TÍTULO XXIV
DEL JURAMENTO

200. Otra especie de prueba es el juramento, que por serlo es llamado el máximo remedio de las querellas que han de ser resueltas L. 1. ff. h. t. y se llama juramento [jus jurandum], por derivarse de jure [por derecho], como quiera que lo que se permite por el juramento debe ser de tal manera firme y estable, como si hubiera sido establecido por el derecho. O también, porque lo que se afirma con testimonio divino ha de ser tenido, como por derecho propio, por verdadero, Suárez de Relig. de juram. lib. 1. cap. 1. También se llama sacramento, c. 1. 2. q. 4. vel 5. c. 1. de Feriis Auth. sacramenta puberum, C. Si advers. vendit., porque es un testimonio sagrado, y por eso se define: Invocación del Nombre Divino como testigo, porque jurar es tomar a Dios como testigo, según D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 1. in corp. L. 1. t. 11. p. 3. Ahí: Jura es averiguamiento, que se faze nombrando a Dios, o alguna otra cosa santa, sobre lo que alguno afirma que es assí o lo niega. Y jura verdaderamente en el fuero interno el que tiene el propósito de invocar a Dios como testigo, aunque emplee estas o aquellas o ningunas palabras: Porque no se sujeta la realidad a la palabra, sino la palabra a la realidad. c. 6. de V. S. Sin embargo, en el fuero externo, ha de atenderse el uso común de las palabras, para que de acuerdo con él se sepa si quiso jurar o no. Igualmente, si por las circunstancias se considera que jura, aunque las palabras sean ambiguas, se tienen por juramento y viceversa. Si las palabras que de algún modo parecen juramentos son dudosas, no deben ser tenidas como juramentos si por las circunstancias consta que se profieren sin intención de jurar. Dios puede ser invocado como testigo, de dos modos: 1. Explícitamente. Así: Invoco a Dios como testigo, juro por Dios, Matth. 5. c. 7. 22. q. 1. c. 26. h. t. l. 1. tit. 11. p. 3. Estas fórmulas: Dios sabe, Dios dará testimonio a su tiempo, hablo delante de Dios, Dios ve mi conciencia, no se considera que se profieren invocativamente, sino sólo en forma narrativa, y por lo tanto regularmente no son juramentos, a no ser que por las circunstancias conste otra cosa respecto de la intención del proferente. 2. Implícitamente se invoca a Dios como testigo, cuando juramos por algunas creaturas, D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 6. in. corp. Ahí: Debe decirse que el juramento es doble: uno, que se hace por simple invocación, es decir, en cuanto se invoca el testimonio de Dios, y este juramento se apoya en la divina verdad, como también la fe. Pues la fe es por sí y principalmente acerca de Dios, que es la verdad misma, pero secundariamente acerca de las creaturas, en las cuales reluce la verdad de Dios. Del mismo modo, el juramento, principalmente se refiere al mismo Dios, cuyo testimonio se invoca; pero secundariamente se toman para el juramento algunas creaturas, no según ellas mismas, sino en cuanto se manifiesta en ellas la divina verdad. Así juramos por el evangelio, esto es, por Dios, cuya verdad se manifiesta en el evangelio, y por los santos, que creyeron y observaron esta verdad. Juramos así también por la bienaventurada Virgen María, por la Cruz, por la fe católica, por el ara consagrada, por el altar y por otras cosas semejantes, c. 11. c. 12. 22. q. 1. l. 1. tit. 11. p. 3. Pero estas fórmulas: Como cristiano que soy; como sacerdote que soy o religioso; así como creo en Dios; por Dios; ¡Vive Dios, que eres insoportable! vive Dios, que si no me contuviera! Par Dios, juro a san, juro a tal, voto a tal: Por esta, que me la habéis de pagar; maldita sea la blanca, que yo tengo; ruin sea yo; que me corten las orejas; que mal rayo me parta; y otras semejantes, ya por el uso común, no son tenidas como juramentos. Si alguno jura por su conciencia, alma o vida, como en ellas resplandece especialmente la majestad de Dios, se considera que verdaderamente jura. Pero otros no juzgan esto con tanto rigor. Igualmente, estas palabras: voto a Dios, voto a Christo, yo os prometo a Dios, aunque sean tenidas por juramentos, por otros no son tomadas con tanto rigor. Estas fórmulas: verdaderamente, ciertamente en verdad, por la fe de un hombre bueno, o de un cristiano, o de un sacerdote, por mi fe, y otras semejantes, no son juramentos, porque sólo significan que aquello se dice por dictamen de la conciencia. De todas estas cosas, tratan ampliamente: Suárez de Juram. lib. 2. cap. 5. y 13. Sánchez in Decal. lib. 3. cap. 2. Machado, in Sum. lib. 2. p. 3. tr. 8. Lacroix lib. 3. p. 1. ex. n. 256. Por último, conviene señalar que anteriormente en tiempo de la antigua ley, se juraba así: vive el Señor, vive mi alma, Hierem. cap. 4. c. 7. 22. q. 1. En la iglesia primitiva: Dios es mi testigo, ante Dios, lo sabe Cristo, c. 14. 22. q. 1. Actualmente se jura de este modo: Así Dios me ayude y estos evangelios, c. 4. h. t. Y lo señala Corvina lib. 3. Aphorism. tit. 31.
201. El juramento, si se hace debidamente, no sólo no es malo, como de fe es cierto contra los albigenses, pelagianos y otros herejes, como lo prueba Suárez de Juram. lib. 1. cap. 2. sino que hasta es un acto de religión lícito y laudable, D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 2. in corp. Ahí: Así pues, de propósito hay que decir que el juramento de suyo