Lo cual hay que guardar, al menos en España, L. 7. tit. 31. p. 7. Ahí: Non se deben los Juzgadores rebatar a dar pena a ninguno por sospechas nin por señales, nin por presumptiones, L. 26. tit. 1. p. 7. donde se prescribe: La persona del ome es la más noble cosa del Mundo; e por ende decimos que todo Juzgador que oviere a conocer de tal pleyto, sobre que pudiese venir muerte o perdimiento de miembro, que debe poner Guarda muy afincadamente, que las pruebas que recibiere sobre tal pleyto, que sean leales e verdaderas e sin ninguna sospecha; e que los dichos, e las palabras que dixeren firmando, sean ciertas e claras, como la luz, de manera que non pueda sobre ellas venir dubda ninguna. E si las pruebas que fuessen dadas contra el acusado, non dixessen e testiguassen claramente el yerro sobre que fué fecha la acusación, e el acusado fuesse ome de buena fama, débelo el Judgador quitar por sentencia. E si por aventura fuesse ome mal enfemado: e otrosí por las pruebas fallasse algunas presumptiones contra él, bien lo puede entonce facer atormentar, de manera que pueda saber la verdad dél. Y ahí mismo Gregorio López, quien dice: Que la tortura más fuerte debe hacerse por indicios indudables. Cevallos Com. q. 337. Acevedo in l. 1. tit. 19. lib. 5. R. C. n. 6. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 15. n. 18.
198. Aunque siempre hay que recurrir al arbitrio del juez para que declare cuáles presunciones o indicios aquí y ahora son leves o graves, violentos o vehementísimos, lo que decidirá según la variedad de personas, tiempos, lugares y otras circunstancias; sin embargo, por las reglas siguientes que dan las leyes y los doctores pueden inferirse otras para los casos particulares emergentes, de tal modo, empero, que se considere que las cosas que por separado no aprovechan, juntas ayudan. Así pues, si es encontrado yaciendo en el mismo lecho, solo con sola, desnudo con desnuda, se presume la cópula, c. 12. h. t., a no ser que sean consanguíneos, sobre todo padre e hija, hermano y hermana. Si unos varones aún sin tener parentesco, son hallados desnudos en el mismo lecho, no hay presunción violenta de unión sodomítica, sobre todo en España, donde este pecado es abominable, a no ser que tal vez, otros indicios convenzan de esto. Molina de Justit. et jur. tr. 4. D. 15. n. 14. La cópula de plano se presume si algún joven es encontrado oculto en una casa en la que está una hermosa mujer; o si el hombre tiene desabrochados los pantalones y la mujer se niega a abrir la puerta cerrada. Lacroix lib. 4. n. 1439. Contra el que declaró que recibió dinero, y esto consta por escrito, si no opone dentro de un bienio la excepción de dinero no recibido, se presume que lo recibió. Se presume culpable el que rehúye el juicio, inocente empero el que al juicio se presta, c. 4. h. t. De aquí que la fuga antes de la averiguación o de la acusación, hace presunción no leve de delito cometido, porque se considera que se debe a la conciencia del crimen; sin embargo, la fuga después de la acusación, genera cierta sospecha, que, añadidas algunas circunstancias, basta para la tortura; arg. c. 4. h. t. Et ibid. González n. 3. Pero si alguno huye, estando abiertas las puertas de la cárcel en la que estaba injustamente detenido, tal fuga en nada le perjudica. Pero si estaba detenido justamente, tal fuga induce por lo menos a una presunción grave, y en España el reo es tenido por confeso, L. 7. tit. 26. lib. 8. R. C. Ahí: Todo hombre que huyere de la cadena, vaya por hechor de lo que le fuere acusado, L. 39. Styl. Et. ibid. Paz ex n. 8. Sin embargo, no es tenido por hechor del delito el que, aunque hubiere huido de la cárcel, vuelve después; y mucho menos, el que huye de la cárcel para presentarse ante el juez superior; más aún, el mismo reo es admitido por los jueces superiores y se da la provisión en forma contra los jueces inferiores, para que no procedan contra el reo ni contra sus bienes. Y así se practica a diario según Diego Pérez, et Acevedo in l. 7. tit. 26. lib. 8. R. C. Empero, no por cualquier fuga se induce la confesión del delito, sino sólo cuando conspirando todos los encarcelados o la mayor parte de ellos, derrumbaron la cárcel y huyeron, L. 13. tit. 29. p. 7. Et ibid., Gregorio López V. Acordandose. Acevedo ubi sup. n. 3. Igualmente el que de dos crímenes hechos, niega uno, se presume que cometió el otro. c. 5. h. t. Igualmente, se presume que un vecino sabe las cosas que sucedieron en los lugares vecinos, c. 7. h. t. y que ahí mismo son conocidas comúnmente, y con mayor razón se cree que conoce lo que es conocido en un lugar remoto, c. 8. h. t. del mismo modo, nadie se presume que da, porque nadie se presume que se desprenda de lo suyo. L. 25. ff. de Probat. Tampoco se presume el incesto entre personas muy emparentadas, ni se presume un delito carnal de un anciano que en su juventud fue continente, sobre todo si es instruido, C. 15. h. t. Además, se presume que una cosa es ahora como era en otro tiempo, a no ser que se pruebe cambiada; y así los límites de las fronteras se considera que actualmente están donde estaban antiguamente. L. 11. ff. Finium regund. También el estado de una cosa en tiempo pasado, en aquellas cosas que no cambian con el curso del tiempo, se presume para el futuro, c. 9. h. t. y el que en otro tiempo poseyó alguna cosa, se cree que la posee ahora por el mismo título, C. 17. de Rest. spoliator. Igualmente el que alguna vez fue dueño de una cosa,