vean el instrumento, cuando éste se encuentre en algún archivo del que no puede sacarse fácilmente.
190. El instrumento, después de ser presentado en el juicio y habérsele hecho una copia para la parte contraria, puede ser impugnado por varias razones; a saber: o porque no fue confeccionado por un notario o porque fue hecho como por notario por quien no podía ser notario, v. gr., porque era esclavo, o porque fue hecho por un notario excomulgado, o no examinado. Porque si alguien que no es notario o no ha sido examinado hace algún instrumento, es castigado como un impostor en España, media parte de sus bienes se aplica al fisco, y el instrumento nada prueba, L. 1. l. 2. tit. 25. lib. 4. R. C. El instrumento también se impugna, si fue hecho en relación con un negocio prohibido por las leyes, o sin las debidas y substanciales solemnidades; o porque no se presenta o muestra el original, sino sólo una copia o facsímil, c. 1. h. t. o porque es falso o sospechoso de falsedad. Y puede ser impugnado de varios modos: 1. Se impugna, en efecto, el instrumento por los testigos, probando ellos mismos su falsedad, c. 10. h. t., porque cuando fueron admitidos, precisamente, los testigos necesarios para la confección del instrumento, si uno solo negase que él hubiere intervenido en su elaboración, o dijere que un hecho no fue inscrito tal y como sucedió en la realidad, se vicia totalmente el instrumento por defecto de una solemnidad substancial, a no ser que por medio de otros testigos, sean de los enlistados o de otros, ese testigo sea argüido de mentira y falsedad. Pero si los testigos inscritos dicen que ellos intervinieron en la elaboración del instrumento mas no recuerdan qué se hizo entre las partes, como no impugnan las cosas contenidas en el instrumento,éste sí se sostiene. Si fueron adscritos más de los necesarios y los estrictamente necesarios declaran a favor de él, entonces estos prevalecen contra los impugnantes aunque sean muchos; a no ser que prueben que el día en que se hizo el instrumento los testigos que declaran a favor de él estuvieron ausentes, porque entonces, como se prueba en parte una falsedad, todo se vuelve sospechoso. Si el instrumento se impugna por testigos extraños, o no inscritos, y los testigos instrumentarios declaran unánimemente a favor de él, se da fe a éstos, a no ser que los contrarios excedan en número, en dignidad o en prueba. Pero si los instrumentarios no pueden declarar, por ser muertos o muy distantes, prevalece contra el instrumento la prueba de dos testigos mayores de toda excepción. L. 14. C. de Contrah. stipul. Ya que la probanza de los testigos se funda más en la verdad que la probanza del instrumento, porque ésta descansa principalmente en la presunción, en tanto que la probanza de los testigos es plena de todo derecho, y por el contrario, la prueba del instrumento, en cuanto es declaración de un solo testigo, sólo es plena, no por sí, sino por indulgencia del príncipe, L. 3. tit. 19. p. 3. Porque contra el derecho de gentes el derecho civil estableció que se dé fe a la piel del animal muerto, esto es, al instrumento, como señala Gregorio López ibid. cum aliis. Si a favor del instrumento se encuentra un solo testigo, son necesarios tres testigos para reprobarlo; si a favor del mismo hay dos testigos, cuatro se requieren contra él; arg. c. 10. h. t. Y así lo sostienen con el común de los doctores, Paz. in Prax. tom. 1. p. 1. temp. 8. ex n. 5. Hevia in Cur. Philip. p. 1. §. 17. n. 35. Sin embargo, si el instrumento es impugnado por el hecho de que no se encuentre en el protocolo o registro en el que debía estar, L. 9. tit. 19. p. 3. l. 12. l. 13. tit. 25. lib. 4. R. C. debe decirse que según el derecho civil no hará fe. Pero en España, no sólo cuando consta que el protocolo fue destruido por un incendio o por otro accidente, sino también cuando por culpa del notario no fue llevado el instrumento al protocolo, si tiene los demás requisitos, hace plena fe; pero si consta que fue incluido en el protocolo o se duda de esto, el notario es obligado a investigar la verdad, y si el perdido no aparece, el instrumento es tenido por sospechoso, más aún, es nulo, L. 13. tit. 25. lib. 4. R. C. Pero si ya hubiere muerto el notario y el instrumento fuere antiguo, habría que atenerse a él. Gregorio López in l. 9. tit. 19. p. 3. V. Un libro. Semejante al falso es el instrumento simulado, a saber cuando con el consentimiento de ambas partes se simula o la realidad o el contrato o la persona. Y desde luego, si la cosa o el contrato se simulan, v. gr., que se ponga un fundo por una casa, o una compraventa por un arrendamiento, el instrumento es rechazado; ya que más debe atenderse lo que fue hecho entre las partes, que lo que simuladamente se escribió, L. 2. l. 3. C. Plus valere quod agit. Pero si es la persona lo que se simula, si Ticio se pone en lugar de Seyo, el acto vale, pero el derecho y la obligación se adquieren no para la persona fingida sino para la verdadera, por las leyes y la razón precedentes.
191. 2. El instrumento se impugna por el hecho de contener cosas contrarias e incompatibles entre sí, o por el hecho de que dos instrumentos producidos por el mismo sean contrarios, directa o indirectamente, aunque uno sea público y otro privado. Porque esto es como una confesión que abraza cosas contradictorias y entonces no se tiene ninguna