unque no sean mayores de toda excepción, a no ser que la probidad de su vida excluya tal o cual sospecha de afecto. Los súbditos y vasallos pueden testificar por sus señores, para que no se estreche demasiado la facultad de las pruebas. También las personas particulares de una ciudad, colegio, monasterio, universidad o comunidad, pueden testificar acerca de las cosas hechas por la misma comunidad v. gr., acerca de alguna elección o alguna determinación del cabildo. Igualmente lo pueden hacer cuando la causa versa entre los miembros de la misma universidad o comunidad, v. g., si el cabildo actuara contra algún capitular o también contra el prelado; en tal caso sí pueden los miembros de esa comunidad declarar en esa causa, ya sea civil o criminal, porque se considera que nadie mejor que ellos saben todo lo sucedido.
154. Por último, hay otras personas que no pueden ser testigos contra ciertas personas. Tales son: 1. Un enemigo verdaderamente tal (no cuando la enemistad es simulada como fraude para ser excluido de testificar). Este no puede testificar contra aquel con quien tiene una enemistad capital, ni en los crímenes exceptuados. c. 7. c. 13. c. 19. de Accusation. l. 13. tit. 16. p. 3., porque se presume que daría falso testimonio por el odio y la malevolencia. A no ser que tal vez la enemistad sea leve y la causa civil; o si ya se han reconciliado sinceramente, no en forma fingida; o si el testigo es igualmente enemigo de ambas partes; o si declara contra quien lo presentó, o en favor del enemigo; o si no es rechazado por la parte contra la que se le lleva. En todos esos casos puede ser testigo un enemigo, pero no lo será mayor de toda excepción. Arg. l. 22. tit. 16. p. 3. Et ibid. Gregorio López V. De gran enemistad., donde añade que a un enemigo capital no se le cree, ni aun cuando en la enfermedad recibiere el sagrado viático o la eucaristía; y con razón, porque aunque aparentemente esté extinguida la llama del odio, facilísimamente se enciende. Lo que en forma elegante hace notar Virgilio en Juno, Aeneida 1 [25-27]: Tenía también presentes en su ánimo las causas de su enojo y sus crudos resentimientos. Vivos perseveraban en la hondura de su mente el juicio de Paris y el desprecio hecho a su hermosura. 2. El cómplice de un crimen, no puede dar testimonio contra su socio. c. 10. h. t. l. 11. C. Eod. L. 21. tit. 16. p. 3., porque dicho criminoso es vil e infame y existe el peligro de falso testimonio; pero sí se le admite en los crímenes exceptuados y en los que no se pueden cometer sin socio, como la traición a la república, el adulterio y otros semejantes, así como en la simonía, en abominación a este crimen, cuando fue solamente socio del crimen, mas no participó de su ganancia o precio. c. 10. h. t. c. l. Eod. in 6., pero aun en estos casos hace sólo poca fe, como persona vil e infame que es. 3. Un laico no testifica en una causa criminal intentada civilmente contra un clérigo, aun de primera tonsura o contra un religioso. c. 14. h. t. ya porque regularmente los laicos están predispuestos contra los clérigos c. 5. 2. q. 7., ya porque no conviene que uno de un estado inferior declare contra otro de estado superior, a no ser que se trate de los crímenes exceptuados y notorios o escandalosos, o si el clérigo ya ha sido entregado al tribunal seglar, o si no se tienen otros testigos, o si se actúa respecto de un crimen a modo de una denuncia o de una inquisición para deponerlo o privarlo de un beneficio; si el negocio es civil o se actúa civilmente respecto de un crimen. c. 33. h. t. V. g. para que se restituya algo que se quitó injustamente o también para que se proceda a la privación de un beneficio. Pero ni siquiera en estos casos un laico será un testigo mayor de toda excepción. 4. Aunque los clérigos y religiosos pueden testificar contra un laico, aun ante un juez laico, en una causa civil o en una criminal intentada civilmente, siempre con licencia del obispo o superior, la cual regularmente no se requiere para la validez sino sólo para la licitud, sin embargo, no lo pueden hacer en una causa criminal intentada criminalmente si se procesa una causa de sangre o de muerte, por el peligro de irregularidad, c. 9. 11. q. 1., pero pueden dar testimonio para defender a un reo, aun en una causa de sangre, ante un juez eclesiástico y en un crimen eclesiástico, aun contra un laico. 5. Aunque un cristiano no puede quedar excluido, por ley, estatuto o privilegio de ningún príncipe, de testificar en las causas civiles y criminales contra un judío o un infiel, porque esto redundaría en oprobio de la religión. Cl. un. h. t., en cambio los judíos, paganos, moros y herejes, donde no son tolerados, más aún, los recientemente convertidos a la fe, según algunos, no pueden dar testimonio contra un fiel católico, aunque el cristiano consienta en ello. c. 21. h. t. l. 21. C. de Haeret. l. 8. tit. 16. p. 3. porque todos ellos son sospechosos de falsedad por una presunción de derecho, ya que no merecen que se les crea los que rechazaron la fe. Pueden, sin embargo, ser testigos en los crímenes exceptuados c. 5. de Haeret. in 6. l. 8. tit. 16. p. 3., o si no hay otros testigos. También son admitidos en contratos, instrumentos y testamentos en los lugares donde están mezclados con los católicos, y también contra otros infieles, aunque sean presentados por un católico.