es lícito y honesto, lo que aparece claro por su origen y por su fin; por su origen, ciertamente, porque el juramento fue introducido por la fe, por la cual los hombres creen que Dios tiene la verdad infalible y universal conocimiento y previsión de todas las cosas. Y por su fin, porque el juramento se induce para justificar a los hombres, y para poner fin a las controversias, como se dice en Heb. 6. Pero, el juramento cede en mal para alguno por el hecho de que éste hace mal uso de él, esto es, sin necesidad y sin la debida cautela. Y en el Art. 4. in corp. dice: En esto mismo que el hombre jura por Dios, proclama a Dios más poderoso, como que su verdad es indefectible y su conocimiento universal y así de algún modo manifiesta reverencia a Dios. De donde también el apóstol dice en Hebr. 6, que los hombres juran por uno superior a ellos. Y Jerónimo dice sobre Mateo, que el que jura, o venera o ama a aquél por quien jura. El Filósofo también dice en 1. Metaph. Que el juramento es honorabilísimo. Pero manifestar reverencia a Dios pertenece a la religión o latría, de donde es manifiesto que el juramento es un acto de religión, o de latría. Más ampliamente prosigue Suárez lib. 1. de Juram. cap. 4., lo que se prueba por el muy célebre texto en c. 26. h. t. Ahí: Y si Cristo ordenó, según la verdad evangélica, sea vuestra palabra: sí, sí; no, no, como afirmación, o negación, así como procede de la boca, así proceda del corazón; más como creciendo la malicia de los hombres, con dificultad se cree la simple afirmación o negación, por eso prudentemente añadió: todo lo que pasa de esto, de mal procede; de mal, ciertamente, no tanto de culpa como de pena, y no de parte de los que ofrecen el juramento, sino de los que lo exigen; porque tal incredulidad más es pena que culpa; por lo cual no dijo de malo, sino que dijo de mal. Porque aunque parece que el Señor prohibió el juramento, nunca empero, prohibió jurar por el Creador, sino por la creatura; para que por tal juramento no se transfiriera a la creatura la honra del creador. Por lo cual, cuando en el evangelio había dicho: Pero yo os digo que no juréis de ninguna manera, inmediatamente añadió: ni por el cielo, porque es el trono de Dios; ni por la tierra, pues es el escabel de sus pies; ni por Jerusalén, pues es la ciudad del gran rey; ni por tu cabeza, porque no está en ti volver uno de tus cabellos blanco o negro. Y aunque no deba jurarse por la creatura, no obstante, si se jura por la creatura, debe guardarse, ciertamente, lo que se jura, con tal que sea lícito; porque como atestigua la verdad, el que jura en el cielo, jura en el trono de Dios y en aquél que está sentado sobre él. Santiago, también, no simplemente prohibe el juramento, sino la voluntad de jurar, cuando dice: Pero ante todo, hermanos, no juréis; porque la espontánea voluntad no debe inducir a nadie al juramento, sino obligarlo la importuna necesidad; y entonces puede jurar sin culpa, con tal de que el juramento tenga aquellos tres compañeros, acerca de los cuales dice el profeta: Jurarán, vive el Señor, en la verdad, en el juicio y en la justicia. Pero lo que Santiago añade: Ni por el cielo, ni por la tierra, ni por cualquier otro juramento; prohibe jurar por cualquier creatura, sea ella lo que sea, de otra manera no hubiera dicho el apóstol: Los hombres juran por uno mayor que ellos y para confirmación de toda controversia de ellos el juramento es el final. En lo cual muestra, de manera patente, por quién debe jurarse, cuando dice: los hombres juran por uno mayor que ellos, esto es, por Dios; y por qué debe jurarse, para que el juramento sea el fin de toda controversia. También el ángel que vio Juan en el Apocalipsis, puesto de pie sobre el mar y sobre la tierra, levantó su mano al cielo y juró por el que vive por los siglos de los siglos. También se lee que Cristo en el evangelio dijo más que sí, sí; no, no, cuando sapientísimamente dijo: En verdad os digo; lo que él mismo explica en San Lucas cuando dijo: En verdad os digo que ningún profeta es bien recibido en su patria, añadiendo: En verdad os digo que muchas viudas había en Israel en los días de Elías. El apóstol también juraba cuando decía: Dios es mi testigo. Si, pues, jurar fuera por sí mismo malo, en verdad, el Señor no hubiera jurado; pero como se lee en el antiguo testamento, que el Señor juró y no se arrepentirá. Y otra vez: juró el Señor a David la verdad y no lo defraudará. Más aún, también ordenó en el antiguo testamento: ¡Cumple a Dios tus juramentos!
202. Además, la honestidad y la licitud del juramento se comprueba por la práctica de todos los tribunales, ya que los testigos no se reciben en juicio de otra manera más que jurados. Los litigantes también otorgan el juramento de calumnia. También, los que son elegidos como magistrados, obispos, doctores, abogados, jefes militares, gobernadores de provincias, virreyes de los reinos, capitanes de navíos, custodios de fortalezas, alcaides, o castellanos, y casi todos los que son elegidos para algún cargo público, otorgan juramento de guardar las leyes, los estatutos, la fidelidad, la obediencia, y de hacer uso fielmente de su cargo y oficio. Juramento que, a veces, es llamado Pleito homenage. Y éste se hace por los nobles y por los vasallos en las cosas feudales, y por los alcaides y por los capitanes de los navíos de guerra. Y el que rinde el homenaje pone sus manos entre las manos del rey