un fundo ajeno, o manejar un coche, aunque con título se prescriba en 10 años entre presentes y en 20 entre ausentes, faltando título y puesto que no se puede advertir fácilmente su uso, como sí puede advertirse en la servidumbre continua, sólo se prescribe en un tiempo inmemorial; arg. L. 14. ff. de Servitut. l. 15. tit. 31. p. 3. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 70. n. 7. Porque, así como las servidumbres se adquieren y se constituyen por medio del uso, así, también por falta de uso, se pierden las constituidas. Y ciertamente, las servidumbres reales se pierden por el desuso, en 10 años entre presentes, y en 20 entre ausentes. L. 13. C. de Servitut. Pero para perder las rústicas, ningún acto del predio sirviente es necesario por el que prescriba su libertad, sino que basta que aquél al que se le deben tales servidumbres, no haga uso de ellas. Porque por esto precisamente las pierde, y tampoco se requiere la buena fe de parte del prescribiente, Gregorio López in l. 16. tit. 31. p. 3. Sin embargo, para perder las servidumbres urbanas se requiere que el dueño del predio sirviente positivamente comience de buena fe a prescribir su libertad, v. gr., tapando el agujero preparado para apoyar la viga. L. 6. ff. de Servitut. Urban. l. 16. tit. 31. p. 3. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 66. n. 8. et D. 70. n. 9. Lessio de Just. lib. 2. cap. 9. Y más ampliamente Gómez. En España, la servidumbre urbana se pierde por el desuso de 10 años, entre presentes, y de 20 años, entre ausentes. La servidumbre rústica que tiene causa continua, se pierde por el desuso en tiempo inmemorial; pero las discontinuas se pierden por el desuso de 20 años, ya sea entre presentes, ya sea entre ausentes. L. 16. tit. 31. p. 3. Et ibid. Gregorio López.
251.El deudor prescribe en los censos, en las obligaciones y en las prestaciones anuales, contra un particular, en 30 años; contra la iglesia, en 40 años. Y, por cierto, no sólo en las prestaciones, y en los censos futuros, que deben otorgarse a su vencimiento, sino también prescribe en los pretéritos, o en aquellas obligaciones o prestaciones que ya cedieron en general. Text. in L. 3. l. 4. C. de Praescript. 30. vel 40. annor. c. 4. c. 6. h. t. Porque como en 30 años se prescribe el derecho de la prestación anual, en 30 años debe terminarse, arg. L. 35. ff. de Reg. jur. Porque una obligación se disuelve del mismo modo con que se adquiere, y por lo tanto, si el colono o el enfiteuta, comportándose de buena fe como inmune de tal prestación, cesare en el pago del censo o de la pensión, desde ese momento se considera en posesión de la inmunidad, y por lo tanto comienza a prescribir la inmunidad de tal obligación; Durando in Specul. tit. de Emphyt. §. 1. n. 52. Menchaca Controv. cap. 55. et alii contra Mynsing, Layman, et alios, que sostienen que rige diferente derecho entre las obligacione futuras y pretéritas. La acción y el derecho para exigir algo como debido, v. gr. un censo o una pensión, se prescriben en el tiempo en el que prescribirían las cosas a las que acceden tales derechos, porque siguen la naturaleza de aquéllas. Y el prescribiente comienza a poseer tal derecho desde el momento en el que exige tal derecho a otro y éste lo satisface sin oposición. Pero para la prescripción de la inmunidad de las obligaciones y de las acciones, es necesario distinguir entre varias acciones y tiempos. Porque antiguamente las acciones civiles eran perpetuas y no se perdían de ningún modo por el silencio del actor, pr. Inst. de Perpet. et tempor. act. Pero actualmente se prescribe en las acciones reales, esto es, tales acciones se extinguen con título en diez años entre presentes y en veinte entre ausentes, arg. pr. Inst. de Usucap. L. un. C. de Usucap. transform. Pero las acciones personales, y las obligaciones civiles que surgen de un contrato o de un cuasi contrato, se extinguen en 30 años o se prescribe en ellas contra los acreedores, L. 3. C. de Praescript. 30. vel 40. an. Pero el que intenta prescribir esta inmunidad de la acción, debe negar que él está obligado frente al otro, o comportarse como inmune; porque si se reconoce como obligado, no le aprovecha que no se haya hecho la exacción por parte del acreedor; porque esto es un acto de mera facultad, en el que no tiene lugar la prescripción; arg. L. 15. tit. 31. p. 3. Mas en los legados y en los fideicomisos, se prescribe contra el legatario y contra el fideicomisario, en 30 años. L. 3. §. fin. C. Común. de Legat. En cuanto a la acción hipotecaria, debe decirse que si el deudor o su heredero, posee la hipoteca o la prenda durante cuarenta años, desde el día en que debía ser pagada la deuda, prescribirán contra el acreedor la acción hipotecaria. Si un tercero posee con título, por diez años entre presentes, o por veinte entre ausentes o por treinta años sin título, la prescribe contra el acreedor, y el derecho de la hipoteca se termina, L. 7. C. de Praescript. 30. vel 40. an. l. 27. tit. 29. p. 3. Pero si una cosa mueble, que Ticio prescribió en tres años, hubiese sido entregada en prenda por su dueño, aunque en cuanto al dominio haya sido prescrita en tres años contra su dueño, sin embargo, el derecho de la hipoteca no se extingue, ni se prescribe contra el acreedor, sino en el tiempo arriba dicho, L. 7. C. de Pignor. L. 17. tit. 29. p. 3. La querella del testamento inoficioso se acaba en cinco años desde la aceptación de la herencia, L. 34. C. de Inofficios. testam.