qui in Urb. El artífice se considera perito en su arte, L. 6. C. de Re Militar., y el oficial y el perito en un arte se considera que desempeñan correctamente sus deberes. Cuando se duda si se procedió correctamente en un juicio, se presume el proceso a favor de la justicia. Si se duda si algo fue hecho por miedo o espontáneamente, se presume hecho, no por miedo, sino espontáneamente; arg. L. 2. C. de his quae vi. Finalmente, en cualquier caso dudoso, para hacer una presunción debemos tener ante los ojos lo que nos enseña el Text. in C. 2. de Reg. jur. Ahí: Aquellos hechos en que se dude de la intención con que se hagan interpretémoslos de la mejor manera. Y por esta razón, si un clérigo abraza a una mujer, o aun si la besa, Mascardo y Lacroix lib. 4. n. 1439, sostienen que debe creerse que esto procede más bien de un amor honesto que de intención fornicaria, pero esto depende mucho de las circunstancias. También, cuando alguno hace lo que le aprovecha y daña a otro, se presume que está haciendo uso de su derecho, y por lo tanto, no se cree que haga esto con ánimo de cometer una injusticia o de perjudicar. Tampoco se presume calumnia en aquel que acusa o denuncia por necesidad de su oficio. L. 2. C. de His, qui accusar. Pero esto tiene lugar solamente en los actos indiferentes en los que aunque tienen apariencia de mal, pueden ser interpretados conforme a la mejor parte aquí y ahora, mas no en los que según su naturaleza son malos, como se dice en el mencionado C. 2. de Reg. jur. Ahí: Pues ha sido escrito: por sus frutos los conoceréis, ello se ha dicho de los delitos flagrantes, los cuales no pueden ser hechos con buen ánimo, como el estupro, las blasfemias, las borracheras y otros semejantes, de los cuales se nos permite juzgar. Y por lo tanto, cuando consta del delito, se presume que éste fue cometido con dolo. C. 1. h. t. Ahí: Como es culpable el que arroja lanzas y flechas al monte, así el varón que perjudica fraudulentamente a su amigo, y cuando es apresado dice : ¡lo hice jugando! Y ahí mismo, los doctores. De lo contrario, los delitos permanecerían frecuentemente impunes. Pero si se probare que aquello sucedió por accidente, por error o por violencia y sin intención del agente, podría, ciertamente excusarse, porque la voluntad es la que distingue los delitos, L. 20. C. ad. L. Jul. e Adult. C. 10. 32. q. 5. Ahí: Así como una obra sin voluntad no constituye pecado, etc. Más aún, en algunos delitos el mismo afecto e intento de delito, aunque éste no llegue a consumarse en obra, se castiga como si la obra fuera realizada. Lo que, por cierto, actualmente, sólo tiene lugar en los delitos más atroces, y ciertamente cuando el delincuente llega a actos muy próximos a la realización del mismo delito, de tal modo que no quede por el delincuente su consumación. Así en España se castiga el intento de sodomía, aunque ésta no sea consumada, L. 1. tit. 21. lib. 8. R. C. En forma similar, son castigados: el deseo de traición, si desemboca en un hecho o en un dicho; el conato de homicidio por veneno, si éste fue preparado o al menos ofrecido; el conato para cometer traidoramente un homicidio, si llegó al menos a herida grave. L. 2. tit. 23. lib. 8. R. C., pero aunque el juez pueda en estos casos imponer una pena ordinaria, y a veces esté obligado a ello, sin embargo depende mucho de su arbitrio mitigar la pena, L. 2. tit. 31. p. 3. Et ibid. Gregorio López et Acevedo in L. 2. tit. 23. lib. 8. R. C. González in c. 21. h. t. ex n. 7. Hasta aquí he referido varios ejemplos de presunciones que comúnmente son puestos por el derecho y por los doctores, aunque muchos de ellos recaigan en lo mismo sólo que con diferentes palabras; pero por esto mismo se tiene mayor claridad para los diversos casos y por lo tanto no quise omitirlos. Si concurren dos presunciones contrarias, entonces, aunque una sea de derecho y otra de hombre, prevalece la más poderosa y fuerte. C. 3. Qui filii legit. L. 7. ff. de in Integrum restit. Porque una presunción es destruida por otra presunción; así el artificio es destruido por el artificio. Y todas las presunciones, en llegando la verdad, se desvanecen. Mas para que se sepa cuál es más fuerte o más potente, y consecuentemente cuál subsista aquí y ahora si surge alguna duda acerca de esto, deben atenderse estas reglas que son casi una misma: 1. En igualdad de circunstancias se tiene como presunción más fuerte la que está por el valor del acto, L. 12. ff. de Reb. dub. 2. La más benigna debe prevalecer sobre la más rígida, L. 56. ff. de Reg. jur. C. 49. eod. in 6. 3. La más especial se considera que deroga a la general, C. 34. de Reg. jur. in 6. 4. La más conforme al derecho prevalece sobre aquella por la que el derecho, de algún modo, es corregido; arg. C. 29. de Elect. in 6. 5. Una presunción de derecho en igualdad de circunstancias es más potente que una presunción de hombre, arg. C. 1 de Constitut. 6. La más honesta y que excluye el delito prevalece contra aquella, de la que se infiere el delito; arg. L. 51. ff. Pro socio. 7. La que está en provecho del reo, se considera más favorable que la que está en provecho del actor L. 125. ff. de Reg. jur. 8. Aquella por la que se vela más por el alma, debe ser más atendida, arg. C. 12. de Sponsal. Finalmente, ante cualquier duda, debe preferirse la presunción que es más verosímil a la que no es tal. Todo lo cual generalmente se acostumbra hacer, C. 45. de Reg. jur. in 6. Otras muchas cosas hay en esta materia, de las que tratan muy ampliamente Menochio de Praesumptionib. et alii.