que jurará por sus dioses falsos; ya que aquéllos hacen uso de su derecho, y los otros pecarán por su malicia, D. Thom. 2. 2. q. 98. art. 4. Sánchez in Decal. lib. 3. cap. 8. El perjuro, sin embargo, no necesita explicar en la confesión si juró por Dios o por los santos, porque la malicia es de la misma especie, pues el que jura pretende siempre aducir a Dios como testigo.
224. Para complemento de la materia, añadiré proposiciones condenadas, para que los que navegan en el mar de la teología moral, puedan evitarlas, como escollos de las conciencias. Inocencio XI, el día 2 de marzo del año de 1679, condenó las siguientes: 24. Llamar a Dios como testigo de una mentira leve no es una irreverencia tan grande, por la que quiera o pueda condenar al hombre. 25. Con causa es lícito jurar, sin ánimo de jurar, ya sea leve la cosa, ya sea grave. 26. Si alguno solo o frente a otros, interrogado o por propia iniciativa, por recreación o por cualquier otro fin, jura que él no hizo algo que realmente sí hizo, entendiendo dentro de sí algo diverso, que no hizo, o lo hizo de otra manera, o con otros añadidos verdaderos, realmente no miente ni es perjuro. 27. Una causa justa para hacer uso de estas anfibologías es cualquier necesidad o utilidad para la salud del cuerpo, para el honor, para proteger las cosas familiares, o para cualquier otro acto de virtud, de tal manera que la ocultación de la verdad se considere, entonces conveniente y sensanta. 28. El que mediante recomendación o regalo, fue promovido a una magistratura o a un cargo público, podrá, con restricción mental, prestar el juramento que, por mandato del rey suele exigírsele, sin tener en cuenta la intención del que lo exige; porque no está obligado a confesar un crimen oculto. El uso de la restricción puramente mental, fue justamente condenado por Inocencio, ya que las palabras tienen el significado no precisamente según el uso particular del que las profiere, sino conforme al uso común; porque redundaría en perjuicio de todo trato humano, y no habría herejía, ni blasfemia que fácilmente no se excusara de este modo, y, por lo tanto, no habría ninguna ley que no se eludiera. Sin embargo, cuando hay una justa causa, es lícito hacer uso de la restricción, siempre que no sea puramente mental. Es puramente mental cuando la oración entera, vistas todas las circunstancias tal como externamente se profiere, es absolutamente falsa; empero, en la mente algo se sobreentiende, por lo que se haría verdadera, pero esto no se manifiesta con signo alguno, ni de modo humano puede ser entendido por otro. No es puramente mental si por las circunstancias, o por alguna señal, juntamente se significa en el exterior aquello que se tiene en la mente. Esta locución con restricción no puramente mental, no es mendaz, ni falsa, ya que su sentido puede ser percibido por un oyente sagaz y discreto; sentido que, por cierto, debe ser tomado, no sólo de las desnudas palabras, sino de otras circunstancias, considerando el lugar, el momento, el tono, la risa, y que no hay obligación de responder, ni derecho de interrogar, el cargo, el oficio y otras. Así, Cristo Señor nuestro en Joan. 7. v. 8. dijo: Yo no subiré a esta fiesta, entendiendo: del modo acostumbrado o en público. Ya que después ascendió, y en Marc. 13, v. 32. dijo: de aquel día u hora nadie sabe, ni los angeles en el cielo, ni el hijo, entendiendo: para revelarlo. El confesor que es interrogado sobre la culpa del penitente, responderá rectamente: que él no sabe; porque no sabe como hombre, y no sabe para revelarlo, C. 2. de Offic. Ordin. Así Jacob dijo que él era el primogénito, Genes. 29. v. 19. entendiéndolo, no de nacimiento, sino de derecho, el cual, ciertamente, había adquirido comprando la primogenitura, C. 22. 22. q. 2. Abraham dijo al faraón que Sara era su hermana; Genes. 20. tomando ampliamente el nombre de hermana, como hija del hermano, C. 22. 22. q. 2. Así, el que por juego, o por ironía, dice algo falso, no miente, C. 18. 22. q. 2. También cualquiera oculta justamente su secreto con palabras ambiguas, y lo defiende lícitamente de los importunos preguntones. C. 2. D. 43. Ahí: Si un entrometido nos provoca a decir algo que no conviene que oiga el que obra menos rectamente, prudentemente debemos eludirlo. Ampliamente Suárez de Juram. lib. 3. cap. 9. cap. 10. cap. 11. Lo trata D. Thom. 2. 2. q. 110. art. 3. ad. 3. Gutierrez, Hurtado et alii, quienes explican las predichas proposiciones condenadas. En suma, cuando la restricción es puramente mental, no podemos hacer uso de ella, porque como dice Gregorio in C. 11. 22. q. 5. Los oídos humanos juzgan nuestras palabras tal como resuenan fuera. Así como se requiere algún signo externo para que las palabras de suyo ambiguas, en cierta forma se determinen para significar alguna cosa, así también se requiere tal signo para que la restricción no sea puramente mental, como se deduce de L. 3. ff. de Reb. dub. Ahí: En la conversación ambigua no es que digamos dos cosas, sino solamente aquello, que queremos. Por lo tanto, el que dice algo distinto de lo que quiere, ni dice lo que la palabra significa, porque no es lo que quiere, ni aquello que quiere, porque no es eso lo que está diciendo. Así entendió Deucalión el oráculo de Temis, por las circunstancias dadas, en el lanzamiento de las piedras detrás de la espalda, para la reparación del género humano: Y lanzad los huesos detrás de la espalda de la gran madre.