los testigos están obligados a dar testimonio, como señala Gómez 3. Var. c. 12. n. 24. De lo que infiere que si la parte ofendida recibió tal vez en lo secreto y oculto una injuria u ofensa y no quiere deponer ante el juez, o por temor o por su honor, quien le haya ofendido, puede ser obligado por el juez a declarar esto, para que con su declaración pueda el juez proceder contra el delincuente, L. 13. C. de Offic. Praesid.
173. Cualquiera pues que no goce de privilegio, puede ser obligado a dar testimonio, a no ser que demuestre causa suficiente, por la que no esté obligado. Lo contrario sucede con el privilegiado, o con aquél al que el derecho común exime de testificar; ya que éstos no pueden ser compelidos, aunque ninguna otra cosa aleguen más que el privilegio o el derecho común, a no ser que se les demuestre que, de otra forma, no podrá ser conocida la verdad, más que por su testimonio, y, por lo tanto, que éste es necesario. Varios, ciertamente, son los que no pueden ser compelidos a testificar. Tales son los padres, u otros ascendientes, contra sus hijos y descendientes, ni tampoco los descendientes contra sus ascendientes. c. 3. 4. q. 3. L. 6. de Testib., ya sea la causa criminal o civil; lo que por cierto fue establecido a causa de la piedad paterna hacia los hijos y a causa de la reverencia de los hijos hacia sus padres. Aquí están incluidos el suegro y la suegra, el yerno y la nuera, el padrastro y el hijastro, los cuales ni aunque quieran son admitidos a testificar conforme al derecho común. Tampoco son obligados a testificar los agnados, los cognados y los afines, hasta el cuarto grado. c. 3. §. Item. Lege 4. q. 3. l. 4. ff. de Testib. l. 11. tit. 16. p. 3. Porque sería duro que alguien fuera forzado a deponer contra su propia sangre. Todos éstos, si espontáneamente quisieran testificar contra los predichos, son admitidos, al menos en el derecho hispano. L. 11. tit. 16. p. 3. l. fin. tit. 30. p. 7. Y aunque sostenga lo contrario Antonio Gómez 3. Var. cap. 12. n. 24. habla conforme al derecho común, porque nuestro derecho real no puede ser más claro. Más aún, los predichos también son forzados a testificar en los crímenes exceptuados, como el de lesa majestad y el de herejía, si no hay otros testigos. Tampoco son constreñidos a dar testimonio la mujer contra su marido o viceversa. L. 4. ff. de Testib, ni el esposo contra los parientes de su esposa, ni los libertos contra sus patronos. L. 10. tit. 16. p. 3. Pero si la verdad no puede ser conocida de otra manera más que por la declaración de éstos, para que no se pierda la justicia por falta de testigos, cesa la exención de los predichos. c. 5. h. t. Acevedo in L. 6. tit. 6. lib. 4. R. C. n. 7. Y aunque absolutamente pueden ser constreñidos a testificar los ancianos, aun mayores de 70 años, los enfermos, los pobres y los impedidos, sin embargo no pueden ser forzados a comparecer personalmente ante el juez. c. 8. de Testib. L. 8. ff. eod. l. 35. tit. 16. p. 3. De la misma exención gozan las mujeres, c. 2. de Judic. in 6, los soldados, los que están en una expedición militar, los ausentes por causa de la república, o también por causa de devoción, los obispos, los magnates, y otras personas ilustres y egregias. L. 15. ff. de Jur. jur., lo que algunos extienden a los doctores y a los licenciados, en base a L. 6. C. de Professorib. pero no se observa. Los antedichos no comparecen ante el juez para dar testimonio sino que el juez mismo debe acudir a ellos para recibir su testimonio; pero si esto no es lo apropiado, debe enviar a un notario u otro delegado para que reciba los testimonios. L. 35. tit. 16. p. 3.
174. El clérigo no puede ser constreñido por un juez laico a dar testimonio. c. 38. 2. q. 6, porque éste no tiene jurisdicción sobre aquél. Pero si su testimonio es necesario, el juez seglar envía cartas requisitorias al obispo o al juez eclesiástico para que conceda al clérigo licencia de testificar, sin la cual no pueden los clérigos dar lícitamente testimonio ante el laico, aunque si de hecho declara será válida la declaración del clérigo. Casi lo mismo sucede con el religioso. Sin embargo, algunas veces los clérigos y religiosos pueden y deben ser constreñidos por sus jueces a dar testimonio. c. 2. h. t., Pero si se enjuicia sobre una causa de la iglesia en la que el clérigo goza de un beneficio, como tal iglesia es tenida como su madre, no será forzado el clérigo, sin embargo si quiere, será admitido al testimonio; a no ser que falten otros testigos, porque entonces será obligado a testificar. Tampoco puede ser obligado el clérigo a dar testimonio contra el reo en una causa de sangre, y ni siquiera se le permite dar tal testimonio espontáneamente, c. 30. 23. q. 28; y si lo hace, incurrirá en irregularidad. Pero si un laico es constreñido por el juez a dar testimonio en una causa criminal, de la cual se siguió la muerte de alguno, probablemente no incurre en irregularidad, como se colige del c. 19. §. Ad ultimum, de Homicid. donde el escolar, que dio al juez seglar indicios del ladrón, no es irregular, aunque se mate al ladrón. Tampoco parece carecer de benignidad cristiana, el que obligado por el juez da testimonio; otra cosa sería, si testificara voluntariamente, aun con previa facultad, porque ésta sólo se concede al que defiende su propia causa, c. 2. de Homicid. in 6. Sostiene esta opinión González in c. fin. h. t. n. 10. et alii.
175. Cuando un testigo es interrogado acerca de un delito oculto o que conoce bajo secreto que le fue confiado o cuando al mismo testigo puede