Quien tenga las anteriores cualidades y no pueda ser excluido por ninguna excepción, es ciertamente idóneo y mayor de toda excepción. Aunque Mascardo dice que el testigo mayor de toda excepción es de mayor autoridad que el idóneo. Cuando falten esas cualidades o alguna de ellas, el testigo no será idóneo.
149. Algunos son rechazados absolutamente de dar testimonio; algunos sólo en esta o aquella causa; contra ésta o aquella persona. Los primeros son absolutamente inhábiles; los segundos, sólo en parte o en algo. Se puede rechazar a alguien de dar testimonio por cuatro capítulos: 1. Por defecto de edad, y así quedan excluidos los impúberes, ya que nadie puede ser testigo en una causa civil, sino hasta los 14 años cumplidos. c. 3. §. Leg. 4. q. 3. §. 5. ff. h. t. l. 9. tit. 16. p. 3. Pero una vez que llegaron a la pubertad, testifican de lo que vieron en la impubertad. Por lo que si se recibe el testimonio de quien todavía es impúber, hace gran presunción si el impúber es sagaz y discreto. L. 9. tit. 16. p. 3. Y ya por costumbre los impúberes se examinan en las causas criminales, aunque su testimonio no sirva para la tortura; sin embargo, sí se reciben sus testimonios, aunque sean impúberes, en una causa criminal de lesa majestad. L. 10 ff. de Quaestionib. l. 13. tit. 16. p. 3., donde dice: Ca en tal fecho como este, todo ome debe ser testigo, que sentido aya, solamente que enemigo mortal non sea de aquel contra quien lo traen. Et ibid. Gregorio López. 2. Por falta de estado, que en los versos se llama condición, se excluyen los esclavos propiamente tales, mientras permanecen en la esclavitud, porque fuera de ella pueden testificar de lo que vieron durante su esclavitud. L. 13. tit. 16. p. 3. donde también dice que al esclavo no se le cree sin tormentos. Sin embargo, en ciertos crímenes exceptuados pueden testificar aun constituidos en esclavitud. 3. Por un defecto corporal quedan excluidos los que tienen un impedimento corporal como los ciegos, ya que regularmente la deposición se hace de lo que se vio; c. 37. h. t. l. 18. C. Eod. pero sí pueden testificar de lo que oyeron mientras eran ciegos o de lo que vieron antes de serlo. Los sordos y los mudos también se excluyen de testificar, a no ser que puedan explicar su dictamen por escrito o por otros signos indudables. Arg. L. 65. §. 3. ff. ad S. C. Trebellianum.
150. 4. Por falta de fe y fama, se excluyen muchos: 1. Los infames con infamia de derecho c. 54. h. t. l. §. 3. 5. ff. Eod. l. 8. tit. 16. p. 3., a no ser que la infamia sea oculta, porque si es pública, aunque ya estén enmendados por la penitencia, se rechazan, a no ser que se les haya quitado la infamia por algún príncipe; en caso de no ser así, su testimonio es nulo por el mismo derecho. L. 3. §. 5. ff. h. t. pero pueden testificar en crímenes enormes, y en los exceptuados, como en el de herejía, de lesa majestad, conjura, simonía y otros semejantes. González in. c. 54. h. t. n. 10., o cuando no hay otros testigos, pero sus testimonios no son de fe íntegra y no se les cree sin tortura c. 7. in. f. 2. q. 1. L. 8. tit. 16. p. 3. Donde dice: Ome, que es conocidamente de mala fama: ca este tal non puede ser testigo en ningún pleyto, fueras ende en pleyto de trayción, que quisieren facer o fuere ya fecha contra el Rey o contra el Reyno: pero estonce non debe ser cabiao su testimonio a menos de tormentarle primeramente. Los infames con infamia de hecho quedan rechazados absolutamente por el derecho canónico. c. 9. 3. q. 5. Sin embargo, conforme al derecho civil, sólo de las causas criminales, aun las promovidas civilmente, y de las civiles solamente cuando son difíciles. A los ya enmendados se les admite al menos en las civiles, si es que la enmienda se ha probado con una vida laudable durante tres años. El testimonio de éstos no es nulo, pero deben ser rechazados por la parte o por el juez. Así dice Farinacio et alii ex. L. 3. §. 5. ff. h. t. En el derecho real hispano parece ser lo mismo, según se colige ex L. 8. tit. 16. p. 3. Et ibid. Gregorio López V. De mala fama, Acevedo in L. 7. tit. 9. lib. 3. R. C. n. 4. Las personas muy viles como los lictores, los verdugos y otras semejantes, se cuentan entre las infames, por lo que están rechazadas para dar testimonio. Barbosa in c. 2. h. t. 2. El perjuro también se rechaza, aunque esté enmendado. c. 54. h. t., porque no puede ser fiel entre los hombres quien no lo fue ante Dios c. 24. 2. q. 7., y no prueba su testimonio tampoco en las causas criminales, aun las exceptuadas, a no ser en el crimen de herejía, en favor de la fe. 3. Los que se corrompen por dinero quedan excluidos de dar testimonio. L. 8. tit. 16. p. 3. o los que son llevados por dinero para dar testimonio, c. 1. h. t. porque los obsequios ciegan hasta a los prudentes para que no entiendan la verdad Deut. 16. v. 19. Estos deben ser rechazados, o por la parte o por el juez; y además, el dinero, si alguno recibieron por dar un testimonio verdadero, a lo que tienen la obligación de justicia, deben restituirlo; pero no así cuando lo hubieren recibido por dar un falso testimonio, porque aun cuando pecaron gravemente, sin embargo adquirieron el dominio de él. Pero los gastos del viaje y el lucro cesante para los testigos por ir a dar el testimonio con derecho se reclaman y se pagan. L. 11. C. h. t., porque nadie está obligado a militar con su propio peculio. Las personas muy pobres, a no ser que sean honestas son rechazadas por sospechas de corrupción. L. 8. tit. 16. p. 3.