195. La presunción es doble: una es de derecho, otra es de hombre. Presunción de derecho es la que la ley misma ofrece en algún caso, supuestas algunas circunstancias. La cual, a su vez, en ocasiones, es presunción sólo de derecho [juris tantum], a saber, cuando el derecho presume y tiene por verdadero algo, hasta que se destruye o por una prueba o por una presunción más fuerte; pero la ley nada determina como sentencia o pena. Y ésta, por cierto, libera de la obligación de probar a aquél, en cuyo favor está, Arg. c. 2. c. 4. de Probat. l. 10. tit. 14. p. 3., Y conforme a ella, al menos en las causas civiles, se dicta sentencia, c. 2. de Restitut. spoliator in 6., debe, sin embargo, ser alegada por la parte. Algunos ejemplos de ésta hay en este título, y muchos en otros. He aquí algunos: 1. Presunción de derecho es que el que cumplió siete años tiene uso de razón, c. un. de Desponsat. impuber. in 6. 2. Se presume en derecho, que el varón que cumplió 14 años y la mujer que cumplió 12, tiene capacidad de engendrar. c. 6. c. 10. de Desponsat. impub. 3. Se presume bautizado el que nació y fue educado entre cristianos, c. fin. de Presbyt. non baptizat. 4. De un manuscrito cancelado, se presume que el deudor pagó. L. 24. ff. de Probation. Y otros semejantes. En ocasiones, sin embargo, la presunción es de derecho y por derecho, [juris et de jure], es decir: cuando la ley presume algo de tal modo que por la misma presunción establece algún derecho firme, o decreta tal sentencia o tal pena. Y por lo tanto regularmente, excluye la prueba en contrario, L. 23. C. ad S. C. Vellejano c. 4. Qui matrimon. accus. y por lo mismo, es llamada por los doctores necesaria y violentísima. Y no es necesario que sea alegada por la parte. Presúmese así el libre consentimiento de aquella mujer que se habría casado forzada por el varón, si por año y medio hubiere cohabitado con él, c. 21. de sponsalib. Presúmese así que el esposo consintió absolutamente en el matrimonio, si conoció a la desposada bajo condición, c. 6. de condit. apposit. Presúmese así matrimonio de presente si el novio conoció a la prometida, c. 30 de Sponsal. Sin embargo, actualmente, esta presunción cesa por el Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 1. Se presume también relapso, el que después de la abjuración de la herejía de la que había sido convicto o es convicto después, recibe, asocia, o visita a herejes, etc. c. 8. §. Ille, de Haeret. in 6. Así también, el derecho presume que una mujer recibió dinero, para interceder a favor de otro, si así se escribió en un instrumento público y, por lo tanto, es privada del beneficio del senado consulto Veleyano. L. 23. C. ad S. C. Vellejan. Hállanse, igualmente, otros ejemplos, aquí y allá en el derecho.
196. Así pues, como la presunción de derecho y por derecho se tiene por verdad, aquél contra el cual está, es tenido por convicto y confeso, y por lo tanto, no puede apelar, Arg. L. 2. C. Quorum apellation, ni se admite el juramento de aquél contra el cual está dicha presunción, ya que cuando una causa es cierta, como es, cuando se da la presunción de derecho y por derecho, el juez no pide el juramento; y, regularmente existiendo esta presunción, no hay lugar para la prueba en contrario, L. 23. C. ad S. C. Vellejan. c. 4. Qui matrimon. accusar., c. 30. de Sponsal. Contra dicha presunción, sin embargo, se admite: 1. La confesión judicial hecha por aquél a cuyo favor está la presunción, y también la extrajudicial, cuando prueba plenamente, mas no, cuando no prueba así. A favor de la cosa juzgada está la presunción de derecho y por derecho, y sin embargo, si aquél a cuyo favor está la sentencia o cosa juzgada, declara que la realidad es distinta a como se contiene en la sentencia, la presunción se destruye por tal confesión, porque ésta es el testimonio de la verdad, y la presunción no es la misma verdad, aunque sea tenida por la verdad. 2. La presunción se destruye por la evidencia del hecho contrario; porque la presunción es como la sombra de la verdad y la evidencia como la luz, y así como en presencia de la luz se desvanece la sombra, así en llegando la evidencia, cesa la presunción. Porque la evidencia es la más perfecta de todas las pruebas, por eso mismo, Ayax recurría a ella en la asamblea de los griegos: Finalmente, ¿qué necesidad hay de palabras? que se nos vea actuando. Arrójense en medio de los enemigos las,armas del hombre valiente ¡Con ellas exigid ser demandados y adornad con las mismas al que responda! 3. Se admite contra tal presunción la prueba por testigos, y si directamente debe probarse contra ella, se requieren varios, dos o tres. 4. También se admite la prueba por instrumento público, porque éste hace clara y evidente la realidad. 5. Así mismo la prueba indirecta, es decir, cuando alguno pretende probar que no se da tal presunción, ni las cualidades requeridas para ella. 6. Finalmente cesa la presunción cuando por una vez es admitida alguna prueba contra ella, sin que se oponga la parte, porque así parece renunciar a su derecho. De todo lo cual tratan ampliamente Menochio y Mascardo.
197. La presunción de hombre es la conjetura formada por una persona, de varios indicios y circunstancias de un hecho, no expresada, sin embargo, por ningún derecho. Si se toma de indicios leves, se llama leve o más bien, sospecha temeraria. Así los fariseos decían temerariamente de Cristo el Señor: Si este fuera profeta, sabría ciertamente qué clase de mujer es la que lo está tocando, porque es una pecadora. Igualmente es temerario, inferir por la deformidad del cuerpo, la deformidad del alma, según aquel principio de Tiraquel y de otros: