et com. DD. 7. Si sólo hay un intérprete de una lengua extranjera y extraña. L. 1. §. fin. ff. de V. O., a él se le cree. Lo mismo sucede si sólo hay un perito en el asunto de que ha de declararse, v. gr., si sólo hay un cirujano que dé un juicio sobre una herida, a no ser que la causa sea muy difícil, como arriba dijimos. Barbosa in cap. 4. de Probat. n. 8. Gómez 2. Variar. cap. 9. n. fin. 8. Cuando un oficial, v. gr., un escribano, testifica de un instrumento que él hizo; un actuario, de la cita hecha y en otros casos semejantes, se les cree a los mencionados. c. 19. de Appellat. Et. ibid. Glossa V. Suus nuntius. En la actualidad, generalmente se le da plena fe al obispo en aquello que se hace fuera de juicio, como en las cartas de recomendación y otras amparadas con su sello. c. 7 de Probation. En éstos y otros casos parecidos, se le cree a un solo testigo. Barbosa in c. 4. h. t. ex n. 6. donde enumera muchos casos y los prueba. Fuera de estos casos, también un solo testigo mayor de toda excepción hace prueba semiplena, la que basta para la tortura en las causas criminales.
156. Para hacer una prueba plena, regularmente se requieren y bastan dos testigos concordes, idóneos y mayores de toda excepción, en toda y cualquier causa, civil, criminal o capital, temporal, eclesiástica, o espiritual, aun en el crimen de herejía. Deut. 17. v. 6. Et 19. v. 15. Matth. 18. v. 16. c. 4. c. 23. h. t. L. 12. ff. Eod. l. 32. tit. 16. p. 3. Serán testigos mayores de toda excepción si nada se les puede oponer que disminuya su fe ni por razón de la persona ni por razón de su dicho L. 1. l. 40. tit. 16. p. 3.; allí dice: Si son à tales, que por ninguna de las razones que diximos en este titulo pueden ser desechados debe el judgador seguir su testimonio, e dar el juicio por la parte que los traxo. Se requieren y bastan dos, porque es difícil que dos concuerden en una falsedad sin que de algún modo la falsedad misma se conozca y luzca, como es evidente en el falso testimonio que dijeron los ancianos contra Susana, el cual fácilmente se descubrió con su declaración. Dan. 13. Santo Tomás lo explica maravillosamente en 2. 2. q. 70. art. 2. in Cor. donde dice: Respondo diciendo que según el filósofo in 1. Ethicorum, no se debe exigir la misma certidumbre en todas las materias; porque en los actos humanos, sobre los cuales se constituyen los juicios y se exigen testimonios, no puede tenerse una certidumbre demostrativa, pues tienen por objeto cosas contingentes y variables, y, por lo tanto, es bastante la certeza probable que en la mayoría de las ocasiones llegue a la verdad, aunque en las menos se separe de ella. Ahora bien, es probable que la declaración de muchos testigos encierre más la verdad que el dicho de uno solo. Y por esta razón, como el acusado que niega es uno, y muchos los testigos que afirman lo mismo que el acusador, se ha instituido racionalmente, por derecho divino y humano, que se esté a la declaración de los testigos. Por otra parte, toda pluralidad está comprendida en tres elementos, a saber: principio, medio y fin. De allí que según el filósofo, in 1. de Coelo, hacemos consistir en número de tres el universo y la totalidad. Por eso concurren tres personas que afirman en el proceso cuando dos testigos convienen con el acusador. Y se exige la declaración de dos testigos o para mayor certeza de tres, para lograr un número ternario que entraña la multitud perfecta de testigos. Por lo que también el Eclesiastés, 4, dice: la cuerda triple difícilmente se rompe. Y Agustín, refiriéndose a las palabras de Juan, 8, que el testimonio de dos hombres es verdadero, dice que en esto se significa simbólicamente la Trinidad, en la cual reside la inmutabilidad eterna de la verdad. Por esta razón, cuando los testigos son de diferente idioma, cada uno de ellos debe ser examinado por dos intérpretes bajo juramento; no basta uno solo, a no ser que las partes así lo consientan o si por casualidad no se encuentra ningún otro en aquel lugar, Gómez 2. Var. cap. 9. n. fin. Hevia in Cur. Philip. p. 1. §. 17. n. 26., para que de esta manera se realice aquello de que: en boca de dos o tres esté toda la verdad. Deut. 19. v. 15. Mateo 18 v. 16, a no ser que la necesidad lo aconseje de otra manera. Y aunque los testigos que se requieren deben ser de fe plena e íntegra y mayores de toda excepción, sin embargo, a veces la inhabilidad de uno de ellos se suple por la gran fe del otro testigo; más todavía, un gran número de testigos menos idóneos y otras conjeturas y refuerzos, suplen el defecto de fe de ellos. Gómez 3. Var. cap. 12. n. 21., de tal manera que por la pluralidad y número de testigos se compensa el defecto de cualidad. Este auxilio mutuo nos lo explica Alciato en el Emblema 160, diciendo: El ciego carga sobre sus hombros al cojo, y éste corresponde a la ayuda de su compañero guiándolo con sus avisos; aquello de los que uno y otro carece, cada uno lo suple en concordia: uno presta sus ojos, el otro sus pies. Por eso, un solo testigo que declara acerca de un hecho propio prueba plenamente si concurren otros refuerzos y presunciones, no de otro modo. Sousa Lib. 2. Aphorism. cap. 14. n. 5. González in c. 10. h. t. n. 6. et alii com. Cuando de hecho se admite un testigo que no se debió admitir, sólo hace un indicio. Hevia in Cur Philip. p. 1. §. 17. n. 13. Lo mismo pasa siempre que sea rechazado porque fue examinado sin observarse el orden del derecho, v. gr., antes de contestada la