para daño nuestro, utiliza a las creaturas irracionales. Y tal es el modo de conjurar en los exorcismos de la iglesia, por medio de los cuales se excluye de las creaturas irracionales la potestad de los demonios. Pero conjurar a los demonios, implorando el auxilio de ellos, no es lícito. Así el Doctor Angélico 2. 2. q. 90. art. 3. in corp. Y así pueden ser conjurados los demonios que están en posesión de los cuerpos de los energúmenos, o también cuando nos tientan o cuando excitan las tempestades, las nubes y los vientos. Así también son conjuradas las langostas y otros animales nocivos a los frutos de la tierra. Así también se conjuran las almas de los muertos, los fantasmas y los espectros, que se encuentran en algunos lugares e inquietan a los moradores, y los llaman duendes o trasgos. Ampliamente, acerca de la conjuración: Suárez lib. 4. tom. 2. de Relig. in tract. de Juram., Torreblanca de Jur. Spirit. et Martin del Rio Disquisition. Magic., Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 42.

TÍTULO XXV
DE LAS EXCEPCIONES

226. Excipere, significa a veces recoger, tomar, recibir, sufrir una pena, y otras acepciones de las que tratan los gramáticos. Otras veces, y por a alguno; o eximir de la regla general y común o de una ley o precepto universal; y en este sentido se dice que ninguna regla hay sin excepción. Y los autores hacen uso comúnmente de esta significación. Y en el derecho se dice: que debe haber excepción de la regla, L. 4. §. fin. ff. de Penu Legat. y que la excepción confirma la regla en contrario, L. 20. §. 6. ff. Qui testament. Y que donde no se halla excepción, no debe uno apartarse de la regla, L. 3. §. fin. de Praevaricat. Barbosa in Axiomat. jur. axiom. 55. Sin embargo, en el presente, y entre los jurisperitos, se toma por aquello que es: excluir o repeler, y por lo tanto la excepción es la exclusión de la acción, por la que el demandado destruye totalmente, o al menos retarda, la acción o la pretensión del actor, L. 2. ff. h. t. et com. DD. Y en este sentido, también es llamada prescripción, y comprende toda la defensa del demandado contra el actor; porque las excepciones son como las armas de los demandados, ya que la excepción es como el escudo, con el que el demandado, en la batalla forense, se defiende de las acciones, con las que como con dardos y espadas es atacado por el actor, y hacen a su modo lo que de Danais narra Virgilio: Y protegidos oponen con sus siniestras los escudos a los dardos. Y por esta razón en cuanto a la substancia, la excepción es de derecho natural, porque se funda en la equidad natural y sirve para la justa defensa, que tan natural es a cada uno, L. 12. ff. de Dol. Mal. except. Y también por esta razón, no puede ser quitada en absoluto por el derecho civil, arg. L. 8. ff. de Reg. jur. Pero porque al príncipe corresponde en las dudas declarar cuándo la defensa sea legítima, y por consiguiente determinar cuándo debe ser admitida o excluida, por esta razón puede decirse que la excepción es de derecho civil y de este modo puede ser quitada y moderada por éste; C. 13. de Offic. Deleg. L. 36. C. de Decurion. lib. 10. l. 1. tit. 21. lib. 4. R. C. Pichardo in Rubric. h. t. Instit. ex n. 17. Opuesta la excepción por el demandado, compete al actor la réplica contra la misma, que es como la excepción de la excepción, ya que pretende excluir y destruir la excepción; L. 10. C. h. t. Y opuesta esta réplica por parte del actor, compete al demandado la dúplica para excluir la réplica; y contra la dúplica nuevamente se daba al actor la tríplica, las cuales, por su orden, son propuestas en libelos diferentes y son consignadas en actas, para que pueda constar acerca de la justicia de la causa. Sin embargo, en España, fuera de la dúplica, no se admiten otras excepciones, ni son oídos los litigantes, para que no se proceda hasta el infinito; y debe ser hecha la réplica por parte del actor, dentro de seis días, contados desde la contestación del demandado; y después la dúplica por parte del demandado debe hacerse dentro de los seis días, desde el día de hecha la réplica, L. 2. tit. 5. lib. 4. R. C. l. 9. tit. 6. lib. 4. R. C. Ahí: Mandamos, que por evitar dilación en los pleytos, que con cada dos escritos que las Partes presentaren, sea avido el pleyto por concluso, aunque las Partes no concluyan: así para Sentencia interlocutoria o recibir a prueba, o para definitiva.
227. De muchas manera suele dividirse la excepción. Ya que una es de hecho, otra de derecho. La excepción de hecho o de pretensión, es aquella por la cual es excluida la pretensión del actor. Y ésta suele ser llamada más bien con el nombre genérico de defensa que con el de excepción. Y se da contra el actor cuando no le compete ninguna acción, y como el demandado no esté obligado conforme al derecho mismo, no necesita ninguna excepción v. gr., si alguno reclama alguna cosa por compra o por préstamo, cuando no había celebrado ni compra ni préstamo. Y por esta razón se considera diferente en el derecho que alguno sea librado por el derecho mismo y que sea librado mediante excepción, esto es, que alguno sea librado, no de otra manera que opuesta la excepción, L. 17. §. 1. et 2. ff. de Pactis.