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substancia de la cosa, perteneciente a la misma cosa, se llama accidente de ésta; de donde las circunstancias
de los actos humanos deben ser llamadas sus accidentes. Y después, en el art. 3 enumerándolas dice: Tulio en su Retórica señala siete circunstancias,
que están contenidas en este verso: Quién, qué, dónde, con qué medios, por qué, cómo, cuándo. En un acto humano debe considerarse, en efecto quién lo hizo, con qué medios o instrumentos lo ha ejecutado,
qué hizo, dónde lo hizo, por qué lo hizo, cómo lo hizo, y cuándo lo hizo. Pero Aristóteles, in 3. Ethicor. añade otra, a saber: acerca de qué, incluida por Tulio en la circunstancia qué. La razón de esta enumeración puede fundarse partiendo de la noción de circunstancia, la cual, siendo exterior al acto, de algún modo lo afecta. Y esto sucede de tres maneras. La primera, en cuanto toca al mismo acto; la segunda,
en cuanto toca a la causa del acto; la tercera, en cuanto toca al efecto. Toca al mismo acto, o a modo de medida, como el tiempo y el lugar, o a modo de la cualidad del acto, como el modo de obrar. Por parte del efecto, cuando se considera qué cosa hizo. Por parte de la causa del acto, en cuanto se toma la causa por la cual, o para la cual se hizo, como causa final. Por parte, de la causa material o del objeto, se indica de qué se hizo tal cosa. Por parte del agente principal, se mira quién lo hizo. Por parte de la causa agente instrumental se mira con qué medios se hizo. Según esta doctrina, enseñada angelicalmente
por el Angélico, puedes discurrir, como con hilo de oro, en cada una de las materias.
259. La sentencia dictada por el juez, a veces no pasa a cosa juzgada porque el condenado apela
de ella. Acerca de lo cual se trata en el siguiente título. A veces, sin embargo, pasa a cosa juzgada, como cuando el condenado consiente en ella expresa o tácitamente, no apelando en tiempo oportuno. c. 15. h. t. O cuando la apelación no es admitida o es declarada desierta. ¡Tan grande es, por cierto, la autoridad de la cosa juzgada, que es tenida como la verdad! L. 207. ff. de Reg. jur. l. 19. t. 22. p. 3. Y no se retracta por motivo de un error de cálculo, el cual proviene de las partes. Pero si en la sentencia hay un manifiesto error de cálculo, no vale la sentencia en la cantidad en la que hay error; sin embargo, en lo demás obliga la sentencia, L. 19. tit. 22. p. 3. Como la presunción,
pues, a favor de la autoridad de la cosa juzgada, sea de pleno derecho, excluye la prueba en contrario, aun por instrumentos encontrados posteriormente. c. 21. h. t. l. 56. ff. de Re judicat. No obstante, en un negocio público se admiten nuevos instrumentos, L. 35. ff. de Re judicat. Así, una sentencia dictada contra el rey o su procurador,
se rescinde dentro de tres años, más aún, si se prueba que la sentencia fue dictada contra el rey por dolo de su procurador, siempre puede rescindirse, L. 19. tit. 22. p. 3. Otra cosa ocurre en las causas de los particulares, a no ser que en el instrumento encontrado posteriormente, conste de otra sentencia contraria dada antes, la cual haya pasado a cosa juzgada. Porque la segunda, opuesta a ella, es inválida, y por lo tanto, no goza de ninguna autoridad. L. 13. tit. 22. p. 3. También
se retracta la sentencia dada: 1. Si la parte vencedora declara que ella no tenía derecho en la causa, en la que resultó vencedora. 2. En favor de la última voluntad, se admite el testamento contra una sentencia anterior, de la que no se apeló dentro del plazo de diez años; así como una transacción y un testamento se retractan por un testamento descubierto posteriormente. L. 3. §. 1. ff. de Transact. l. fin. C. de Reb. credit. 3. Si se presentan instrumentos por un menor; arg. L. 36. ff. de Minor., o por la iglesia; arg. c. 1. de in Integr. restit. Pero no, si son presentados por los mayores, aun por una justa causa, L. 4. C. de re judicat. 4. Si alguno prueba que él no pudo presentar
antes los instrumentos que presenta ahora, porque los había perdido o porque no pudo conseguirlos de quien los tenía, 5. Si la sentencia fue dictada a causa del juramento de la parte, se retracta si después se encuentra el instrumento en el que conste lo contrario, L. 19 tit. 22. p. 3. Es, pues, tan grande la fuerza y autoridad de la cosa juzgada, que suele decirse comúnmente que hace un ser del no ser, de lo negro blanco, de lo blanco negro, de lo indebido lo debido, y derecho del no derecho. c. 13. h. t. l. 19. tit. 22. p. 3. Ahí: Afinado juicio que da el Judgador entre las partes derechamente, de que non se alce ninguna dellas, fasta el tiempo que dice en el Título de las alzadas, ha maravillosamente gran fuerza, que dende adelante son tenudos los contendores e sus herederos de estar por él. Fuerza, ciertamente, queda la república a la cosa juzgada, a causa del bien público, y para que se ponga fin a los pleitos, a tal grado que si después de que lo sentenciado pasa a cosa juzgada, el deudor, en cuyo favor fue dada la sentencia, por nuevos instrumentos conociere que él es deudor, probablemente estará seguro en su conciencia, como por los fundamentos dichos y por otros textos lo sostienen Joannes Andrea, Hostiensis, González in c. 7. h. t. n. 5. et 6. et alii. Pero es más verdadero que en conciencia está obligado a pagar la deuda, cuantas veces conozca que él verdaderamente debe aquello. Porque la autoridad de la cosa juzgada, aunque al deudor absuelto mediante sentencia, lo vuelva seguro en el fuero externo, sin embargo, no en el fuero interno,
porque como se
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