Spoliarunt [despojaron] faltara la letra O. L. 111. tit. 18. p. 3. Pero si alega el adversario que aquel instrumento no fue hecho por el notario en él firmante, por el hecho de que la letra no es semejante a otros escritos del mismo notario, por esta causa la escritura se volverá sospechosa, L. 111. tit. 18. p. 3. Si el notario vive, es interrogado si esa escritura fue hecha por él, o no. Y se está a su dicho, niegue o declare que es suya. Si el notario ha muerto o está muy distante, la parte que alega la falsedad jura que no la alega maliciosamente, y la parte que presenta el instrumento jura que nada hace para ocultar la verdad de la escritura, entonces el juez, con dos peritos en el arte de escribir, examinará y comparará las letras de ambos instrumentos, y aunque tales peritos digan que la letra es totalmente distinta a la letra del otro instrumento, aún queda al arbitrio del juez aceptar o rechazar la escritura; ya que esta comparación es una clase de prueba muy falaz, L. 118. tit. 18. p. 3. Y por lo tanto, la similitud de las letras, algunas veces hará prueba plena, otras semiplena, según las circunstancias. E igualmente debe discurrirse sobre la desemejanza de la letra contra el instrumento, Gregorio López in L. 118. tit. 18. p. 3. V. Acabada. Mas si el notario declara que él hizo el instrumento y es hombre de buena fama, y el instrumento está conforme al protocolo, es creído tal notario, aunque lo nieguen los testigos instrumentarios. Pero si el notario no es de buena fama, se cree a los testigos instrumentarios que declaran en forma unánime contra el notario, L. 115. tit. 18. p. 3. Hevia in Curia Philip. p. 1. §. 17. n. 33. 5. El instrumento es impugnado, si contiene cosas inverosímiles, si el papel es viejo y la escritura reciente; si en él no se observa el estilo común de instrumentos semejantes; si algunas cosas han sido escritas con tinta diferente, si se encuentra en el instrumento un error no leve; si algo fue añadido o corregido por otro distinto que el notario, sin testimonio de éste, si alguna parte del instrumento fue destruida en un lugar sospechoso, o si está picado, rasgado o roto, a no ser que el que lo produce pruebe que esto sucedió por accidente o por violencia. También es sospechoso, si las firmas de los testigos están conformes de tal modo en la forma y figura de las letras, que parecen hechas por una sola mano, L. 111. tit. 18. p. 3. También se vuelve sospechoso, si es producido por una persona que alguna vez produjo otros instrumentos falsos. Porque, el malo una vez, siempre se presume malo en el mismo género de mal, como es sentencia común de los doctores, de c. 8. de Reg. Jur. in 6. Lo mismo es, si fueron añadidas algunas hojas o cosidas de nuevo en el instrumento o en el protocolo, aun por los notarios, c. 6. h. t. Porque en estos y semejantes casos corresponderá al juez prudente juzgar cuánta fe se deba a estas causas. Si en alguna parte se prueba falso un instrumento, no por esto debe considerarse falso en cuanto a los capítulos inconexos, sino sólo en cuanto a los conexos, c. 17. 3. q. 9.; a no ser que la falsedad verse sobre el lugar, porque se diga que fue hecho en México, cuando en verdad se hizo en Manila: porque entonces se considera falso en su totalidad, ya que esta falsedad parece quitar al instrumento toda la fe. Si un notario fue condenado por una falsedad cometida en su notaría, aunque se sostengan los instrumentos hechos antes de su condena, Arg. L. 3. ff de Offic. Praetor, sin embargo, los hechos después de la condenación son nulos por ministerio de ley. Arg. c. 4. de Haeret, donde se dice que condenado el autor, son condenadas sus escrituras, sus libros y sus obras. Lo que también se comprueba ex c. 8. de Reg. jur. in 6. Acerca de los instrumentos y de qué modo se hacen en cada uno de los contratos y en otros actos y negocios, se trata ampliamente en el Tit. 18. p. 3. Y acerca de los notarios se trata in Tit. 19. p. 3. Et in tit. 25. Lib. 4. R. C. Et ibid. Gregorio López, Acevedo. et alii Doctores in h. n. tit.

TÍTULO XXIII
DE LAS PRESUNCIONES

193. Presunción [praesumptio] se dice de prae [antes], y de sumptio [la acción de tomar], como: ante sumptio, porque algo se toma por verdadero antes de que legítimamente sea probado. Esta es otra especie de prueba, además de las dichas, L. 8. tit. 14. p. 3. Ahí: E aun ay otra natura de probar a que llaman presumptión, que quiere tanto decir, como gran sospecha, que vale tanto en algunas cosas, como averiguamiento de prueba. Y se puede describir así: la presunción es una deducción o ilación verosímil de algo antecedente a algo conectado con ello. Gregorio López in L. 8. tit. 14. p. 3., o bien: una conjetura probable, proveniente de cierto signo, que, sin poner otra cosa, es tenida como verdad; o un conocimiento resultante de las circunstancias; definiciones todas que inciden en lo mismo. Y de aquí advertirás de paso que la presunción de la que en el presente se trata, dista mucho de la presunción, que también es llamada petulancia o temeridad, y es la demasiada confianza en las propias fuerzas, que hace que alguno acometa o quiera acometer algo que está