ad 3. El juramento, pues, debe comúnmente tener verdad, juicio y justicia, como consta por Hierem. 4. v. 2. Ahí: Y jurarás, vive el Señor, en la verdad, en el juicio y en la justicia. C. 26. h. t. D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 3. in Corp. Ahí: El juramento no es bueno, sino para aquél que usa bien del juramento, pero para el buen uso del juramento se requieren dos cosas. Primero: que alguno, no por ligereza, sino por una causa necesaria, y en forma discreta jure, y con todo el juicio y discreción que para ello se requiere, por parte del que jura. Segundo: en cuanto a aquello que por el juramento se confirma, se requiere que ni sea falso, ni sea algo ilícito; y a este respecto se requiere la verdad por la que uno confirma, con juramento, que aquello es verdadero; y la justicia por la que confirma que es lícito. Pues carece de juicio el juramento incauto, de verdad el juramento mentiroso, y de justicia el juramento inicuo o ilícito. Ampliamente Suárez de Juram. lib. 1. cap. 3. Y aunque el juramento que obliga ante Dios pueda consumarse interiormente en el intelecto y en la voluntad del que jura, sin embargo respecto de los hombres debe ser de alguna manera externo. Y esto puede hacerse: 1. Con palabras solamente, o sea, las que significan que Dios es tomado como testigo, v. gr., invoco a Dios como testigo, o pongo por testigo a Dios, aunque no se añada la palabra juro. Más aún, si alguno dice: juro que yo haré esto, sin añadir alguna otra palabra, no es juramento, porque Dios no se invoca como testigo. Tampoco jura el que dice: juro por todo por lo que puedo jurar. Si alguno dice: Dios es testigo, Dios es la verdad, vive Dios, delante de Dios, Dios sabe que no miento, como Dios es la verdad, como Cristo es el Hijo de la Virgen, como Cristo está en la Eucaristía, o profiera otras palabras semejantes, aunque éstas suenen más bien como juramentos, como aún son dudosas, debe colegirse por las circunstancias con qué intención se profieren. 2. El juramento se hace sólo con señales, cuando, por ejemplo, ha sido establecido que puesto algún signo externo, se considere hecho el juramento; así un mudo, si en algún negocio o en un juicio es testigo, rinde juramento mediante señas. Igualmente el que firma una carta o un manuscrito, en el que se contiene un juramento, se obliga por el juramento ante Dios y ante los hombres, como dice Suárez de Juram. lib. 2. c. 31. num. 4. 3. El juramento se hace al mismo tiempo con palabras y con señas; esto es, cuando el juramento se otorga con alguna solemnidad. Porque entonces se toca alguna cosa sagrada mientras se profieren las palabras; así un testigo laico, cuando jura en un juicio, forma una cruz con los dedos pulgar e índice de la mano derecha; el sacerdote con la mano derecha puesta sobre el pecho jura en palabra de sacerdote. El caballero de una orden militar pone su mano derecha en la cruz del hábito de su orden; los que reciben grados literarios en las universidades juran tocando los evangelios. C. 33. D. 63. L. 19. tit. 11. p. 3. Lo cual también ha sido confirmado por el uso de todas las naciones; así en Virgilio, lib. 12, [201] Eneida, juró Latino: Con la mano en el ara pongo por testigos a estos fuegos sagrados y a todos los dioses. Y en L. 20. tit. 11. p. 3. se pone la forma de jurar de los judíos, Ahí: Deben poner las manos sobre la Thora, con que hacen la oración. Thora, o Thorat es una palabra hebrea que significa ley, nombre con el que son designados los cinco libros de Moisés. Y en L. 21. tit. 11. p. 3. se pone la forma de jurar de los moros. Ahí: E alzar la mano contra Mediodía, a que llaman ellos alquibla. Y, aunque, antiguamente, en España, los juramentos muy solemnes acostumbraban hacerse en las ciudades de Avila y León, junto a las reliquias de los Santos Vicente, Agueda e Isidoro, esto ya está totalmente prohibido y en desuso. L. fin. tit. 7. lib. 4. R. C.
204. Explicadas, pues, estas cosas para aclaración de la materia, acercándonos más propiamente al meollo del título, ahora trataremos del juramento asertorio, en cuanto que sirve para la decisión de las querellas, después habremos de decir alguna cosa sobre el juramento promisorio. El juramento asertorio, pues, en cuanto es decisorio de las querellas, se divide en voluntario, necesario y judicial. L. 2. tit. 11. p. 3. Ahí: Departase la jura en tres maneras: Ca o es jura de voluntad o de premia o de juicio. Voluntario, que también es llamado convencional y extrajudicial: es el que por libre convenio de las partes es ofrecido, fuera de juicio, por una de las partes a la otra, de modo tal que al rendir aquella parte el juramento, se esté al mismo y se acabe la querella, L. 17. l. 28. ff. h. t. L. 2. tit. 11. p. 3. Hecho pues el juramento, el pleito se termina, del mismo modo que si hubiera intervenido una transacción o una sentencia del juez, L. 2. ff. h. t. l. 2. tit. 11. p. 3. Y ya no se inquiere más acerca de la deuda, sino sólo, se averigua que el juramento haya sudo rendido; de tal manera que, ni aún descubierto después un perjurio, se retracte el juramento, en rigor de derecho. L. 1. C. de Rebus credit., a menos de que se trate de una causa de legado. L. fin. C. de Rebus credit. L. 25. tit. 11. p. 3. o si otra cosa se haya convenido, arg. L. 23. ff. de Reg. jur. Porque tal juramento, por acuerdo de las partes, se considera que adquiere fuerza de ley, y por lo tanto apareciendo el perjurio, se considera retractado el juramento; ya que, atendida la equidad, cuantas veces conste de la falsedad del juramento, éste ninguna fuerza debe tener. Pero siempre que esto no esté bien probado, al que jura que se le debe una cosa, ésta