un tercero, v. gr., el juramento de dar cien escudos a algún rico, como absolutamente puede ser guardado sin pecado, debe observarse, aunque, accidentalmente se impida un bien mayor, c. 28. h. t. c. 2. eod. in 6. Mas si tal juramento fue hecho para el honor y el culto de Dios, como es una especie de voto, el cual es acerca de un bien mejor, no obliga; y, por lo tanto, después del juramento de contraer matrimonio, puede alguno ingresar a religión o guardar castidad; Arg. c. 2. c. 7. de Convers. conjugat. Porque, como se dice en el c. 3. h. t. Porque no infringe un propósito o una promesa, el que lo conmuta a algo mejor, D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 7. ad. 2. Empero, disienten los doctores sobre si se ha de entender lo mismo en cuanto a la conmutación de un juramento hecho al hombre. Sin embargo, ha de decirse que el juramento promisorio que cae sobre una promesa hecha al hombre, si puede cumplirse honestamente, obliga del todo a su observancia y no puede cambiarse a mejor, con daño del acreedor y contra su voluntad, a no ser en aquellas cosas que pertenecen al estado de la perfección; ya que la promesa hecha al hombre obliga en conciencia, de tal modo que es contra la justicia o contra la fidelidad no cumplirla, si puede cumplirse. Tampoco puede alguno excusarse en conciencia de la observancia de una obligación contraída con el pretexto de conmutar la cosa prometida en una obra más piadosa; y por lo tanto, el que prometió dar cien escudos a algún rico, no puede no cumplir aquella promesa jurada con el pretexto de dar aquellos escudos como limosna, aunque esta obra en sí misma considerada tal vez sería mejor y más agradable a Dios que aquella donación liberal. Y así de otros casos. Así también Suárez de juram. lib. 2. cap. 12., donde cita varios ejemplos y responde satisfactoriamente a las objeciones contrarias. Y con esta limitación puede entenderse D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 7. ad. 2. Aunque ahí se habla de modo un poco más general. Y de este mismo modo debe ser entendida la locución general del Text. in cap. 3. h. t.
218. El juramento, pues, que no redunda en pérdida de la salvación eterna, ni en perjuicio de un tercero, totalmente debe observarse, c. 28. h. t. c. eod. in 6. L. 5. ff. h. t. D. Thom 2. 2. q. 89. art. 7. in Corp. ahí: Respondo diciendo, que la obligación se refiere a algo que debe hacerse o dejarse de hacer; de donde no parece referirse al juramento asertorio, que es de lo presente o de lo pretérito. Pero como el juramento que es de lo pretérito, debe ser verdadero al presente, así también, lo debe ser el juramento sobre las cosas que hemos de hacer en el futuro. Y, por lo tanto, ambos juramentos tienen cierta obligación, pero de diversa manera; porque, en el juramento, que es de lo pretérito o de lo presente, la obligación es, no respecto de una cosa que ya fue o es, sino respecto del mismo acto de jurar, o sea, que jure aquello que ya es o fue verdadero. Pero, en el juramento, que se presta de aquellas cosas que hemos de hacer, la obligación cae, por el contrario, sobre la cosa que uno afirma con juramento; porque todos estamos obligados a hacer que sea verdadero aquello que juró; de otra forma: falta la verdad al juramento. Pero, si se trata de una cosa que no estuvo en su mano cumplir entonces le faltó discreción y juicio al juramento y, por ende, el juramento no debe ser guardado, porque en ese caso, es pecado, e impide el bien. La reverencia del juramento, en verdad, obliga en todas las naciones y religiones. L. 5. §. 1. ff. h. t. Ahí: El emperador Pío decretó que aquello que se ha jurado conforme a la propia religión, debe ser guardado. Y señala allí mismo Gothofredo: porque no se encuentra otro vínculo tan eficaz, entre los hombres, para obligarlos a que guarden la fe prometida. A tal grado que se creía que los mismos dioses de la gentilidad estaban ligados por este vínculo, como pondera el poeta, hablando de Febo, que respondió así a Faetonte: ¡Si acaso fuera lícito no dar lo prometido, te aseguro, hijo, sólo esto te negaría! Y después: ¡No dudes, (hemos jurado las olas infernales) se te dará todo lo que deseas! De aquí es, que vale y obliga el juramento hecho sin suficiente causa de utilidad o de necesidad; porque para que surja la obligación, basta que pueda ser cumplido sin pecado por el jurante; a tal grado que aunque sea forzado por miedo, injuria, dolo o error sobre alguna cualidad, aún es válido, y por consiguiente debe ser guardado. c. 1. c. 6. c. 8. c. 15. h. t. Ya que el juramento, aun sacado por fuerza, miedo, dolo o injuria, es simplemente voluntario, aunque sea relativamente involuntario, y por lo tanto es verdadero juramento y en consecuencia produce la obligación que surge naturalmente del juramento válido, y ni el miedo, ni la injuria, ni el dolo hacen que falte al juramento lo sustancial para su valor, a no ser tal vez que el dolo o el error versen acerca de la sustancia de la cosa jurada; porque entonces no obliga tal juramento, por el hecho de que tal dolo o error quitan el consentimiento, sin el cual no puede subsistir el juramento. D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 7. ad 3. ahí: En el juramento que uno hace coaccionado, hay una doble obligación; una, por la que uno se obliga con el hombre al que promete algo; y tal obligación se quita por la coacción, pues aquél que infiere la violencia, merece que no se le guarde lo prometido; mas hay otra obligación,