sobre sus fuerzas. Esta dice y supone un vicio y un defecto en el entendimiento y en la voluntad, ya que es contra la ley que la luz natural enseña a todos, porque -según los ejemplos aducidos por Cristo- un rey no hace la guerra contra otro rey, si le faltan fuerzas para resistirle; y nadie comienza a edificar una torre, si carece de los medios para terminarla, para no ser la irrisión de los hombres y digan que este hombre comenzó a edificar y no pudo terminar. Y Lucano exhorta a lo mismo: Conviene que mida sus reinos y reconozca sus fuerzas. Y Horacio amonesta: No te metas en aprietos de imitador donde la discreción y el carácter de la obra prohiben poner pie. (Arte Poética 134-135. N.T.). Y de aquí se deduce que la presunción, en este sentido, es pecado, D. Thom. 2. 2. q. 130. art. 1. in Cor. y art. 2. dice: Pero es contrario lo que el filósofo dice en el 2 y en el 4. Y de aquí que al magnánimo se opone por exceso Cauno, es decir, el privado de juicio, o hinchado, al que nosotros llamamos presuntuoso, lo que óptimamente explica, Sto. Tomás, 2. 2. q. 21. art. 1. in Cor. Ahí: Respondo diciendo, que la presunción parece importar cierta inmoderación de la esperanza. Pues el objeto de la esperanza es un bien arduo posible. Ahora bien, algo es posible al hombre de dos modos. El primer modo: por propia virtud. El segundo modo: sólo por virtud divina. En la inmoderación acerca de las dos esperanzas, puede existir presunción. Porque, acerca de la esperanza por la que alguno confía de su propia virtud, la presunción se ve en esto: que alguien tiende a algún bien como posible para sí, que excede su capacidad, según lo que se dice en Judith. 6, 15. Humillas a los que presumen de sí. Y tal presunción se opone a la virtud de la magnanimidad, que tiene el justo medio en tal esperanza. Más acerca de la esperanza por la que alguno confía en el poder divino, la presunción por inmoderación puede estar en esto: que alguno tiende hacia algún bien como posible por la virtud y la misericordia divina, que en realidad no es posible. Como, cuando alguno espera obtener el perdón sin penitencia o la gloria sin méritos. Y esta presunción es propiamente una especie de pecado contra el Espíritu Santo es decir, por tal presunción se quita o desprecia la ayuda del Espíritu Santo por la que el hombre es apartado del pecado. Baste esto para quitar lo equívoco de las voces y para explicar la propiedad de las palabras. Así, pues, de esta oportuna digresión, dirijamos otra vez la nave a su ruta.
194. La presunción de la que hablamos se funda, no en la confianza, sino en la conjetura. Pero para que no caigamos fácilmente en el error, conviene discernir varios actos por los que gradualmente ascendemos: 1. El primero consiste en dudar; y entonces el ánimo sólo vacila, suspenso en el medio, sin inclinarse ni a una ni a otra parte. 2. El segundo consiste en sospechar; y entonces el ánimo se inclina a una de las dos partes, pero no asiente de manera absoluta. 3. El tercero consiste en opinar; y entonces el ánimo asiente a una de las dos partes y tiene un juicio determinado, pero débil y vacilante teniendo unido el temor de lo opuesto. 4. El cuarto consiste en juzgar firmemente y sin temor, es decir, cuando el intelecto de tal modo asiente que no teme a lo opuesto. 5. El quinto, está en dar su parecer, que es la manifestación externa del juicio interior. De aquí que la presunción se reduce a la opinión y al juicio, según la calidad de la firmeza; porque aquélla dice que el juicio o la opinión de una cosa dudosa, que aquí y ahora se cree que es, en realidad puede ser o no ser, L. 8. tit. 14. p. 3. Y en esto, principalmente, difiere la presunción de la ficción del derecho porque la ficción del derecho es de algo ciertamente no existente, que sin embargo se supone como existente, para ciertos efectos del derecho: así, el padre y el hijo, el testador y el heredero, por ficción del derecho son tenidos por la misma persona, cuando, en verdad, son distintos. Así, un religioso se finge muerto, cuando, en verdad, vive. Y cabe advertir que contra la ficción del derecho nunca se admite prueba. La presunción también se distingue de la opinión; porque la opinión, como generalmente se toma, se funda en la razón, o en la autoridad de los doctores. La presunción, en cambio, toma su origen de los indicios. El indicio, pues, es la señal notable de alguna cosa, de la que se duda, que sirve para conocer la verdad. Y éste es doble: uno remoto, que es el menos idóneo para mostrar la cosa, porque frecuentemente puede fallar. Otro próximo, que es el más verosímil y apto para demostrar la cosa acerca de la cual se inquiere. Y en verdad, conforme a la fuerza de los indicios, crece o decrece la fuerza de la presunción; y por lo tanto, pueden distinguirse cuatro clases de indicios: 1. Los leves, que apenas engendran sospecha. 2. Los graves, que vuelven el hecho muy creíble. 3. Los más graves, que vuelven el hecho casi cierto o cuasi moralmente cierto, los cuales también son llamados vehementes, y de tal modo prueban que no convencen totalmente, pero se acercan mucho a la prueba plena como la luna, cuando sobrepasa su mitad, aspira a la luz completa, o cuando de tal forma se acercan a la prueba plena, que parece que sólo falta la confesión del demandado, como dice L. 1. §. 1. ff. de Quaestionib. 4. Los gravísimos o máximos o vehementísimos, que convencen totalmente y hacen prueba plena.