demanda o sin citar a la parte. Gómez 3. Var. cap. 12. n. 20. Cuando los testigos que se presentan son inhábiles por culpa, delito o incapacidad de los mismos, el juez puede rechazarlos de oficio aunque no lo pida la parte contraria, porque ésta no puede hacerlos hábiles con su consentimiento; arg. L. 7. ff. de Postulando. Si la inhabilidad se induce en favor de la parte, v. gr., porque el testigo es enemigo, doméstico o consanguíneo, el juez no puede rechazarlos de oficio si no lo pide la parte en cuyo favor es inducida esta inhabilidad, la cual, por tanto, puede renunciar a su derecho, en cuyo caso tales testigos quedan hábiles e idóneos. Gómez 3. Var. cap. 12. n. 22.
157. Aunque para una prueba son suficientes dos o tres testigos, algunas veces requiérense más por la solemnidad del acto. Así en un testamento solemne, se requieren siete. En los codicilos, cinco. En el matrimonio, además de los testigos, se requiere la presencia del párroco. Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 1. En una causa de impotencia, siete, c. 5. c. 7. Frigid. et malefic. Para probar el pago o la liberación de una deuda de la cual se hizo escritura pública, debe presentarse otra escritura válida o debe probarse el pago mediante cinco testigos presentados para eso e interrogados. L. 32. tit. 16. p. 3. donde trae otros casos. Actualmente, al menos en España, basta probar dicho pago por medio de dos testigos de íntegra opinión, aunque haya precedido un documento público. L. 2. tit. 21. lib. 4. R. C. Que así entienden Acevedo ibid. n. 19. Gregorio López in L. 32. tit. 16. p. 3. Para condenar a los clérigos, antiguamente se requerían varios, según la diversidad y cualidad de los mismos c. 2. 2. q. 5., donde dice: Un prelado no será condenado sino por 72 testigos y el sumo pontífice no será juzgado por nadie, porque está escrito, no es el discípulo mayor que su maestro. Un cardenal presbítero no se podrá condenar sino por 44 testigos. Un cardenal diácono de la ciudad de Roma, no será condenado sino por 27 testigos. Un subdiácono, un acólito, un exorcista, un lector y un ostiario, no será condenado sino por siete testigos. Y en el c. 3. dice: Pensamos que nunca deberá condenarse a un obispo sino ante un número legítimo de obispos (que son 12) o por sentencia resueltamente aprobada por 77 testigos idóneos. Sin embargo, actualmente esto no se observa, aunque sean necesarias pruebas más claras contra los clérigos cuando se entabla juicio sobre su fama. En España ha sido aceptado por una práctica general, que se requieran al menos tres testigos para imponer la pena de relajación en el tribunal de la santa inquisición, los cuales deben ser contestes en el hecho, tiempo y lugar. Gónzalez in. c. 23. h. t. n. 6. in fin. En estos reinos de las Indias, cuando las causas son graves y deben definirse por medio del testimonio de los indios, se requieren más de dos testigos, a causa de la pusilanimidad, inconstancia y mendacidad. Más aún, por orden de don Francisco de Toledo, virrey peruano, en aquel reino fue establecido que seis indios contestes no dieran mayor fe que un solo testigo idóneo que no fuera indio. Y aunque no en todas partes ha sido aceptado, sin embargo, conviene que los jueces procedan con cautela y analicen con juicio maduro y cuidadoso cuánta fe se les puede dar a quienes es notorio que son fácilmente inducidos a jurar en falso. Y aunque frecuentemente se presentan sencillos como palomas e inocentes como ovejas, si vieras su interior, fácilmente encontrarías que son tortuosos, maestros de la simulación y la ficción; ten, pues, cuidado y que no te engañen nunca las intenciones latentes en la entraña de la zorra. Lo mismo hacen notar y advierten los padres del Tercer Concilio Limeño Solórzano de Jur. Indiar. tom. 2. lib. 1. c. 27. ex. n. 50, Montenegro. Paroch. Ind. Acosta de Procur. Indor. Salute, et alii. Y aunque llevar más de dos o tres testigos parece ir contra aquello de la Escritura aprobado también por Cristo Señor: Toda palabra está en la boca de dos o tres, se responde fácilmente diciendo que eso se entiende negativamente, o sea, en cuanto que no son suficientes menos de dos o tres, pero no positivamente, en cuanto que basten en toda causa precisamente dos o tres. Y así se contiene en. c. 23. h. t., donde el pontífice concluye: Porque aunque hay algunas causas que exigen más de dos testigos, no hay ninguna que se determine con uno solo, así sea legítimo. Y aunque está bajo la facultad del que prueba llevar absolutamente más testigos de los necesarios; sin embargo, no puede indistintamente presentar cuantos quisiere, más aún, el juez puede y debe rechazar una desenfrenada multitud de ellos y admitir solamente hasta un número de cuarenta por cualquiera de las partes. c. 37. h. t. En España antiguamente sólo se podían llevar 12 testigos en cualquier caso. L. 32. tit. 16. p. 3., pero actualmente cualquiera de las partes en cualquier caso podrá llevar hasta 30 testigos pero no más L. 7. tit. 6. lib. 4. R. C. Pero si una de las partes presenta algunos testigos, v. gr., 10, y dice que no quiere llevar más, todavía puede arrepentirse y presentar otros, mientras no se hayan publicado los testimonios ni haya pasado el término para presentarlos. L. 34. tit. 16. p. 3. Pasemos ahora al examen de los testigos.