La hermosura del cuerpo es señal y figura de la bondad del alma. Y así debe discurrirse acerca de otros indicios leves, Lacroix lib. 3. p. 2. ex n. 1181. Ciertamente, tal sospecha nada prueba, C. 9. 6. q. 1. donde se dice: Toda sospecha más bien debe ser rechazada, que aprobada o aceptada. C. de Purg. vulgar. c. 44. de Sentent. excom. L. 8. tit. 14. p. 3: Pero en todo pleyto non debe ser cabido solamente prueba de señales, e de sospecha porque las sospechas muchas vegadas non aciertan con la verdad. D. Thom. 2. 2. q. 60. art. 3. in Corp. que dice: Existe un triple grado de sospecha: el primer grado, es que el hombre, por leves indicios, comience a dudar de la bondad de alguno, y esto es pecado venial y leve. El segundo grado es cuando alguno por leves indicios estima como cierta la malicia de otro, y esto, si es de algo grave, es pecado mortal, en cuanto no es sin desprecio del prójimo, donde la Glossa sobre aquello de I a los Cor. 4. 5: No queráis juzgar antes de tiempo, añade: así pues, aunque no podemos evitar las sospechas, porque somos hombres; empero, debemos reprimir los juicios, esto es, las sentencias definitivas y firmes. El tercer grado es, cuando algún juez procede por sospecha a condenar a alguien, y esto pertenece directamente a la injusticia, de donde es pecado mortal. Pero si la presunción surge por indicios verosímiles, frecuentemente conectados con lo que se presume, dícese probable y discreta; v. gr., si alguno juzga que no es púdica aquella que, con frecuencia, conversa sola con jóvenes, sobre todo en un lugar oscuro. Esta presunción prueba semiplenamente, y por lo tanto a aquél contra el cual está, se le impone penitencia en el foro canónico, c. 4. de Purgat. Canon. Ahí: Si fuere reprobado por sospechas verosímiles, peniténciesele canónicamente. En el secular, se procede a la tortura, L. 18. §. 1. ff. de Quaestionib. Y si a tal presunción se añade un juramento, se completa una prueba plena. C. 13. h. t. Lo mismo resulta si se añade la forma pública o un testigo. González in c. 12 h. t. Pero si la presunción surge de gravísimos indicios, que vehementemente obligan a la credulidad moral, llámase violenta y vehemente. Tal será, si alguno presume adúltera a aquella que dio a luz once meses después de la muerte del marido; o si ve a solo con sola, desnudo con desnuda, yaciendo en el mismo lecho, y presume la cópula entre ellos. Esta presunción, en verdad, prueba plenamente y en las causas civiles basta para la sentencia definitiva, como Salomón, por la violenta presunción del amor hacia el niño, declaró a su verdadera madre, c. 2. h. t. C. 8. tit. 14. p. 3. Y se tiene el caso en el lib. 3. Reg. cap. 3. ex n. 16. donde, oída la discusión de las mujeres, dijo Salomón: Traedme una espada, trajeron la espada y él dijo: Partid por el medio al niño vivo y dad la mitad de él a la una y la otra mitad a la otra. Entonces la mujer cuyo era el niño vivo dijo al rey, pues se le conmovían todas las entrañas por su hijo: ¡Oh señor rey!, dale a esa el niño vivo; que no le maten. Mientras que la otra decía: ni para mì ni para ti: que le partan. Entonces dijo el rey: dad a la primera el niño vivo, sin matarle ¡ella es su madre!. En las causas criminales, que son ocultas y de difícil probanza, esta violenta, vehemente o vehementísima presunción, sea de derecho, sea de hombre, se emplea no sólo para infligir una pena arbitraria y extraordinaria, sino también, una pena ordinaria, c. 12. h. t. c. 11. de Simon. c. 1. de Homicid. in 6. L. 34. C. ad Leg. Jul. de Adulter., de otra forma, los incestos, los adulterios y otros crímenes semejantes, con dificultad podrían ser castigados con la pena ordinaria, con grave daño para la república; porque tales crímenes, como frecuentemente se cometen de modo oculto, muy difícilmente podrían probarse y, por consiguiente, inútilmente habría sido establecida la pena determinada para su castigo. Así Abbas, Menochio, González in c. 14. h. t. n. 7. et alii, en contra de Antonio Gómez 3. Var. cap. 12. n. 25. et alios, que dicen que, en tal caso, el demandado debe ser absuelto. Y no obsta el Texto, en c. 1. 2. q. 1. que dice: Nosotros no podemos dictar sentencia contra cualquiera, sino contra el convicto o contra el espontáneamente confeso. Ni el Texto in c. 14. h. t.: Por la sola sospecha, aunque vehemente, no queremos condenarlo por tan grave crimen (de herejía). Ni el Texto in L. 5. ff. de Poenis, l. fin. C. de Probation., en el cual se requieren para las causas criminales pruebas muy transparentes y más claras que la luz del mediodía. Estos y otros textos semejantes no obstan; porque cuando contra alguno hay presunciones vehementísimas y violentas, se le tiene por convicto y hay contra el mismo una prueba más clara que la luz del mediodía respecto de aquel delito que por su naturaleza difícilmente podría ser castigado de otra forma. Pero cuanto más grave es el delito, son necesarias presunciones más vehementes, arg. c. 3. de Elect. in 6. Ahí: Cuando se sigue un peligro mayor, sin duda debe entonces comprobarse más plenamente. Pero cuando se enjuicia respecto de la pena capital, no basta para la condena una presunción, aun violentísima; porque siempre es compatible con la falsedad.