cuantas orejas se levantan; más tenaz para lo falso y malvado que para anunciar la verdad. Por su parte, Ovid. lib. 12. Metam., describe así su fortaleza: Noche y día permanece abierta. Toda ella es de bronce resonante; toda ella vibra, recibe las palabras y repite lo que oye; en su interior no hay rincón que permanezca en reposo y en silencio. Sin embargo, no hay griterío sino murmullo de pequeñas voces. Una multitud ocupa los atrios; viene y se va una ligera plebe y en todos sentidos circulan falsos comentarios mezclados con verdades y palabras confusas. Unas, llenan de conversaciones los oídos ociosos; otras, sitúan los hechos en lugar distinto y la medida de lo fingido crece y un nuevo comentador añade algo a lo ya escuchado. Allí residen la credulidad, el temerario error, la falsa alegría, los espantosos temores, la sedición pronta a estallar y los susurros de origen dudoso. La fama ve por sí misma todo lo que sucede en el cielo, en el mar, en la tierra y vigila al universo entero. Aunque con frecuencia, aun en los citados poetas, se confunde a la fama con el rumor, jurídicamente son diferentes, porque la fama tiene un autor cierto, es una proclamación común y crece mientras se difunde. El rumor, en cambio, es una proclamación particular, fácilmente se acaba y no se conoce a un autor cierto, por lo que sólo induce a una sospecha y presunción leve. Cuando la fama se origina en personas serias y fidedignas, (porque a la nacida de personas ligeras y sospechosas no se le hace caso c. 24. de Accusation), puede alegarse en un juicio y el alegante debe probarla, ya sea por medio de privilegios y documentos antiguos, si son muchos y coinciden en lo mismo o por cartas de personas fidedignas o por escrituras auténticas o al menos por dos testigos de buena fama jurados (no mujercillas, ni hombres viles), que declaren, concordando, que lo han oído así de los más importantes de la comunidad. Los testigos deberán dar la razón de lo que saben nombrando a algunos de quienes lo oyeron y de los que salió la fama. Arg. c. 27. de Testib. c. 24. de Acusat. La fama hace prueba plena en las causas civiles cuando el asunto es de poco perjuicio o cuando se trata de evitar un pecado, como el de contraer matrimonio cuando se teme la existencia de un impedimento dirimente. A arg. c. 12. de Sponsalib., o cuando el hecho es oculto y difícil de probar. Por eso, si existe fama común de que alguno murió en regiones lejanas y éste estuvo ausente durante más de 10 años, basta que el heredero pruebe esto para que adquiera su herencia. Pero si la fama de su muerte es de poco tiempo, como de 5 años o menos, y el lugar no es demasiado distante, debe probarse su muerte plenamente mediante dos testigos que declaren haberlo visto morir o ser sepultado. L. 14. tit. 14 p. 3. También se prueba su muerte por el testimonio del párroco que lo sepultó, porque esto es equivalente al testimonio de un notario. Sin embargo, en las causas muy difíciles, la fama sólo hace prueba semiplena menor. En otras, regularmente la hace semiplena, la cual, si se acompaña con otra semiplena, prueba plenamente, c. 27. de Testib. L. 3. §. 2. ff. Eod. En las causas criminales, aun legítimamente probada la fama, como en ellas se requieren pruebas muy claras a causa de su gravedad y perjuicio. L. fin. C. h. t., no prueba ni semiplenamente y no basta para la tortura, sino sólo para proceder a una inquisición especial del difamado. c. 19. c. 24. de Accusat., o para llevar a cabo una purgación canónica. c. 5. 2. q. 4., lo mismo que para encarcelar a una persona sospechosa de fuga.

TÍTULO XX
DE LOS TESTIGOS Y SUS DECLARACIONES

148. La principal y más frecuente clase de prueba es la atestación o deposición de testigos. Menochio de Arbitr. cas. 526, dice que es más fuerte y mayor que la que se hace por medio de instrumentos. Los testigos se suelen ofrecer en un instrumento, en un juicio o en un testamento, Y así, se llaman instrumentales, judiciales y testamentarios. Aquí sólo trataremos de los judiciales. Testigo judicial es una persona idónea, que llamada legítimamente da testimonio en un juicio acerca de algo que está en controversia. Los testigos deben ser idóneos, según el c. 1. h. t. o sea, no prohibidos de testificar. Fieles, o sea, dignos de fe, y en ayunas, pero esto, sólo por respeto, a causa de la reverencia al juramento, Glossa in c. 1. h. t. Pueden ser testigos todos los que no lo tienen prohibido en forma especial. L. 1. §. 1. ff. h. t. L. 8. tit. 16. p. 3. Por derecho natural, cualquiera que tenga uso de razón, ciertamente puede ser testigo, puesto que es lo único que requiere. Son inhábiles, pues, por derecho natural para presentar juramento: los infantes, los locos, los ebrios, los dementes y otros semejantes. Por el derecho positivo, además del uso de razón, deben poseer lo que se expresa en estos versos que trae la Glossa in. c. 2. h. t. V. Vilisimi: Condición, sexo, edad, discreción, fama fortuna, y fe: en los testigos esto exigirás.