aunque el otro contrayente sea lego.
223. Al juramento se opone el perjurio, que se define: una mentira corroborada con un juramento. Porque como el fin del juramento es la confirmación de un dicho humano, como a esta confirmación se oponga la falsedad, principalmente por la falsedad se especifica la perversidad del juramento, que se llama perjurio, el cual ciertamente es un pecado contra la religión, ya que corresponde a la irreverencia a Dios el que alguno lo invoque como testigo de una falsedad; porque por esto da a entender que Dios no conoce la verdad o que quiere testificar la falsedad. De aquí que el perjurio manifiestamente es un pecado contrario a la religión, a la cual pertenece mostrar reverencia a Dios, y como esto corresponda al desprecio de Dios es un pecado grave, a tal grado que la falta de verdad, aun cuando alguno jocosamente perjura, aunque sea en algo mínimo, es pecado grave, porque entonces se hace mayor la irreverencia, D. Thom. 2. 2. q. 92. art. 1. 2. et 3. Lo mismo ha de decirse acerca del juramento promisorio, porque si falta la voluntad de cumplir, aunque sea en algo mínimo, es pecado grave. Por lo tanto, si alguno jura hacer una cosa que juzga imposible, peca gravemente, porque jura sin ánimo de cumplir y falta la verdad; ya que en el juramento promisorio se da una doble verdad: una de presente, en cuanto que el jurante debe tener el ánimo de cumplir lo prometido; otra de futuro, en cuanto que a su hora cumplirá lo prometido. Y como ninguna diferencia se dé entre el promisorio y el asertorio, en cuanto a la primera verdad, de aquí es que el perjuro, por falta de aquélla, peca gravemente, aunque la materia sea leve, o aunque dude si lo hará o no, y aunque la materia sea lícita o ilícita. Sin embargo, por falta de la segunda verdad, alguno puede pecar sólo venialmente, v. gr., si alguno juró no beber vino y bebe un poco, sólo peca venialmente. Más aún, si prometió bajo juramento algo módico, peca sólo venialmente, por parvedad de materia, si no cumple el juramento. Pero otros sostienen que siempre es pecado grave no cumplir una promesa jurada, aunque ésta en sí sea leve, si se omite toda, v. gr., si se prometió bajo juramento una moneda como limosna. Véase Suárez de Jurament. lib. 3. cap. 16. El juramento de hacer una cosa gravemente mala es pecado grave. Si alguno jura hacer una cosa venialmente mala cometerá pecado venial. Igualmente, si jura que no hará algo que es de consejo o de caridad o de misericordia; o un arte propio de artesanos, Alloza in Sum. V. Juramentum, sect. 1. De aquí que si la materia jurada es grave, de suyo será pecado grave, no cumplirla; por lo contrario, si es leve, no cumplirla será sólo venial, porque aquél que jura así, y no cumple, nada obra contra aquello que tiene en mente, sino sólo contra la fidelidad, mas el pecado contra la fidelidad es leve por parvedad de materia, Lacroix lib. 3. p. 1. n. 305. Lugo et alii. El que juró malamente no está obligado a cumplir el juramento, C. 5. 22. q. 4. Ahí: En las promesas malas, rompe la fe; en el voto torpe cambia tu decisión; no hagas lo que incautamente prometiste; porque impía es la promesa que perversamente se cumple. D. Thom. 2. 2. q. 89. art. 7. ad 1. Ahí: Si alguno jura que hará algún pecado, pecó al jurar y también peca al cumplir el juramento. El perjurio era severamente castigado en otro tiempo. C. 18. 6. q. 1. Ahí: Cualquiera que a sabiendas haya perjurado, esté cuarenta días a pan y agua y haga penitencia los siete años siguientes. Esto había sido establecido para el fuero interno, mas para el fuero externo los laicos perjuros son excomulgados; los clérigos no son excomulgados, sino que son depuestos del orden recibido, Can. 24. Apostol, e incurren en infamia, y, por lo tanto, son privados de los beneficios eclesiásticos, C. 11. h. t. Et ibid. González ex n. 6. En España, los que cometen perjurio son castigados con la pena de falsedad y están obligados frente a la parte a aquello que perdió por causa del perjurio, L. 26. tit. 11. p. 3., y se hacen infames, y, por lo tanto, son excluidos de toda orden ecuestre, de los colegios, y de los oficios de la santa inquisición, L. 10. tit. 1. lib. 1. R. C. La pena de falsedad es: que al testigo que declara el falso se le extrae la quinta parte de los dientes, pero actualmente en lugar de ello, es condenado a galeras por diez años, o a perpetuidad, según la calidad de la causa; y para pública ignominia e irrisión son exhibidos en público, L. fin. tit. 17. lib. 8. R. C. Y algunas veces el testigo falso en causas criminales es castigado con la pena del talión. L. 26. tit. 11. p. 3. También con la pena capital. L. 83. Taur. l. 4. tit. 17. Lib. 8. R. C. De donde, de paso, inferirás que el perjurio cometido por un laico puede ser castigado por el juez eclesiástico, y por el secular, porque es un delito de fuero mixto, González in C. 11. h. t. n. 7. Hevia in Cur. Philip. p. 3.§. 2. n. 3. Gregorio López. Acevedo et alii. Como el perjurio, de suyo es malo y es pecado, a nadie le es lícito cooperar al perjurio de otro, pidiéndole juramento a aquél que sabe que habrá de perjurar; sin embargo, si esto se hace por la necesidad de proteger el propio derecho, o en razón de su oficio, como sucede en el actor y en el juez, esto es lícito; como también es lícito pedir el juramento a un gentil,