o del señor del feudo o del delegado por ellos, y en España se rinde bajo esta fórmula: Doy mi fe y palabra, haciendo, como hago, pleito, e homenage, como Caballero y Hidalgo, según el fuero de España, de cumplir, etc. y que tal homenaje es un juramento parece probarse por L. 26. tit. 11. p. 3., y lo sostienen Suárez lib. 1. de Juram. cap. 13. ex. n. 24. Solórzano de Jur. Ind. tom. 2. lib. 2. cap. 23. ex n. 21. Diction. de Trev. V. Hommage, donde dice: Hommage en termes de Jurisprudence est un serment de fidelitè, qui doit faire tout Vasall, qui possede un fief, au Seigneur dominant. [Homenaje en términos de jurisprudencia es un juramento de fidelidad que debe hacer todo vasallo que posee un feudo al señor dominante]. Aunque sostengan lo contrario Gregorio López in d. L. 26. Covarrubias Avendaño et alii. El pleito homenage supone mayor obligación y rigor en aquél que lo rinde, que el homenage no pleito o franco. Y de aquí que el que rinde aquél sea llamado hombre ligado, como en Cl. 2. de Sent. et re judicat., como ligado, no sólo por razón del feudo, sino también por razón de la persona. Porque queda obligado con el señor contra cualquiera (exceptuando al rey), tanto dentro como fuera del territorio. Y al menos en el fuero del tribunal, el homenaje es tenido como juramento. Por cierto, cuando el príncipe protesta su fidelidad y honor, lo que se dice: empeñar la palabra real, en el fuero del tribunal es tenida como una promesa jurada, aunque no sea verdaderamente un juramento, y por lo tanto, al menos de este modo, no sólo el pleito homenage, sino también el franco, debe ser tenido como juramento. Además, la honestidad del juramento puede comprobarse por el ejemplo de todas las naciones, ya que en todas ha sido tenido en uso, como vínculo fortísimo para buscar la verdad y para reafirmar una obligación. Los gentiles invocaban como testigo de la verdad, lo que creían que era un numen o un dios. Así Latino, en Virgilio, lib. 12. [196-200] Eneida: Miró al cielo y tendió a las estrellas su diestra. ¡Juro, oh Eneas, por estas mismas cosas: por la tierra, por el mar, por las estrellas, y por la doble estirpe de Latona y por Jano Bifronte y por la fuerza de los dioses infernales, y por las sagradas ofrendas que se dan en los templos! ¡Oiga estas cosas el Padre que sanciona con el rayo las alianzas! Así también, Febo juró a Faetón, en Ovid. lib. 2. Metam.: ¡No dudes, pide el don que quieras y, dándotelo yo, lo obtendrás: ¡Asiste como testigo a las promesas, como apoyo a los juramentos a los dioses, ocultos a nuestros ojos! También los judíos juran, no ciertamente por Cristo, ni por la Cruz, sino por Dios y por aquellas cosas que se proponen en el Antiguo Testamento, L. 20. tit. 11. p. 3. Los moros juran por su falso profeta, L. 21. tit. 11. p. 3. Los herejes juran por los misterios que creen. Y los paganos por sus divinidades, de otra manera, no se considerarían los predichos juramentos ligados con la religión. Ni tampoco es ilícito exigir de ellos juramento, cuando la necesidad lo aconseje, o sea, cuando son presentados como testigos en un juicio, c. 16. 22. q. 1. Ahí: Otra cuestión es, pues, si no peca el que hace que se le jure por falsos dioses, porque aquél que le jura, jura por los dioses falsos a los que adora. Cuestión a la que pueden responder aquellos testimonios que tú mismo recordaste acerca de Labán y de Abimelec. Supuesto que Abimelec juró por sus dioses, como Laban por el Dios de Nacor. D. Thom. 2. 2. q. 98. art. 4. ad 4. Ahí: Debe decirse que aunque es lícito hacer uso de un mal, por causa de un bien, como también hace uso Dios. Sin embargo, no es lícito inducir a alguien al mal. De donde es lícito recibir el juramento de aquél que está dispuesto a inducirlo a esto: a que jure por sus falsos dioses. Ampliamente, Suárez, de Juram. lib. 3. cap. 13. En verdad, por derecho natural, está permitido jurar a todos los que tienen uso de razón. Empero, por derecho positivo, los sacerdotes no deben ser obligados a otorgar juramento por una leve causa, c. 4. 2. q. 5. Porque desdora a la dignidad del sacerdote dudar fácilmente de su verdad. Tampoco los niños, como apenas perciben la grandeza del juramento y la reverencia debida a Dios, deben ser admitidos fácilmente al juramento, c. 14. c. 15. 22. q. 5. Y aunque de los perjuros, que son tales por notoriedad de hecho, ha de exigirse el juramento que es obligatorio, a saber: de calumnia, de malicia y de fidelidad, sin embargo, el juramento que es contra un tercero, como el de purgación, el supletorio, o el que suele hacerse por testigos, no les está permitido, para que así se resista a los perjuros, arg. c. 8. de Reg. Jur. in 6. Y aunque en c. 1. de Test., no sean admitidos a jurar, sino los ayunos, esto se entiende sólo por decoro, no por precepto; o más bien, se entiende del ayuno de embriaguez o borrachera.
203. Suele distinguirse un cuádruple juramento: 1. Asertorio. 2. Promisorio. 3. Execratorio. 4. Conminatorio. Asertorio es aquel por el que se asegura o se afirma la verdad de algo pretérito o presente. Y este juramento es el que hacen los testigos que son presentados en juicio. Y entonces se llama judicial. Pero si se hace fuera de juicio para aseverar la verdad, se denomina extrajudicial. Promisorio, es aquél por el que se promete algo posible y honesto para el futuro. Execratorio, es cuando alguno se desea para sí mismo algún mal infligido por Dios, si no es verdad o si no hace lo que afirma o promete. Conminatorio, es cuando alguno bajo juramento amenaza a otro; v. gr. ¡Por Dios, que yo te mataré! De esto escribe Santo Tomás 2. 2. q. 89. art. 1.