sin embargo, no puede el actor, que probó semiplenamente, pedir el suplemento por medio del juramento; sino que, entonces, se procede a la tortura del demandado. Porque en tal causa se requieren pruebas más claras que la luz del mediodía. L. fin. C. de Probat, y el reo debe ser confeso o convicto, L. 16. C. de Poenis. Tampoco puede pedirse el juramento en las causas matrimoniales, cuando se intenta disolver un matrimonio legítimamente contraído. Porque esta causa es muy difícil. Pero si se trata de contraerlo o de conser var el contraído, al que esto pide puede solicitársele juramento después de la prueba semiplena, si no es sospechoso sino de fama íntegra, c. 34. h. t. Et ibid Barbosa, lo mismo hay que decir del matrimonio espiritual, esto es, de la profesión religiosa. Arg. c. 2. de Translatio. Episcop. En cambio, en una causa infamante, v. gr., de hurto o de injurias, en la que el condenado se hace infame, puede pedirse el juramento, no al actor para suplemento, sino al reo para purgación, c. fin. §. Sane, h. t. L. 6. §. 4. ff. de His, qui notant. infam. Tampoco debe pedirse en una causa civil muy ardua, porque ésta se equipara a la criminal. Pero en una causa criminal perseguida civilmente, de la que sólo se deriva una pena pecuniaria que debe aplicarse a la parte, bien puede solicitarse. Cuando debe ser aplicada al fisco, Menochius niega que pueda solicitarse pero Julius Clarus lo permite. Por último, debe solicitarse cuando falta apenas algo para la prueba: porque siempre tal juramento hace al menos un indicio, por el que la prueba puede completarse. De lo cual, véase Menochio de Arbitr. cas. 464.
209. Queda al arbitrio del juez, precediendo empero el conocimiento de la causa, L. 3. C. de Rebus credit., solicitar o no, este juramento o al actor o al demandado, con tal de que se solicite a una persona de fe íntegra, y que tenga verdadero conocimiento de la cosa, adquirido por un sentido corpóreo, porque se equipara al testigo, y por lo tanto si jura sólo de su credulidad, pero no de su conocimiento y noticia cierta, no se le cree. Así lo sostienen contra varios que opinan distinto, Menochio de Arbitr. cas. 190, Valense, in Praes. § 5. n. 11. et alii. Lo que claramente consta por el C. fin. §. Sane, h. t. Ahí: Por cierto, si el actor falla totalmente en la prueba, el demandado debe ser absuelto, aunque no hubiere dado garantía. Pero en caso de que haya presunción a favor de aquél, puede pedirse juramento al demandado para que demuestre su inocencia; a no ser que el juez (vistas las circunstancias de las personas y de la causa) vea que debe pedírsele al actor. L. 2. tit. 11. p. 3. De aquí es que si nada prueba el actor, que debe acudir instruido al juicio, el demandado es absuelto aunque nada pruebe, y no es necesario solicitársele juramento. Si el actor probó plenamente, y si el demandado probó semiplenamente lo contrario, a ninguno se pide juramento, en cuanto que no es necesario. Arg. c. 2. de Probat., pero entonces la sentencia se da a favor del actor. Porque ¿qué debe suplirse, si la prueba está completa? Pero si las pruebas son compatibles, como porque el actor probó plenamente que él dio un préstamo a Cayo, y Cayo probó semiplenamente que él ya pagó el préstamo, se pide el juramento al demandado, ya que la prueba no va contra la excepción, ni destruye a ésta. Si ambos probaron plenamente cosas contrarias e incompatibles, el juez o absuelve al demandado o le pide juramento, porque su condición es más favorable, c. fin. h. t. L. 125. ff. de Reg. Jur. A no ser que espere mayor probabilidad de verdad por parte del actor. Lo mismo ha de decirse cuando uno y otro producen una prueba semiplena. Si a favor del actor está una presunción, al demandado se le pide juramento purgatorio porque su condición es más favorable. L. 125. ff. de Reg. jur. Y no puede pedirse uno supletorio al actor, porque éste, como prueba semiplena, no puede, hacer una prueba plena con la presunción. Otra cosa es si el actor probó semiplenamente, sin garantizar nada al demandado, pues entonces ha de pedirse juramento al actor para que complete la prueba. Porque para que se pida el juramento debe haber una prueba semiplena, que no sea disminuida ni debilitada por una prueba contraria; de otra manera, el juramento, que es sólo una prueba semiplena, no haría con ella una prueba plena.
210. Este juramento necesario debe ser pedido antes de la conclusión en la causa, y después de publicados los testimonios, pues entonces consta a la parte si sólo ha habido prueba semiplena. Después de la conclusión, de la causa no se otorga el juramento a instancia de la parte, porque se considera que ya renunció a las pruebas y, por consiguiente, al derecho de pedir el juramento. Pero el juez, como por oficio debe trabajar para rescatar la verdad, puede, aun después de la conclusión en la causa, solicitarlo, L. 21. ff. de Interrogat. in jur. Ahí: Siempre que la equidad moviere al juez, no hay duda que, por justicia, se ha de hacer la interrogación. Et ibid. Gothofredo. Aquél, a quien se pide este juramento, no puede rehusarlo, o pedirlo al adversario, sino que está totalmente obligado a prestarlo, c. fin. h. t. Et ibid. Barbosa et González. L. 12. §. 1. C. de Reb. credit. Y por esta razón se dice