro y toma fuerza mientras se mueve. Es un monstruo horrible, inmenso, que tiene escondidos tantos ojos vigilantes cuantas plumas tiene en su cuerpo (cosa admirable), tantas lenguas y bocas suenan,