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con su adversario, L. 1. C. de Sentent. et interloc. c. 2. de Purgat. vulgar. L. 1. tit. 26. p. 3. Paz in Praxi, tom. 1. p. 1. temp. 12. ex n. 5. Pero si el juez declara que aquella sentencia es válida, no puede el litigante instar más acerca de la nulidad de esta nueva sentencia, sino que debe apelar de ella. Y en tal caso ya no se da recurso contra la sentencia dada en grado de apelación ni por vía de nulidad ni por apelación, para que de este modo se dé fin a las querellas, L. 2. tit. 17. lib. 4. R. C. Hevia in Cur. phil. P. 1. §. 18. n. fin. Acerca de las causas por las que una sentencia puede declararse nula y procederse a su nulidad, se trata ampliamente en el tit. 26. p. 3. et tit. 17. lib. 4. R. C. La nulidad por derecho común puede oponerse contra la sentencia perpetuamente,
L. 1. C. Quand. provocar. Lo mismo era, antiguamente, en el derecho español, L. 4. tit. 26. p. 3. Pero no actualmente, porque sólo puede oponerse la nulidad, dentro de los sesenta días, contados desde el día de la notificación de la sentencia, L. 2. tit. 17. lib. 4. R. C., a no ser, que la nulidad provenga de la absoluta incompetencia.
Porque ésta en cualquier tiempo puede oponerse. Lo mismo es respecto de cualquier nulidad
notoria que conste en actas, como la falta de emplazamiento. Y no es necesario apelar de tal sentencia y puede oponerse, también, contra tres sentencias conformes, L. 3. et seqq. tit 26. p. 3. A no ser que tales sentencias hayan sido dadas en los tribunales reales, L. 4. tit. 17. lib. 4. R. C. Ahí: Y que asímismo en todos los casos y negocios que conforme a las leyes de nuestros Reynos, las Sentencias
dadas por los del nuestro Consejo, y Oidores de las nuestras Audiencias, se han de executar, sin embargo de suplicación: aquello se entienda asímismo,
sin embargo de qualquiera nulidad, aunque se diga y alegue ser de incompetencia, o de defecto de jurisdicción o que notoriamente consta de los Autos del proceso o en otra qualquiera manera, que la tal alegación o posición o otra qualquiera no puede ni pueda impedir la execución de las tales Sentencias. Ahí mismo Acevedo Paz in Prax. tom. 1. p. 1. temp. 2. ex n. 83. Hevia in Cur. Philip. p. 1. §. 18. ex n. 13.
TÍTULO XXVIII
DE LAS APELACIONES,
RECUSACIONES Y RELACIONES
267. Apelar en el uso común de los gramáticos es lo mismo que llamar o apellidar. Así se dice que el hijo del rey es llamado o apellidado Fernando. Apelar, entre los filósofos, es apellidar o aplicar algún término más bien a uno que a otro de aquellos a los que se pone. Así cuando decimos: Alejandro es grande filósofo, el término grande se aplica a filósofo. Por lo contrario, cuando decimos:
Alejandro el grande es filósofo, el término grande se aplica a Alejandro. Y así se dice, llamarlo
o apellidarlo de este o de aquel modo. En derecho
a veces se toma por llamar a juicio. Frecuentísimamente,
sin embargo, es tomado, como en el presente, por llamar o acudir a otro. Y por esta razón, comúnmente, la apelación se define así: Apelación es el acto por el cual un litigante acude o hace un legítimo llamamiento, de un juez inferior a un juez superior, a causa de un agravio hecho o por hacer. L. 17. ff. de Minorib. l. 1. tit. 23. p. 3. Ahí: Alzada es querella que alguna de las partes face de juicio que fuese dado contra ella, llamando e recorriéndose a enmienda de mayor Juez. Y ciertamente,
para los oprimidos es un muy saludable remedio, introducido, no tanto por el derecho, cuanto por la misma naturaleza, para remover un agravio causado, o por causar a los oprimidos; c. 15. h. t., y para corregir la injusticia o la impericia
de los que juzgan, L. 1. ff. h. t. l. 1. tit. 23. p. 3. Y además, para que el litigante que por ignorancia
o por negligencia haya sido perjudicado, resarza su daño. Porque la apelación es la defensa de la inocencia, a tal grado que San Bernardo dice a Eugenio: Declaro que las apelaciones son un grande
y general bien para el mundo, y tan necesario como el mismo sol para los mortales. Y nuestro rey Alfonso, en el proemio Tit. 23. p. 3. dice: Onde por esto decimos, que bien así como los que peligran sobre mar, han muy gran conorte quando fallan alguna cosa en que se traven o lugar a que arriben, por cuidar entonces de aquel peligro: Otrosí los que van vencidos de sus enemigos, quando llegan a lugar en que asman de ser defendidos de aquellos que los siguen para matarlos: bien otrosí han gran conorte e gran folgura aquellos contra quien dan los juicios de que se tienen por agraviados cuando fallan alguna
carrera, porque cuidan estorcer o ampararse de aquellos de quien se agravian. De aquí que, la apelación, aunque en cuanto a las solemnidades y al modo sea de derecho civil, sin embargo en cuanto a la substancia es de derecho natural, c. 5. de Exception., Pichardo in Manud. ad Prax. p. 4. in praelud. n. 26. La apelación es doble: una extrajudicial,
otra judicial. La extrajudicial es aquella
por la que alguno apela de cualquier particular que infiere o está preparado a inferir un agravio, como en la presentación, en la colación o en la elección, c. 19. c. 29. de Election. c. 5. c. 46. c. 51. h. t., o en la delación
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