la guarde. Ca non es derecho que sea guardado pleyto nin jura aquel que primeramente lo quebrantó. Ya que esto parece que pertenece a la defensa propia, como repeliendo la fuerza con la fuerza, como cierto poeta consideraba: ¡Juzgo que el fraude es permitido para repeler el fraude, y las leyes permiten tomar las armas contra los armados! 3. También está incluida esta condición: si no se sigue perjuicio al superior o a un tercero, o salvo el derecho de ellos, o a no ser que dispense el superior, c. 19. h. t. arg. c. 5. de Voto, et vot. L. 27. tit. 11. p. 3. 4. También se supone esta otra: si aquél a quien se juró, no perdona el juramento, c. 2. de Spons. L. 27. tit. 11. p. 3. Porque cualquiera puede, a su arbitrio y sin causa, renunciar a su derecho, L. 29. C. de Pactis. Finalmente, y sobre todo, en el juramento siempre se sobrentiende: si yo pudiere, no sólo con un poder de hecho, ya que ninguna obligación hay de las cosas imposibles, L. 185. ff. de Reg. jur. c. 6. eod. in 6. l. 27. tit. 11. p. 3. sino también con poder de derecho o moral, es decir, que pueda hacerse lícitamente y conforme a la ley. D. Thom. 2. 2. q. 98. art. 2. ad 1. Ahí: Aquél que jura que hará algo ilícito, al jurar incurre en perjurio por falta de justicia; pero si no cumple lo que juró, no incurre en este perjurio porque éste no era cosa tal que pudiera caer bajo juramento. Y ciertamente con razón, porque no es obligatorio el juramento prestado contra las buenas costumbres, c. 58. de Reg. jur. in 6. Así, pues, se considera imposible lo que está prohibido por el derecho natural, divino, canónico o aun civil, o si redunda de cualquier manera en detrimento de la eterna salvación. c. 28. h. t. L. 27. tit. 11. p. 3. Y así, de ningún valor es el juramento de cometer un homicidio, o el juramento que cede en deshonra del príncipe o de la patria y sobre todo en detrimento del alma, c. 5. 22. q. 4. L. 11. tit. 11. p. 3. Et ibid. Gregorio López. O si cede en perjuicio del bien público; como si invita a delinquir más libremente, v. gr., si se promete la impunidad a los crímenes, c. 35. de Sentent. excom. L. 51. §. fin. ff. ad Leg. Aquil. O si el marido juró a su mujer que no habría de acusarla de adulterio o de otro crimen, c. 25. §.Illud, h. t. O si un religioso jura que no permanecerá en el monasterio de su profesión, c. 13. h. t. O si un hijo jura que no dará la reverencia o los subsidios necesarios para la vida a sus padres constituidos en necesidad, c. 12. § Illi, h. t. O si un prelado jura que no reclamará las cosas de su iglesia injustamente quitadas, c. 2. h. t. Pero si un prelado, despojado de sus propias cosas, hubiera jurado por miedo que no las reclamaría, está obligado a guardar el juramento, c. 8. h. t. Tampoco vale el juramento por el que un vasallo jura fidelidad y obediencia al enemigo de su príncipe, c. 22. h. t. porque, en cuanto ilícito, no obliga, y debe guardar obediencia y fidelidad a su príncipe. Así, cuando alguno jura que hará la voluntad de otro, debe entenderse la debida condición; a saber: si lo que se le manda es lícito y honesto y llevadero o moderado. En estos y semejantes casos, el juramento hecho no vale y, por consiguiente no obliga, ya que el juramento que es inducido para que sea vínculo firmísimo de religiosidad, no debe hacerse vínculo de iniquidad por la malicia de los hombres, c. 18. h. t. L. 27. t. 11. p. 3. D. Thom. 2. 2. q. 98. art. 2. Extensamente, Suárez de Juram. lib. 2. cap. 34.
217. Igualmente, el juramento del príncipe de conservar la moneda que sabe que tiene un defecto en el peso legítimo, en cuanto ilegítimo no debe ser guardado. Pero si cuando juró no sabía que la moneda era falsa o viciada, debe guardar el juramento, de tal modo que pueda sustituir otra moneda legítima u otra equivalente c. 18. h. t. Igualmente el juramento del rey de no reclamar los bienes y derechos pertenecientes a la corona no vale; ni tampoco vale la enajenación también jurada de tales bienes, porque cede en detrimento y disminución del reino. Y lo mismo debe decirse acerca de un prelado eclesiástico, si enajena, aun con juramento de no reclamar, los bienes de su iglesia, c. 33. h. t. L. 28. tit. 11. p. 3. Lo mismo el juramento del patrono, hecho acerca de aumentar la antigua pensión, no obliga c. 11. h. t. Porque, aunque el patrono, cuando edifica alguna iglesia, puede reservarse para sí el pago de alguna pensión con el consentimiento del obispo, c. 23. de Jure Patron. Sin embargo, después, no puede exigir nada a la iglesia, ni aumentarse su pensión, c. 7. de Censib. También, el juramento por el que un prelado juró observar algunas cosas que ceden en perjuicio de la prelatura o de la dignidad, no obliga, c. 27. h. t. Ni tampoco obliga el juramento de no revelar alguna cosa que se le ha encomendado a uno bajo secreto, si legítimamente es interrogado por un juez, cuando es citado como testigo; porque, en el juramento se entiende exceptuado el derecho del superior, c. 19. h. t. Tampoco vale el juramento hecho por los cónyuges, de no pedirse, ni darse mutuamente el débito, si no surjiere por inclinación a la piedad y a la continencia, sino más bien por odio o por venganza. c. 24. h. t. Pero si un juramento que impide un bien mayor, fue hecho en favor de